Decisión nº 25 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº 13.456

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de octubre de 2014

204º y 155º

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se aprecia diligencia, de fecha 2 de octubre de 2014, presentada por la abogada A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.997, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil Financiera de Finanzas, S.A. (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A), mediante la cual desiste de su denuncia de fraude en la citación y asimismo solicita la reposición de la causa por haberse realizado todas actuaciones tendentes a lograr la citación de la co-demandada Grupo Metal Boat, C.A. en la persona de su apoderado judicial J.A.B.R..

Ahora bien, esta Juzgadora, actuando como directora del proceso según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y como rectora de las garantías constitucionales del debido proceso y a la defensa, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de las actas contentivas del expediente sub litis, que la co-demandada Grupo Metal Boat, C.A. tiene su domicilio en la avenida A.G., vía alterna, galpón Nº 44, del municipio S.B.d. la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui.

Asimismo, se constata que, efectivamente, todas las actuaciones procesales, tendentes a gestionar la citación de la co-demandada Grupo Metal Boat, C.A., se realizaron en la persona de su apoderado judicial, abogado J.A.B.R., quien tiene su domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

De allí que, dada la solicitud de reposición planteada por la abogada A.V.M., se hace pertinente traer a colación el contenido del ordinal 1° del artículo 49 y del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan de la siguiente manera:

Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (…Omissis…).

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales”.

(Negrillas de este Tribunal)

Del mismo modo, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

.

En este sentido, se obtiene que la norma constitucional antes transcrita (artículo 49) consagra la garantía constitucional a un debido proceso y dentro de éste a la defensa, garantía que a su vez se erige como un derecho que es inviolable en cualquier estado de la causa.

Además, sobre la base del precepto normativo constitucional del artículo 257, según el cual se concibe al proceso como instrumento fundamental para la realización de una justicia célere y eficaz, aunado a que la figura de la reposición ha sido considerada por la doctrina de nuestro M.T. como una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes, se estima que, ciertamente, en el caso en concreto, se produjo un vicio procesal o falta que afecta el orden público por cuanto la citación de co-demandada Grupo Metal Boat, C.A. debió haberse gestionado en la persona de su representante legal, no así en la persona de su apoderado judicial.

Por lo tanto, lo procedente en derecho es decretar la reposición de la causa al estado en que se cite a la co-demandada Grupo Metal Boat, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano L.D.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.257.772, quedando nulas y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones procesales efectuadas en la presente causa relativas a la citación personal y por carteles de dicha co-demandada, así como también, todas las actuaciones procesales relacionadas con el nombramiento del defensor ad litem, de manera que se insta a la parte actora a indicar el domicilio del ciudadano L.D.Z.B., a los fines legales consecuenciales, todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la aludida co-demandada y con ello el cumplimiento del debido proceso.

Con relación al debido proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2000, con ponencia del ex Magistrado Dr. J.E.C.R., en el juicio de Agropecuaria Los Tres Rebeldes, C.A., en el expediente Nº 00-0118, sentencia Nº 97, dejó sentado:

(…Omissis…)

Se denomina debido proceso aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera que sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.

(…Omissis…)

En definitiva, y por virtud de lo ut supra explanado, se declara procedente la solicitud de reposición, de fecha 2 de octubre de 2014, formulada por la abogada A.V.M., en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil Financiera de Finanzas, S.A. (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A), y, en derivación, se deja sin efecto la apertura de la incidencia de fraude procesal, ordenada por este Juzgado mediante sentencias de fechas 19 de septiembre de 2014 y 30 de septiembre de 2014; debiéndose insertar copia del presente fallo en la pieza de fraude procesal.

Igualmente, visto que la singularizada co-demandada tiene su domicilio en estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la misma doce (12) días, por término de la distancia, a los fines de dar contestación.

Finalmente, con relación a la denominación del juicio in commento, la abogada A.V.M. afirma que el caso en concreto se ha manejado erróneamente como un cobro de bolívares, cuando la acción ejercida versa sobre un incumplimiento de contrato y ejecución de fianza, por lo que este órgano jurisdiccional debe precisar que, del petitorio del libelo, se desprende la reclamación, por parte de los accionantes, del pago de determinada cantidad de dinero, lo que conlleva a establecer que estamos en presencia de un cobro de bolívares, independientemente de que las cantidades de dinero en cuestión tengan su origen en ciertos instrumentos, siendo irrelevante el planteamiento de la aludida abogada, en lo atinente a la denominación del juicio sub examine.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, como director del proceso según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y como garante del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Nacional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE ANULAN todas las actuaciones procesales efectuadas en la presente causa relativas a la citación personal y por carteles de la co-demandada Grupo Metal Boat, C.A., así como también, todas las actuaciones relacionadas con el nombramiento del defensor ad litem.

SEGUNDO

SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se cite a la co-demandada Grupo Metal Boat, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano L.D.Z.B.; verificado lo cual, comenzarán a discurrir los lapsos subsiguientes a los fines de la consecución del proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA;

Dra. I.V.R.

LA SECRETARIA;

Dra. M.R.A.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley, se publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el Nº 25.

LA SECRETARIA,

Dra. M.R.A.F.

IVR/MRA/19d

Exp. Nº 13.456

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR