Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, siete de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TH12-X-2014-000018

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2014-000015

PARTE ACTORA: J.E.P..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.M., INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 58.323

PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES MARCASSIO EDIMA C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha: 03/10/2014 se recibió inhibición planteada por el Abogado: N.B.M., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP11-L-2014-000015 (Cuaderno Separado de Inhibición N° TH12-X-2014-000018) en la que interviene como parte demandante: J.E.P., representado por el Apoderado Judicial Abogado: J.L.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.323, en contra de la demandada: EDIFICACIONES MARCASSIO EDIMA C. A., motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, este Juzgado Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente para conocer y en consecuencia pasa a decidir la inhibición planteada dentro del lapso establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos:

Ahora bien, como quiera que en el presente caso, por cuanto es publico y notorio que el citado abogado es mi hermano, razón por la cual el suscrito Juez se ve imposibilitado para conocer de la presente causa, lo que me hace estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a que “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. (…)”, siempre que el inhibido sea el Juez; tal y como ocurre en el caso de autos en el que, el suscrito Juez de Juicio y el apoderado judicial, estamos unidos por un parentesco de consanguinidad en línea recta (hermano), tal como se puede apreciar en que ambos llevamos el apellido “MATERANO”. Sobre la institución jurídica de la inhibición, el autor Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. En tal sentido, la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, para lo cual se exige que se motive la inhibición fundamentándola en las causales legales preestablecidas. En el caso de autos tal causal se encuentra prevista en el citado artículo 31, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el orden indicado, como quiera que el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena al

juez que advirtiere estar incurso en causal de inhibición abstenerse inmediatamente de conocer el asunto, levantar un acta y remitir las actuaciones, en el estado en que se encuentren al Tribunal competente para que conozca de la misma y, como quiera que de conformidad con el artículo 34 ejusdem, el Tribunal competente para su conocimiento es el Tribunal Superior del Trabajo; es por lo que quien suscribe, Abogado N.A.B.M., en mi carácter de JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en aras de garantizar el equilibrio y una sana administración de justicia y conteste de estar incurso en la referida causal de inhibición que me obliga, abstenerme de forma inmediata de conocer del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO de su conocimiento, la presente inhibición sólo en cuanto al apoderado judicial de la parte actora..

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Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de Inhibición o recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

Señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 36 lo siguiente:” En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectué la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar ante un Juez Superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez”.

Observa este Tribunal de la revisión del asunto Principal en físico, el cuál fue solicitado al archivo Central de este circuito a través del Sistema Iuris 2000, programa informático que recoge la data de todos los asuntos que cursan por ante los diferentes Tribunales que integran el Circuito Judicial Laboral del Estado Trujillo, y que esta siendo conocido actualmente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, bajo la nomenclatura TP11-L-2014-000015, en la cuál es parte demandante el Ciudadano: J.E.P. y la parte demandada: EDIFICACIONES MARCASSIO EDIMA C. A, Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, se encontraba en estado de inicio de la Fase de Juicio, por haberse remitido para su distribución, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución ante la imposibilidad de llegar a una mediación, correspondiéndole por el sorteo del Sistema Iuris 2000 al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, y el Juez Inhibido N.B.M., fundamenta su inhibición, en que el Apoderado de la parte actora Abg. J.L.M. es su hermano, siendo del conocimiento propio de esta Juzgadora, que tienen dicho parentesco consanguíneo a pesar de que no consta en las actas procesales prueba de ello, por lo que a criterio de quién decide, el ciudadano Juez Inhibido, se encuentra afectada su imparcialidad, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente proceso y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, por lo que comprometería su ecuanimidad e imparcialidad en la resolución, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de2008,

con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en relación a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Todo lo anteriormente se enmarca dentro de la causal de inhibición planteada en el presente asunto, debiendo dar fiel cumplimiento a lo establecido en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, que tiene carácter vinculante a cual establece lo siguiente: …(omissis)… “La causal alegada por el Juez debe ser constatable objetivamente en las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrean la indebida dilación procesal de la causa “... (omissis)… y donde también se señala “…Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…”(Fin de la cita).

Por cuanto, es un derecho constitucional ser juzgado por jueces imparciales y visto que el Juez voluntariamente expuso su intención de renunciar al conocimiento del presente asunto, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad entres las partes, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto se declara Con Lugar la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 31, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cuál Obra sólo contra el Abogado J.L.M.. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO NELSON BRAVO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, OBRANDO SOLO CONTRA EL ABOGADO J.L.M., EN VIRTUD DE DARLE CONFIANZA Y SEGURIDAD A LAS PARTES INTERVINIENTES. Remítase con oficio copia certificada de la sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, y el presente recurso al mencionado Tribunal , lo agregue al expediente principal TP11-L-2014-000015, y lo remita a la URDD para su redistribución al Tribunal Primero de Juicio. Déjese copia certificada de las mismas por Secretaría para su Archivo. Regístrese, publíquese y cópiese. Se ordena oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) remitiendo copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy Siete (07) de Octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Federación y 155° de la Independencia

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA,

ABG.SULGHEY TORREALBA

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