Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I -

DE LAS PARTES

Expediente: N° 3.353-14

DEMANDANTE: Constituida por el ABOGADO L.G.C.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 151.705, con domicilio procesal en la Calle Acosta Falcón, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

DEMANDADO: Constituida por la Empresa CARAMBOLA TOYS, C.A. representada por los ciudadanos A.R.A.F. y A.T.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.680.951 y V-17.757.159, respectivamente domiciliados en la Calle 13, entre Avenidas 1 y 2, Sector El Panteón, Municipio San F.d.E.Y..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

- II-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa mediante demanda recibida por distribución en fecha 07 de Julio de 2.014, siendo admitida en fecha 11 del mismo mes y año, intentada por el ABOGADO L.G.C.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 151.705, con domicilio procesal en la Calle Acosta Falcón, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la Empresa CARAMBOLA TOYS, C.A. representada por los ciudadanos A.R.A.F. y A.T.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.680.951 y V-17.757.159, respectivamente domiciliados en la Calle 13, entre Avenidas 1 y 2, Sector El Panteón, Municipio San F.d.E.Y.. Una vez admitida la presente demanda, el Tribunal ordeno emplazar a la parte demandada antes identificada, para que compareciere ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a fin de pagar la cantidad estimada por la parte demandante o a solicitar el derecho a retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.014, provisto como fue el Tribunal de las copias respectivas, se dicto auto acordando librar compulsa de citación correspondiente. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto.

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber citado a la parte demandada, antes identificada.

En fecha Quince (15) de Mayo de 2.014, el Tribunal deja constancia mediante acta que las partes se hicieron presente para participar en la Audiencia de Mediación fijada; y en virtud de que la parte demandada se encontraba desasistido de Abogado, se acordó fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de mediación conforme al artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda.

- III -

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA

En el libelo de demanda la parte actora, alega que cursó por ante el Juzgado Laboral del Estado Yaracuy, la causa distinguida con el N° UP11-L-2011-000179, de la nomenclatura interna de ese Órgano Judicial, mediante el cual su representando en esa cusa ciudadano: M.A. leal, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.911.784, venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio; quien a través de su persona interpuso formal demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos legales, en contra de la Empresa CARAMBOLA TOYS, C.A. representada por los ciudadanos A.R.A.F. y A.T.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.680.951 y V-17.757.159, respectivamente; según consta de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el numero 33, tomo 213-A, de fecha 21/08/2.003, el cual riela en los folios 38 y 39 de la causa en mención, con domicilio procesal en la Calle 13 entre Avenidas 1 y 2; sector El Panteón, Municipio San F.d.E.Y. y cuya cuantía de la demandad principal según experticia complementaria que riela a los folios 143 y 148 y Sentencia publicada en fecha 27/11/2012, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Yaracuy, la cual riela a los folios 71 al 82, fue por un monto de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.313,19), ya que su poderdante ingresó a trabajar como chofer en esa empresa en fecha 21/03/2.007 hasta el 21/01/2.011; según se evidencia en constancia de trabajo que riela al folio 47 y renuncia inserta al folio 53, demanda que se hizo con el fin de que se conviniera en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos legales, lo cual efectivamente ocurrió tal como se exigió en el cuerpo del escrito libelar presentado en esa oportunidad.

Que luego de haberse realizado la experticia complementaria y haber solicitado la ejecución voluntaria, la parte realizo el pago correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos legales al trabajador, a través de cheque de la entidad bancaria CORP BANCA N° 14000601, según código de cuenta N° 01210316610008996253 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.313,19), es por ello que quedando firme la Sentencia ya concluido y condenado en costas y costos a la parte accionada y totalmente vencido en esa contienda judicial; es por lo que procedió a estimar e intimar las costas procesales causadas en el referido juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, juicio este ya concluido; en contra de la Empresa CARAMBOLA TOYS, C.A. y debido a que están agotadas las vías amigable y conciliatoria para que la representación de la Intimada cumpla voluntariamente o en su defecto así sea condenada; al pago integro de las costas procesales, y ahora demanda haciéndolo a todo evento y con sujeción al Reglamento Interno de Honorarios Mínimos 2.012-2.013 de la siguiente manera:

1) Estudio del problema y redacción del escrito de la demanda instaurada en contra de la

empresa CARAMBOLA TOYS, C.A. aquí intimada, así como la consignación de dicho escrito de demanda ante el Tribunal Laboral de esta Circunscripción Judicial, en donde fue tramitada esa causa lo cual estimo e intimo en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00).

2) Redacción de instrumento poder inserto a los folios 06 al 08 y consignación del mismo, cuyo valor lo estimo e intimo en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).

