Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 7 de octubre de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10985

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.S.U.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.514

DEMANDADA: SIOLI CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.390.997.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2014, suscrita por los ciudadanos UZCATEGUI J.M. y CONTRERAS MOLINA SIOLI, arriba identificados, donde solicitan se homologue el acuerdo en relación al presente expediente. En este estado la ciudadana SIOLI CONTRERAS MOLINA, acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor en cuanto a la obligación de manutención, la cual será en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial navideño, pagaderos en los primeros cinco días de diciembre de cada año. Con respecto al incremento será anual en un diez por ciento (10%), de los montos señalados. El padre también señalo que asume sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicamentos y gastos extraordinarios (ropa, calzados, juguetes). Así mismo estima que los pagos se efectuarán a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta corriente N° 0108-0345-46-0100055623 del Banco Provincial a nombre de la progenitora ciudadana SIOLI CONTRERAS MOLINA. Así mismo las partes establecen de mutuo y común acuerdo un régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: El n.O.N., compartirá con el padre la época de vacaciones tales como los días de carnaval, semana santa, agosto y septiembre de cada año, así como el 24 o 31 de cada año, sin que interrumpa los días de estudio, enseñanza o recreación que recibirá el niño en la Parroquia Mucuchachi; Municipio Arzo.C.d.E.M., mientres la madre trabaje en esta localidad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos UZCATEGUI J.M. y CONTRERAS MOLINA SIOLI, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

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