Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2014-000208

SENTENCIA

En día hábil Siete (07) de octubre del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 30 de Septiembre del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente la representación judicial de los co-demandantes, los abogados I.G. Y F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 170.362 y 31.794 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALURJICO CUMANA (COMMETASA), por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión de los co-demandantes, se observa: Que los co-demandantes J.L., titular de la cedula de identidad N° 8.651.180 CARREÑO DAVID, titular de la cedula de identidad N° 5.691.607 J.P., titular de la cedula de identidad N° 11.829.230, J.M., titular de la cedula de identidad N° 8.423.257, A.V., titular de la cedula de identidad N° 11.376.072, NAIDELY CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.974.235, C.C., titular de la cedula de identidad N 8.654.717, J.G., titular de la cedula de identidad N° 8.438.142, E.A. titular de la cedula de identidad N° 11.379.059, R.Z., titular de la cedula de identidad N° 10.465.084, J.V., titular de la cedula de identidad N° 5.704.467, H.G., titular de la cedula de identidad N° 8.646.414, A.V., titular de la cedula de identidad N° 12.268.262, I.Q., titular de la cedula de identidad N° 3.133.688, F.A., titular de la cedula de identidad N° 11.378.685, L.F., titular de la cedula de identidad N° 9.275.848 D.B., titular de la cedula de identidad N° 10.469.695, C.M. titular de la cedula de identidad N° 10.073.598. H.C. titular de la cedula de identidad N° 12.269.452 Y J.J. titular de la cedula de identidad N° 11.825.666 manifiestan ser trabajadores activos de la entidad de trabajo demandada; reclamando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional, salarios caídos desde el mes de febrero del año 2013 hasta el mes de Agosto 2013, Útiles Escolares de conformidad con lo preceptuado en la cláusula 38 del contrato colectivo vigente 2010-2012 del COMPLEJO METALURGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA), Juguetes para los niños, según cláusula 80, Cesta Navideña, según cláusula 81, y Pago de Fideicomiso, los descuentos correspondiente a BANAVIH y al IVSS, programas de recreación establecidos por INPSASEL, para los trabajadores integrantes del Comité de Seguridad y S.L. debidamente conformado según las disposiciones de la LOPCYMAT, señalándose dentro de ellas las siguientes:

1- Entrada Full Day en el Hotel Nueva T.d.C., solo los empleados (Julio 2011).

2- Entradas Full Day en el Hotel Nueva T.d.C., todos los trabajadores. (Julio 2012 y junio 2013).

2- Entradas al Cine M.P.d.C., todos los trabajadores (Febrero 2012 y Marzo 2013).

2- Obras de Teatro, todos los trabajadores (Teatro M.R., Octubre 2011 y Octubre 2012).

1- Juego Interno en el Colegio de médicos, todos los trabajadores (Mayo 2011 y Mayo 2012).

En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por Salarios Caídos y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición de los co-demandantes, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal, pasan a verificar los conceptos demandados por los co-demandantes: Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedó plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por Los Co-demandantes, en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto al concepto 1. Vacaciones, 2. Bono Vacacional, 3. Salarios Caídos, desde Febrero 2.013 a Agosto 2.013, 4. Cláusula 38: Beneficio Social para Útiles Escolares, Cláusula 80: Juguetes para los Niños y Cláusula 81: Cesta Navideña de la Contratación Colectiva de Complejo Metalúrgico Cumaná, S.A (COMMETASA), se declaran procedentes, y en cuanto a lo reclamado por concepto de las cotizaciones descontadas y no canceladas a BANAVIH y al IVSS, así como los pasivos correspondientes a los programas de recreación establecidos por INPSASEL, para los trabajadores integrantes del Comité de Seguridad y S.L. debidamente conformado según las disposiciones de la LOPCYMAT, este Tribunal los declara improcedente. En este sentido, como puede observarse de la reclamación de las cotizaciones del seguro social descontadas por el patrono a cada uno de los co-demandantes y no canceladas al IVSS ni a BANAVIH, según lo alegado en el escrito libelar, las mismas se declaran improcedente, dado a que las normativas de la seguridad social, para cada uno de los regímenes de seguridad social plantea su particular procedimiento ante el ente u organismos respectivos, que son los encargados de velar por el cumplimiento de las leyes que lo regulan, siendo estos el legitimado activo para que se instauren los procedimiento contra los infractores, entonces es precisamente el organismo encargado por la respectiva Ley para hacerlo; claro debe dejarse sentado que este procedimiento sancionatorio puede comenzar por el trabajador a través de su denuncia. Todo ello, como se dijo anteriormente, debe hacerse a instancia del interesado o trabajador, por ante el órgano respectivo. Por lo que es forzoso para este Tribunal, declarar improcedente lo peticionado por cada uno de los co-demandantes en relación al IVSS y BANAVIH. Y en cuanto a Los Planes De Recreación declamados por cada uno de los co-demandantes, se declaran improcedentes por indeterminación de lo solicitado, en cuanto no señalar cuales trabajadores son integrantes del comité de Seguridad y s.l., según las disposiciones de la LOPCYMAT, así como su fundamento legal, convencional o Acta acuerdo entre otros, asimismo, no señalaron de donde deviene esta obligación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declararlo improcedente. En consecuencia, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar con lugar en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación. Y ASI SE ESTABLECE

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad con el derecho, se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

El trabajador J.L., C.I: 8.651.180, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 312.80, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 20.332,00 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 312,80, lo cual arroja la cantidad de bs.2.189,63, Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la referida cláusula; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 312.80, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 20.332,00 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 312,80, lo cual arroja la cantidad de bs.2.189,63 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos es decir vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.45.043,56, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD DE LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida clausula prevee lo correspondiente a los JUGUETES PARA LOS NIÑOS.”… La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo”.

Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 250 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar lo reclamado, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida clausula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  1. Una Botella de Whisky.

  2. Una Botella de Ponche de Crema.

  3. Una Botella de Vino.

  4. Pan de Jamón.

  5. Una Caja de Galletas.

  6. Una Bolsa de Caramelos.

  7. Una Lata de Maní Salado.

    Asi las cosas por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 226,67 6.800,10

    mar-13 31 226,67 7.026,77

    abr-13 30 226,67 6.800,10

    may-13 31 226,67 7.026,77

    jun-13 30 226,67 6.800,10

    jul-13 31 226,67 7.026,77

    ago-13 21 226,67 2.720,04

    44.200,65

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 44.200,65 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. YASI SE DECIDE.

  8. - JIMENEZLUÍS

    C.I: 8.651.180

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 226,67 6.800,10 15,47% 1.051,98

    mar-13 31 226,67 7.026,77 14,89% 1.046,29

    abr-13 30 226,67 6.800,10 15,09% 1.026,14

    may-13 31 226,67 7.026,77 15,07% 1.058,93

    jun-13 30 226,67 6.800,10 14,88% 1.011,85

    jul-13 31 226,67 7.026,77 14,97% 1.051,91

    ago-13 21 226,67 2.720,04 15,53% 422,42

    2010-2011 65 312,80 20.332,00

    BONO 7 DÍAS 7 312,80 2.189,63

    2011-2012 65 312,80 20.332,30

    BONO 7 DÍAS 7 312,80 2.189,63

    2012-2013 312,80 20.996,81

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80 250,00

    TOTALES 44.200,65 45.043,56 20.996,81 6.669,52 6.250,00 123.160,54

    El trabajador CARREÑO H D.E., C.I: 5.691.607, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 200.58, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.037,70 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 200.58, lo cual arroja la cantidad de bs.1.404,05, Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la referida convención colectiva; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 200.58, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.037,70 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 200.58, lo cual arroja la cantidad de bs.1.404,05 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.28.883,40, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  9. Una Botella de Whisky.

  10. Una Botella de Ponche de Crema.

  11. Una Botella de Vino.

  12. Pan de Jamón.

  13. Una Caja de Galletas.

  14. Una Bolsa de Caramelos.

  15. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 138,33

    mar-13 31 138,33

    abr-13 30 138,33

    may-13 31 138,33

    jun-13 30 138,33

    jul-13 31 138,33

    ago-13 12 138,33

    26.974,35,

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs . 26.974,35, por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

  16. - CARREÑO H D.E.

    C.I: 5.691.607

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 138,33 4.149,90 15,47% 641,99

    mar-13 31 138,33 4.288,23 14,89% 638,52

    abr-13 30 138,33 4.149,90 15,09% 626,22

    may-13 31 138,33 4.288,23 15,07% 646,24

    jun-13 30 138,33 4.149,90 14,88% 617,51

    jul-13 31 138,33 4.288,23 14,97% 641,95

    ago-13 12 138,33 1.659,96 15,53% 257,79

    2010-2011 65 200,58 13.037,70

    BONO 7 DÍAS 7 200,58 1.404,05

    2011-2012 65 200,58 13.037,60

    BONO 7 DÍAS 7 200,58 1.404,05

    2012-2013 200,58 11.391,46

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38

    CLAUSULA 80

    TOTALES 26.974,35 28.883,40 11.391,46 4.070,21 3.000,00 74.319,42

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. YASI SE DECIDE.

    El trabajador J.P., C.I: 11.829.230, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 200.58, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.037,70 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 200.58, lo cual arroja la cantidad de bs.1.404,05, Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la referida convención; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 200.58, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.037,70 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 200.58, lo cual arroja la cantidad de bs.1.404,05 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir, vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.28.883,40, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  17. Una Botella de Whisky.

  18. Una Botella de Ponche de Crema.

  19. Una Botella de Vino.

  20. Pan de Jamón.

  21. Una Caja de Galletas.

  22. Una Bolsa de Caramelos.

  23. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 138,33 4.149,90

    mar-13 31 138,33 4.288,23

    abr-13 30 138,33 4.149,90

    may-13 31 138,33 4.288,23

    jun-13 30 138,33 4.149,90

    jul-13 31 138,33 4.288,23

    ago-13 12 138,33 1.659,96

    26.974,35

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs . 26.974,35, por concepto de salarios dejados de percibir. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. YASI SE DECIDE.

  24. - J.P.

    C.I:11.829.230

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 138,33 4.149,90 15,47% 641,99

    mar-13 31 138,33 4.288,23 14,89% 638,52

    abr-13 30 138,33 4.149,90 15,09% 626,22

    may-13 31 138,33 4.288,23 15,07% 646,24

    jun-13 30 138,33 4.149,90 14,88% 617,51

    jul-13 31 138,33 4.288,23 14,97% 641,95

    ago-13 12 138,33 1.659,96 15,53% 257,79

    2010-2011 65 200,58 13.037,70

    BONO 7 DÍAS 7 200,58 1.404,05

    2011-2012 65 200,58 13.037,60

    BONO 7 DÍAS 7 200,58 1.404,05

    2012-2013 200,58 10.701,53

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38

    CLAUSULA 80

    TOTALES 26.974,35 28.883,40 10.701,53 4.070,21 3.000,00 73.629,49

    El trabajador J.M., C.I: 8.423.257, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 261.00, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 16.965,00 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 261.00, lo cual arroja la cantidad de bs.1.827,00 Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la referida convención colectiva; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 261.00, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 16.965,00 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 261.00, lo cual arroja la cantidad de bs.1.827,00 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir, vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.37.584,00, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD DE LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  25. Una Botella de Whisky.

