Decisión nº 1CA-06-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000462

ASUNTO : 1CA-06-2014

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V., en su carácter de Defensora Público Décima Sexta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano H.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-18534335, en contra de la decisión dictada en fecha 26-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la solicitud del Cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta a favor del precitado ciudadano, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 en concordancia con los artículos 84 y 82 y en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 29 de septiembre de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número 1CA-06-2014 y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval Moreno.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 26-08-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal del acusado H.N.C.d. conformidad con lo establecido en él artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 03 al 12 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Público Décima Sexta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano H.N.C., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Público Décima Sexta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano H.N.C., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 03 de Julio de 2004 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 26 del cuaderno de incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 09/09/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 12, 16, 17, 18 y 19 de Septiembre de 2014, advirtiéndose que el presente recurso fue interpuesto previo al lapso fijado para ello, denotándose un interés manifiesto del recurrente en que la alzada conozca su pretensión, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la solicitud presentada por la abogada Y.V., Defensora Pública Décima Sexta Penal del estado Vargas del ciudadano H.N.C., mediante la cual requirió el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su representado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista del numeral en el que se sustenta la recurrente para impugnar el fallo emitido en el presente proceso, quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio reiterado que sustenta la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N° 316 de fecha 02-07-2009, en la cual entre otras cosas dejo sentando que:

…Contra la decisión judicial que niega el decaimiento de la medida privativa de libertad, luego de transcurrido el plazo de 2 años dispuestos en el artículo 244 del COPP; procede el recurso de apelación de autos establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 655 de fecha en fecha 16 de Abril de 2007, señaló que:

…Si vencido el plazo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el afectado solicita la libertad y el tribunal que conoce de la causa la niega, ello permite que pueda interponerse el recurso de apelación que dispone el cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que esa negativa la produce un gravamen…

(Subrayado de la Alzada).

De allí que en consonancia a los criterios anteriores, tenemos que la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, resulta impugnable por causar un gravamen irreparable, siendo ello así tenemos que el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada, en cuanto a este numeral en razón de lo cual se admite la invocación de la defensa en cuanto al gravamen irreparable.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V., en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano H.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-18534335, en contra de la decisión emitida en fecha 26-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la NEGO la solicitud del Cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta a favor del precitado ciudadano a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 en concordancia con los artículos 84 y 82 y en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/NSM/RCR/ks.-

ASUNTO: 1CA-06-2014

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