3) Diligencia de fecha 04/11/2.011 cursante al folio 29 con su vuelto, donde se solicitó fijación y realización de la audiencia preliminar, lo cual estimo e intimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00)

4) Comparecencia del apoderado al acto de fijación para el inicio de la audiencia preliminar en fecha 14/12/2.011, cuya acta corre inserta a los folios 31 al 33, lo cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).

5) Comparecencia de apoderado al acto de fijado para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 24/02/2.013, cuya acta corre inserta a los folios 42 al 45 lo cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

6) Escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 46 con su vuelto, el cual estimo e intimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

7) Comparecencia del apoderado a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 20/11/2.012, cursante a los folios 66 al 68, el cual estimo e intimo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).

8) Comparecencia del apoderado a la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación en fecha 05/03/2.013, cursante a los folios 92 y 93, el cual estimo e intimo en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

9) Diligencia de fecha 22/10/2.013, cursante al folio 127, donde se solicito ejecución de la sentencia y nombramiento del experto para la realización del cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual estimo e intimo por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

10) Diligencia de fecha 19/12/2.013, cursante al folio 141, donde se solicito la inclusión de la indexación de los demás conceptos, además de los de las prestaciones sociales, la cual estimo e intimo por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

11) Diligencia de fecha 14/01/2.014, cursante al folio 158, donde se solicito al Tribunal de Ejecución, el cumplimiento voluntario de lo condenado en sentencia, la cual estimo e intimo por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

12) Diligencia de fecha 20/01/2.014, cursante al folio 164, donde se solicito al Tribunal de Ejecución, haber recibido el pago a través de cheque y solicitud de copias certificadas, la cual estimo e intimo por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

Que la suma pormenorizada del valor de todas estas actuaciones judiciales alcanza a un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), lo que equivale a 98,00 Unidades Tributarias.

Que intimo formalmente a la empresa Empresa CARAMBOLA TOYS, C.A. representada por los ciudadanos A.R.A.F. y A.T.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.680.951 y V-17.757.159, respectivamente; para que procedieran de inmediato sin excusa ni demora alguna al pago integro de las costas procesales a que fueron condenados por el hecho de haber sido estos totalmente vencidos en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tal como está señalado en el cuerpo de la Sentencia firme antes aludida, intimación esta que hizo en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.393,95), esto correspondiente al 30% del valor total de la demanda que asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.313,19)

Que fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados y artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

- IV -

MOTIVOS PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a realizar las consideraciones siguientes, a saber:

Luego de una revisión de las actas procesales, verificó este Tribunal que la parte intimada, constituida por la Empresa CARAMBOLA TOYS, C.A. representada por los ciudadanos A.R.A.F. y A.T.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.680.951 y V-17.757.159, respectivamente domiciliados en la Calle 13, entre Avenidas 1 y 2, Sector El Panteón, Municipio San F.d.E.Y., fue intimada personalmente por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 29 de Julio de 2.014, en la persona de A.T.B.D.A., antes identificada, y que posterior a ello en misma fecha se procedió a dejar constancia de la intimación practicada, según consignación hecha por el Alguacil, rielante al folio ciento treinta y nueve (139), cumpliéndose de ese modo con la formalidad dispuesta en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, y considerando que la demandada de autos no ejerciendo formal oposición contra el decreto de intimación dictado en fecha 16 de Julio de 2014, ni se acogió al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, y atendiendo a lo señalado por el autor D.Z.S., en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., que sobre el tema expone:

…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…” (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, este Juzgador en atención a lo ut supra trascrito, y visto que la demandada fue intimada válidamente, sin oponerse al decreto intimatorio ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, este Operador de Justicia declara FIRME el decreto intimatorio de fecha 16 de Julio de 2014, por lo que se ordena a la Firma Mercantil CARAMBOLA TOYS, C.A. representada por los ciudadanos A.R.A.F. y A.T.B.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.680.951 y V-17.757.159, respectivamente domiciliados en la Calle 13, entre Avenidas 1 y 2, Sector El Panteón, Municipio San F.d.E.Y., a pagar a la parte demandante abogado L.G.C.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 151.705, con domicilio procesal en la Calle Acosta Falcón, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.393,95). Así se decide.

- VI –

DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

FIRME el decreto intimatorio de fecha 16 de Julio de 2014, dictado por este Juzgado en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado L.G.C.L., suficientemente identificado, contra la Firma Mercantil CARAMBOLA TOYS, C.A. representada por los ciudadanos A.R.A.F. y A.T.B.D.A., antes identificados.

SEGUNDO

SE CONDENA a la demandada de autos a pagar al abogado L.G.C.L., suficientemente identificado, la cantidad de de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.393,95).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San F.E.Y., a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. C.A.R.A..

LA SECRETARIA ACC.,

Lic. GABRIELA ISABEL PARRA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA ACC.,

Lic. GABRIELA ISABEL PARRA.

Exp. Nº 3.353-14

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