  26. Una Botella de Ponche de Crema.

  27. Una Botella de Vino.

  28. Pan de Jamón.

  29. Una Caja de Galletas.

  30. Una Bolsa de Caramelos.

  31. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 180,00 5.400,00

    mar-13 31 180,00 5.580,00

    abr-13 30 180,00 5.400,00

    may-13 31 180,00 5.580,00

    jun-13 30 180,00 5.400,00

    jul-13 31 180,00 5.580,00

    ago-13 12 180,00 2.160,00

    35.100,00,

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs . 35.100,00, por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. YASI SE DECIDE.

  32. - J.M.

    C.I: 8.423.257

    DIAS SALARIO SALARIOS SAARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 180,00 5.400,00 15,47% 835,38

    mar-13 31 180,00 5.580,00 14,89% 830,86

    abr-13 30 180,00 5.400,00 15,09% 814,86

    may-13 31 180,00 5.580,00 15,07% 840,91

    jun-13 30 180,00 5.400,00 14,88% 803,52

    jul-13 31 180,00 5.580,00 14,97% 835,33

    ago-13 12 180,00 2.160,00 15,53% 335,45

    2010-2011 65 261,00 16.965,00

    BONO 7 DÍAS 7 261,00 1.827,00

    2011-2012 65 261,00 16.965,00

    BONO 7 DÍAS 7 261,00 1.827,00

    2012-2013 261,00 16.238,91

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80

    TOTALES 35.100,00 37.584,00 16.238,91 5.296,30 6.000,00 100.219,21

    El trabajador A.V., C.I: 11.376.072, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 266.32, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 17.310,80 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 266.32, lo cual arroja la cantidad de bs.1.864,25 Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la clausula 32 de la referida convención colectiva; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 266.32, devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 17.310,80 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 266.32, lo cual arroja la cantidad de bs.1.864,25 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.38.350,20, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD DE LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida clausula prevee lo correspondiente a los JUGUETES PARA LOS NIÑOS.”… La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo”.

    Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 250 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar lo reclamado, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  33. Una Botella de Whisky.

  34. Una Botella de Ponche de Crema.

  35. Una Botella de Vino.

  36. Pan de Jamón.

  37. Una Caja de Galletas.

  38. Una Bolsa de Caramelos.

  39. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 183,67 5.510,00

    mar-13 31 184,67 5.693,77

    abr-13 30 185,67 5.510,10

    may-13 31 186,67 5.693,77

    jun-13 29 187,67 5.510,10

    jul-13 30 188,67 5.593,77

    ago-13 12 189,67 2.204,04

    35.715,55

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 35.715,55, por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. YASI SE DECIDE.

  40. - A.V.

    C.I: 11.376.072

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 183,67 5.510,00 15,47% 852,40

    mar-13 31 184,67 5.693,77 14,89% 847,80

    abr-13 30 185,67 5.510,10 15,09% 831,47

    may-13 31 186,67 5.693,77 15,07% 858,05

    jun-13 29 187,67 5.510,10 14,88% 819,90

    jul-13 30 188,67 5.593,77 14,97% 837,39

    ago-13 12 189,67 2.204,04 15,53% 342,29

    2010-2011 65 266,32 17.310,80

    BONO 7 DÍAS 7 266,32 1.864,25

    2011-2012 65 266,32 17.310,90

    BONO 7 DÍAS 7 266,32 1.864,25

    2012-2013 266,32 14.243,47

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80 250,00

    TOTALES 35.715,55 38.350,20 14.243,47 5.389,30 6.250,00 99.948,52

    El trabajador NAIDELY CASTILLO, C.I: 9.974.235, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 213.15 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.854,75 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 213.15, lo cual arroja la cantidad de bs.1.492,05 Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la clausula 32 de la referida convención colectiva; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 213.15 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.854,75 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 213.15, lo cual arroja la cantidad de bs.1.492,05 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.30.693,60, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD DE LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  41. Una Botella de Whisky.

  42. Una Botella de Ponche de Crema.

  43. Una Botella de Vino.

  44. Pan de Jamón.

  45. Una Caja de Galletas.

  46. Una Bolsa de Caramelos.

  47. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 147,00 4.410,00

    mar-13 31 147,00 4.557,00

    abr-13 30 147,00 4.410,00

    may-13 31 147,00 4.557,00

    jun-13 30 147,00 4.410,00

    jul-13 31 147,00 4.557,00

    ago-13 12 147,00 1.764,00

    28.655,00

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 28.655,00, por concepto de salarios dejados de percibir. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  48. - NAIDELY CASTILLO

    C.I: 9.974.235

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 147,00 4.410,00 15,47% 682,23

    mar-13 31 147,00 4.557,00 14,89% 678,54

    abr-13 30 147,00 4.410,00 15,09% 665,47

    may-13 31 147,00 4.557,00 15,07% 686,74

    jun-13 30 147,00 4.410,00 14,88% 656,21

    jul-13 31 147,00 4.557,00 14,97% 682,18

    ago-13 12 147,00 1.764,00 15,53% 273,95

    2010-2011 65 213,15 13.854,75

    BONO 7 DÍAS 7 213,15 1.492,05

    2011-2012 65 213,15 13.854,75

    BONO 7 DÍAS 7 213,15 1.492,05

    2012-2013 213,15 11.173,99

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80

    TOTALES 28.665,00 30.693,60 11.173,99 4.325,31 6.000,00 80.857,90

    El trabajador C.C., C.I: 8.654.717 demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 207,83 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.508,95 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 207,83, lo cual arroja la cantidad de bs1.454,80 Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la referida convención colectiva; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 207,83 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.508,95 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 207,83, lo cual arroja la cantidad de bs1.454,80 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.29.927.40, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  49. Una Botella de Whisky.

  50. Una Botella de Ponche de Crema.

  51. Una Botella de Vino.

  52. Pan de Jamón.

  53. Una Caja de Galletas.

  54. Una Bolsa de Caramelos.

  55. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 143,33 4.299,90

    mar-13 31 143,33 4.443,23

    abr-13 30 143,33 4.299,90

    may-13 31 143,33 4.443,23

    jun-13 30 143,33 4.299,90

    jul-13 31 143,33 4.443,23

    ago-13 12 143,33 1.719,96

    27.949,35

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs . 27.949,35 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. YASI SE DECIDE

  56. - C.C.

    C.I: 8.654.717

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 143,33 4.299,90 15,47% 665,19

    mar-13 31 143,33 4.443,23 14,89% 661,60

    abr-13 30 143,33 4.299,90 15,09% 648,85

    may-13 31 143,33 4.443,23 15,07% 669,59

    jun-13 30 143,33 4.299,90 14,88% 639,83

    jul-13 31 143,33 4.443,23 14,97% 665,15

    ago-13 12 143,33 1.719,96 15,53% 267,11

    2010-2011 65 207,83 13.508,95

    BONO 7 DÍAS 7 207,83 1.454,80

    2011-2012 65 207,83 13.508,85

    BONO 7 DÍAS 7 207,83 1.454,80

    2012-2013 207,83 9.581,00

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38

    CLAUSULA 80

    TOTALES 27.949,35 29.927,40 9.581,00 4.217,33 3.000,00 74.675,08

    El trabajador J.G., C.I: 8.438.142, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 223.78 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 14.545,60 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 223.78, lo cual arroja la cantidad de bs1.566,45 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, la cantidad de bs.16.112,05, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  57. Una Botella de Whisky.

  58. Una Botella de Ponche de Crema.

  59. Una Botella de Vino.

  60. Pan de Jamón.

  61. Una Caja de Galletas.

  62. Una Bolsa de Caramelos.

  63. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 154,33 4.629,90

    mar-13 31 154,33 4.784,23

    abr-13 30 154,33 4.629,90

    may-13 31 154,33 4.784,23

    jun-13 30 154,33 4.629,90

    jul-13 31 154,33 4.784,23

    ago-13 12 154,33 1.851,96

    30.094,35

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 30.094,35 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. YASI SE DECIDE

  64. - J.G.

    C.I: 8.438.142

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 154,33 4.629,90 15,47% 716,25

    mar-13 31 154,33 4.784,23 14,89% 712,37

    abr-13 30 154,33 4.629,90 15,09% 698,65

    may-13 31 154,33 4.784,23 15,07% 720,98

    jun-13 30 154,33 4.629,90 14,88% 688,93

    jul-13 31 154,33 4.784,23 14,97% 716,20

    ago-13 12 154,33 1.851,96 15,53% 287,61

    2010-2011

    BONO 7 DÍAS

    2011-2012 65 223,78 14.545,60

    BONO 7 DÍAS 7 223,78 1.566,45

    2012-2013 223,78 14.573,36

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38

    CLAUSULA 80

    TOTALES 30.094,35 16.112,05 14.573,36 4.540,99 3.000,00 68.320,75

    El trabajador E.A., C.I: 11.379.059, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 223.78 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 14.545,60 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 223.78, lo cual arroja la cantidad de bs1.566,45 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, la cantidad de bs.16.112,05, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  65. Una Botella de Whisky.

  66. Una Botella de Ponche de Crema.

  67. Una Botella de Vino.

  68. Pan de Jamón.

  69. Una Caja de Galletas.

  70. Una Bolsa de Caramelos.

  71. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 154,33 4.629,90

    mar-13 31 154,33 4.784,23

    abr-13 30 154,33 4.629,90

    may-13 31 154,33 4.784,23

    jun-13 30 154,33 4.629,90

    jul-13 31 154,33 4.784,23

    ago-13 12 154,33 1.851,96

    30.094,35

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 30.094,35 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  72. - E.A.

    C.I: 11.379.059

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 154,33 4.629,90 15,47% 716,25

    mar-13 31 154,33 4.784,23 14,89% 712,37

    abr-13 30 154,33 4.629,90 15,09% 698,65

    may-13 31 154,33 4.784,23 15,07% 720,98

    jun-13 30 154,33 4.629,90 14,88% 688,93

    jul-13 31 154,33 4.784,23 14,97% 716,20

    ago-13 12 154,33 1.851,96 15,53% 287,61

    2010-2011

    BONO 7 DÍAS

    2011-2012 65 223,78 14.545,60

    BONO 7 DÍAS 7 223,78 1.566,45

    2012-2013 223,78 11.195,95

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38

    CLAUSULA 80

    TOTALES 30.094,35 16.112,05 11.195,95 4.540,99 3.000,00 64.943,34

    El trabajador R.Z., C.I: 10.465.084, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 213.15 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.854,75 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 213.15, lo cual arroja la cantidad de bs.1.492,05 Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la referida convención. En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 213.15 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.854,75 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 213.15, lo cual arroja la cantidad de bs.1.492,05 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs 30.693.60, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida clausula prevee lo correspondiente a los JUGUETES PARA LOS NIÑOS.”… La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo”.

    Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 250 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar lo reclamado, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  73. Una Botella de Whisky.

  74. Una Botella de Ponche de Crema.

  75. Una Botella de Vino.

  76. Pan de Jamón.

  77. Una Caja de Galletas.

  78. Una Bolsa de Caramelos.

  79. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 147,00 4.410,00

    mar-13 31 147,00 4.557,00

    abr-13 30 147,00 4.410,00

    may-13 31 147,00 4.557,00

    jun-13 30 147,00 4.410,00

    jul-13 31 147,00 4.557,00

    ago-13 12 147,00 1.764,00

    28.665,00

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 28.665,00 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  80. - R.Z.

    C.I: 10.465.084

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIOS VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 147,00 4.410,00 15,47% 682,23

    mar-13 31 147,00 4.557,00 14,89% 678,54

    abr-13 30 147,00 4.410,00 15,09% 665,47

    may-13 31 147,00 4.557,00 15,07% 686,74

    jun-13 30 147,00 4.410,00 14,88% 656,21

    jul-13 31 147,00 4.557,00 14,97% 682,18

    ago-13 12 147,00 1.764,00 15,53% 273,95

    2010-2011 65 213,15 13.854,75

    BONO 7 DÍAS 7 213,15 1.492,05

    2011-2012 65 213,15 13.854,75

    BONO 7 DÍAS 7 213,15 1.492,05

    2012-2013 213,15 10.545,26

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80 250,00

    TOTALES 28.665,00 30.693,60 10.545,26 4.325,31 6.250,00 80.479,17

    El trabajador J.V., C.I: 5.704.467, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 234.42 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 15.237,40 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 234.42, lo cual arroja la cantidad de bs.1.640,95 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, la cantidad de bs.16.878,35, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  81. Una Botella de Whisky.

  82. Una Botella de Ponche de Crema.

  83. Una Botella de Vino.

  84. Pan de Jamón.

  85. Una Caja de Galletas.

  86. Una Bolsa de Caramelos.

  87. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 161,67 4.850,10

    mar-13 31 161,67 5.011,77

    abr-13 30 161,67 4.850,10

    may-13 31 161,67 5.011,77

    jun-13 30 161,67 4.850,10

    jul-13 31 161,67 5.011,77

    ago-13 12 161,67 1.940,04

    31.525,65

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 31.525,65 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  88. - J.V.

    C.I: 5.704.467

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 161,67 4.850,10 15,47% 750,31

    mar-13 31 161,67 5.011,77 14,89% 746,25

    abr-13 30 161,67 4.850,10 15,09% 731,88

    may-13 31 161,67 5.011,77 15,07% 755,27

    jun-13 30 161,67 4.850,10 14,88% 721,69

    jul-13 31 161,67 5.011,77 14,97% 750,26

    ago-13 12 161,67 1.940,04 15,53% 301,29

    2010-2011

    BONO 7 DÍAS

    2011-2012 65 234,42 15.237,40

    BONO 7 DÍAS 7 234,42 1.640,95

    2012-2013 234,42 15.326,20

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80

    TOTALES 31.525,65 16.878,35 15.326,20 4.756,96 6.000,00 74.487,16

    El trabajador H.G., C.I: 8.646.414, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 229.10 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 14.891,50 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 229.10, lo cual arroja la cantidad de bs1.603,70 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, la cantidad de bs.16.495,20, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME CON LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  89. Una Botella de Whisky.

  90. Una Botella de Ponche de Crema.

  91. Una Botella de Vino.

  92. Pan de Jamón.

  93. Una Caja de Galletas.

  94. Una Bolsa de Caramelos.

  95. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 158,00 4.740,00

    mar-13 31 158,00 4.898,00

    abr-13 30 158,00 4.740,00

    may-13 31 158,00 4.898,00

    jun-13 30 158,00 4.740,00

    jul-13 31 158,00 4.898,00

    ago-13 12 158,00 1.896,00

    30.810,00

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 30.810,00 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  96. - H.G.

    C.I: 8.646.414

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 158,00 4.740,00 15,47% 733,28

    mar-13 31 158,00 4.898,00 14,89% 729,31

    abr-13 30 158,00 4.740,00 15,09% 715,27

    may-13 31 158,00 4.898,00 15,07% 738,13

    jun-13 30 158,00 4.740,00 14,88% 705,31

    jul-13 31 158,00 4.898,00 14,97% 733,23

    ago-13 12 158,00 1.896,00 15,53% 294,45

    2010-2011

    BONO 7 DÍAS

    2011-2012 65 229,10 14.891,50

    BONO 7 DÍAS 7 229,10 1.603,70

    2012-2013 229,10 14.050,56

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80

    TOTALES 30.810,00 16.495,20 14.050,56 4.648,98 6.000,00 72.004,74

    El trabajador AURSITELA VELIZ, C.I: 12.268.262, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la clausula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalurgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 252.90 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 16.438.50 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 252.90, lo cual arroja la cantidad de bs.1.770,27 Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la clausula 32 de la referida convención; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 252.90 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 16.438.50 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 252.90, lo cual arroja la cantidad de bs.1.770,27 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.36.417,54, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida clausula prevee lo correspondiente a los JUGUETES PARA LOS NIÑOS.”… La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo”.

    Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 500 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar lo reclamado, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  97. Una Botella de Whisky.

  98. Una Botella de Ponche de Crema.

  99. Una Botella de Vino.

  100. Pan de Jamón.

  101. Una Caja de Galletas.

  102. Una Bolsa de Caramelos.

  103. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 187,33 5.619,90

    mar-13 31 187,33 5.807,23

    abr-13 30 187,33 5.619,90

    may-13 31 187,33 5.807,23

    jun-13 30 187,33 5.619,90

    jul-13 31 187,33 5.807,23

    ago-13 12 187,33 2.247,96

    36.529,35

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 36.529,35 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  104. - A.V.

    C.I: 12.268.262

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 187,33 5.619,90 15,47% 869,40

    mar-13 31 187,33 5.807,23 14,89% 864,70

    abr-13 30 187,33 5.619,90 15,09% 848,04

    may-13 31 187,33 5.807,23 15,07% 875,15

    jun-13 30 187,33 5.619,90 14,88% 836,24

    jul-13 31 187,33 5.807,23 14,97% 869,34

    ago-13 12 187,33 2.247,96 15,53% 349,11

    2010-2011 65 252,90 16.438,50

    BONO 7 DÍAS 7 252,90 1.770,27

    2011-2012 65 252,90 16.438,50

    BONO 7 DÍAS 7 252,90 1.770,27

    2012-2013 252,90 7.664,25

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80 500,00

    TOTALES 36.529,35 36.417,54 7.664,25 5.511,98 6.500,00 92.623,12

    El trabajador I.Q. C.I: 3.133.688, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 202.52 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.163,80 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 202.52 lo cual arroja la cantidad de bs.1.417,65 Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la referida convención colectiva; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 202.52 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.163,80 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 202.52 lo cual arroja la cantidad de bs.1.417,65 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.29.162,90, conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  105. Una Botella de Whisky.

  106. Una Botella de Ponche de Crema.

  107. Una Botella de Vino.

  108. Pan de Jamón.

  109. Una Caja de Galletas.

  110. Una Bolsa de Caramelos.

  111. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 139,67 4.190,10

    mar-13 31 139,67 4.329,77

    abr-13 30 139,67 4.190,10

    may-13 31 139,67 4.329,77

    jun-13 30 139,67 4.190,10

    jul-13 31 139,67 4.329,77

    ago-13 12 139,67 1.676,04

    27.235.65

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 27.235.65 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  112. - I.Q.

    C.I: 3.133.688

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 139,67 4.190,10 15,47% 648,21

    mar-13 31 139,67 4.329,77 14,89% 644,70

    abr-13 30 139,67 4.190,10 15,09% 632,29

    may-13 31 139,67 4.329,77 15,07% 652,50

    jun-13 30 139,67 4.190,10 14,88% 623,49

    jul-13 31 139,67 4.329,77 14,97% 648,17

    ago-13 12 139,67 1.676,04 15,53% 260,29

    2010-2011 65 202,52 13.163,80

    BONO 7 DÍAS 7 202,52 1.417,65

    2011-2012 65 202,52 13.163,80

    BONO 7 DÍAS 7 202,52 1.417,65

    2012-2013 202,52 12.078,72

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38

    CLAUSULA 80

    TOTALES 27.235,65 29.162,90 12.078,72 4.109,64 3.000,00 75.586,91

    F.A., C.I: 11.378.685, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de Cumana, S.A (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 245.05 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 15.928.25 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs,245.05, lo cual arroja la cantidad de bs1.715.35 y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la referida convención; En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 245.05 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 15.928.25 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs,245.05, lo cual arroja la cantidad de bs1.715.35 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.35.287,20 conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida clausula prevee lo correspondiente a los JUGUETES PARA LOS NIÑOS.”… La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo”.

    Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 250 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar lo reclamado, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  113. Una Botella de Whisky.

  114. Una Botella de Ponche de Crema.

  115. Una Botella de Vino.

  116. Pan de Jamón.

  117. Una Caja de Galletas.

  118. Una Bolsa de Caramelos.

  119. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 169,00 5.070,00

    mar-13 31 169,00 5.239,00

    abr-13 30 169,00 5.070,00

    may-13 31 169,00 5.239,00

    jun-13 30 169,00 5.070,00

    jul-13 31 169,00 5.239,00

    ago-13 12 169,00 2.028,00

    32.955,00

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 32.955,00 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determina el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  120. - F.A.

    C.I: 11.378.685

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 169,00 5.070,00 15,47% 784,33

    mar-13 31 169,00 5.239,00 14,89% 780,09

    abr-13 30 169,00 5.070,00 15,09% 765,06

    may-13 31 169,00 5.239,00 15,07% 789,52

    jun-13 30 169,00 5.070,00 14,88% 754,42

    jul-13 31 169,00 5.239,00 14,97% 784,28

    ago-13 12 169,00 2.028,00 15,53% 314,95

    2010-2011 65 245,05 15.928,25

    BONO 7 DÍAS 7 245,05 1.715,35

    2011-2012 65 245,05 15.928,25

    BONO 7 DÍAS 7 245,05 1.715,35

    2012-2013 245,05 15.582,57

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80 250,00

    TOTALES 32.955,00 35.287,20 15.582,57 4.972,64 6.250,00 95.047,41

    El trabajador L.F., C.I: 9.275.848, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 247.95 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 16.116,75 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 247.95, lo cual arroja la cantidad de bs.1.735,65 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, la cantidad de bs.17.852,40 conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 80 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida clausula prevee lo correspondiente a los JUGUETES PARA LOS NIÑOS.”… La empresa entregará, antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre de cada año, para que los Trabajadores y Trabajadoras, quieran juguetes acordes con la edad y sexo de sus hijos menores, como obsequio de la empresa para los hijos de los Trabajadores y Trabajadoras hasta Doce (12) años un beneficio total de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs) para el primer año de vigencia y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) para el segundo año de vigencia de presente contrato colectivo”.

    Y dado que conforme a esta cláusula el actor solicita Bs. 250 por lo que se considera conforme a derecho y al no comparecer la demandada a desvirtuar lo reclamado, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  121. Una Botella de Whisky.

  122. Una Botella de Ponche de Crema.

  123. Una Botella de Vino.

  124. Pan de Jamón.

  125. Una Caja de Galletas.

  126. Una Bolsa de Caramelos.

  127. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 171,00 5.130,00

    mar-13 31 171,00 5.301,00

    abr-13 30 171,00 5.130,00

    may-13 31 171,00 5.301,00

    jun-13 30 171,00 5.130,00

    jul-13 31 171,00 5.301,00

    ago-13 12 171,00 2.052,00

    33.345,00

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 33.345,00 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determinó el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  128. - LUIS O FUENTES

    C.I: 9.275.848

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 171,00 5.130,00 15,47% 793,61

    mar-13 31 171,00 5.301,00 14,89% 789,32

    abr-13 30 171,00 5.130,00 15,09% 774,12

    may-13 31 171,00 5.301,00 15,07% 798,86

    jun-13 30 171,00 5.130,00 14,88% 763,34

    jul-13 31 171,00 5.301,00 14,97% 793,56

    ago-13 12 171,00 2.052,00 15,53% 318,68

    2010-2011

    BONO 7 DÍAS

    2011-2012 65 247,95 16.116,75

    BONO 7 DÍAS 7 247,95 1.735,65

    2012-2013 247,95 15.621,48

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80 250,00

    TOTALES 33.345,00 17.852,40 15.621,48 5.031,49 6.250,00 78.100,37

    El trabajador D.B. C.I: 10.469.695, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 250.37 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 16.274,05 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 250.37 lo cual arroja la cantidad de bs.1.752.60 Y SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la referida convención colectiva. En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 250.37 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 16.274,05 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 250.37 lo cual arroja la cantidad de bs.1.752.60 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de bs.36.053.30 conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  129. Una Botella de Whisky.

  130. Una Botella de Ponche de Crema.

  131. Una Botella de Vino.

  132. Pan de Jamón.

  133. Una Caja de Galletas.

  134. Una Bolsa de Caramelos.

  135. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 172,67 5.180,10

    mar-13 31 172,67 5.352,77

    abr-13 30 172,67 5.180,10

    may-13 31 172,67 5.352,77

    jun-13 30 172,67 5.180,10

    jul-13 31 172,67 5.352,77

    ago-13 12 172,67 2.072,04

    33.670,65

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 33.670,65 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determinó el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  136. - D.B.

    C.I: 10.469.695

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 172,67 5.180,10 15,47% 801,36

    mar-13 31 172,67 5.352,77 14,89% 797,03

    abr-13 30 172,67 5.180,10 15,09% 781,68

    may-13 31 172,67 5.352,77 15,07% 806,66

    jun-13 30 172,67 5.180,10 14,88% 770,80

    jul-13 31 172,67 5.352,77 14,97% 801,31

    ago-13 12 172,67 2.072,04 15,53% 321,79

    2010-2011 65 250,37 16.274,05

    BONO 7 DÍAS 7 250,37 1.752,60

    2011-2012 65 250,37 16.274,05

    BONO 7 DÍAS 7 250,37 1.752,60

    2012-2013 250,37 14.018,63

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80

    TOTALES 33.670,65 36.053,30 14.018,63 5.080,62 6.000,00 94.823,20

    El trabajador C.M. C.I: 10.073.598, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la clausula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalurgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 202.52 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 13.163.90 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 202.52, lo cual arroja la cantidad de bs.1.417.65 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, la cantidad de bs.14.581.55 conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LOS UTILES ESCOLARES, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA: El trabajador reclama en cuanto a este concepto, lo equivalente en Bs. 3.000,00 y de acuerdo a los precios del mercado de estos artículos relacionados a los útiles escolares, se considera conforme a derecho por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  137. Una Botella de Whisky.

  138. Una Botella de Ponche de Crema.

  139. Una Botella de Vino.

  140. Pan de Jamón.

  141. Una Caja de Galletas.

  142. Una Bolsa de Caramelos.

  143. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 139,67 4.190,10

    mar-13 31 139,67 4.329,77

    abr-13 30 139,67 4.190,10

    may-13 31 139,67 4.329,77

    jun-13 30 139,67 4.190,10

    jul-13 31 139,67 4.329,77

    ago-13 12 139,67 1.676,04

    27.235.65

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 27.235.65 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determinó el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  144. - C.M.

    C.I: 10.073.598

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 139,67 4.190,10 15,47% 648,21

    mar-13 31 139,67 4.329,77 14,89% 644,70

    abr-13 30 139,67 4.190,10 15,09% 632,29

    may-13 31 139,67 4.329,77 15,07% 652,50

    jun-13 30 139,67 4.190,10 14,88% 623,49

    jul-13 31 139,67 4.329,77 14,97% 648,17

    ago-13 12 139,67 1.676,04 15,53% 260,29

    2010-2011

    BONO 7 DÍAS

    2011-2012 65 202,52 13.163,90

    BONO 7 DÍAS 7 202,52 1.417,65

    2012-2013 202,52 5.792,27

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38 3.000,00

    CLAUSULA 80

    TOTALES 27.235,65 14.581,55 5.792,27 4.109,64 6.000,00 57.719,11

    El trabajador H.C. C.I: 12.269.452, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 229.10 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 14.891.50 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 229.10, lo cual arroja la cantidad de bs.1.603.70 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, la cantidad de bs.16.495.20 conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  145. Una Botella de Whisky.

  146. Una Botella de Ponche de Crema.

  147. Una Botella de Vino.

  148. Pan de Jamón.

  149. Una Caja de Galletas.

  150. Una Bolsa de Caramelos.

  151. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 158,00 4.740,00

    mar-13 31 158,00 4.898,00

    abr-13 30 158,00 4.740,00

    may-13 31 158,00 4.898,00

    jun-13 30 158,00 4.740,00

    jul-13 31 158,00 4.898,00

    ago-13 12 158,00 1.896,00

    30.810,00

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 30.810,00 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no se determinó el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  152. - H.C.

    C.I: 12.269.452

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 158,00 4.740,00 15,47% 733,28

    mar-13 31 158,00 4.898,00 14,89% 729,31

    abr-13 30 158,00 4.740,00 15,09% 715,27

    may-13 31 158,00 4.898,00 15,07% 738,13

    jun-13 30 158,00 4.740,00 14,88% 705,31

    jul-13 31 158,00 4.898,00 14,97% 733,23

    ago-13 12 158,00 1.896,00 15,53% 294,45

    2010-2011

    BONO 7 DÍAS

    2011-2012 65 229,10 14.891,50

    BONO 7 DÍAS 7 229,10 1.603,70

    2012-2013 229,10 8.341,35

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38

    CLAUSULA 80

    TOTALES 30.810,00 16.495,20 8.341,35 4.648,98 3.000,00 63.295,53

    El trabajador J.C.J. C.I: 11.825.666, demando los siguientes conceptos vacaciones y bono vacacional 2011-2012: En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando SESENTA Y CINCO (65) días de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 32 de la convención colectiva vigente 2010-2012 del Complejo Metalúrgico de cumana, s.a (COMMETASA); En cuanto a este concepto, se condena a la parte demandada a cancelar un monto equivalente a 65 días, por concepto de vacaciones vencidas en el periodo antes indicado, en base al ultimo salario normal de bs 229.10 devengado por el trabajador, lo cual arroja un monto de Bs 14.891.50 y en cuanto al bono vacacional reclama siete (07) días, y verificada su conformidad con el derecho, se condena a la parte demandada a cancelar 07 días de bono vacacional, en base al ultimo salario normal de Bs, 229.10, lo cual arroja la cantidad de bs.1.603.70 debiendo la parte demandada cancelar por ambos conceptos, es decir vacaciones y bono vacacional, la cantidad de bs.16.495.20 conforme a lo preceptuado en la cláusula 32 de la referida convención, por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, YASI QUEDA ESTABLECIDO.

    EN CUANTO A LO SOLICITADO CONFORME A LA CLAUSULA 81 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMETASA, este Tribunal verifica que la referida cláusula establece, lo correspondiente a la CESTA NAVIDEÑA. “…La empresa entregara a los Trabajadores y Trabajadoras, en el mes de diciembre una cesta navideña, cuyo contenido será el siguiente:

  153. Una Botella de Whisky.

  154. Una Botella de Ponche de Crema.

  155. Una Botella de Vino.

  156. Pan de Jamón.

  157. Una Caja de Galletas.

  158. Una Bolsa de Caramelos.

  159. Una Lata de Maní Salado.

    Así las cosas, por cuanto el actor solicita su equivalente en bs. 3.000,00, y por cuanto los mismos, se ajustan a los precios del mercado de estos productos integrantes de la cesta navideña, se acuerda lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS DEMANDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES

    SALARIOS CAIDOS

    feb-13 30 158,00 4.740,00

    mar-13 31 158,00 4.898,00

    abr-13 30 158,00 4.740,00

    may-13 31 158,00 4.898,00

    jun-13 30 158,00 4.740,00

    jul-13 31 158,00 4.898,00

    ago-13 12 158,00 1.896,00

    30.810,00

    Dado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, queda admitida lo peticionado, por concepto de salarios caídos, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs 30.810,00 por concepto de salarios dejados de percibir. YASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO AL CONCEPTO DE FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES, el cual es el mismo concepto esta operadora de justicia por cuanto no fue determinado el monto de prestaciones sociales adeudadas, lo que hace imposible para esta operadora de justicia, determinar los intereses generados, en consecuencia niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

  160. - JUAN C JIMENEZ

    C.I: 11.825.666

    DIAS SALARIO SALARIOS SALARIO VACACIONES FIDEICOMISO TASA INTERESES CLAUSULAS TOTAL

    CAIDOS ACTIVA VENCIDAS A PAGAR

    feb-13 30 158,00 4.740,00 15,47% 733,28

    mar-13 31 158,00 4.898,00 14,89% 729,31

    abr-13 30 158,00 4.740,00 15,09% 715,27

    may-13 31 158,00 4.898,00 15,07% 738,13

    jun-13 30 158,00 4.740,00 14,88% 705,31

    jul-13 31 158,00 4.898,00 14,97% 733,23

    ago-13 12 158,00 1.896,00 15,53% 294,45

    2010-2011

    BONO 7 DÍAS

    2011-2012 65 229,10 14.891,50

    BONO 7 DÍAS 7 229,10 1.603,70

    2012-2013 229,10 7.229,40

    CLAUSULA 81 3.000,00

    CLAUSULA 38

    CLAUSULA 80

    TOTALES C 16.495,20 7.229,40 4.648,98 3.000,00 62.183,58

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Salarios Caidos y demás conceptos laborales intentada por J.L., titular de la cedula de identidad N° 8.651.180 CARREÑO DAVID, titular de la cedula de identidad N° 5.691.607 J.P., titular de la cedula de identidad N° 11.829.230, J.M., titular de la cedula de identidad N° 8.423.257, A.V., titular de la cedula de identidad N° 11.376.072, NAIDELY CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.974.235, C.C., titular de la cedula de identidad N 8.654.717, J.G., titular de la cedula de identidad N° 8.438.142, E.A. titular de la cedula de identidad N° 11.379.059, R.Z., titular de la cedula de identidad N° 10.465.084, J.V., titular de la cedula de identidad N° 5.704.467, H.G., titular de la cedula de identidad N° 8.646.414, A.V., titular de la cedula de identidad N° 12.268.262, I.Q., titular de la cedula de identidad N° 3.133.688, F.A., titular de la cedula de identidad N° 11.378.685, L.F., titular de la cedula de identidad N° 9.275.848 D.B., titular de la cedula de identidad N° 10.469.695, C.M. titular de la cedula de identidad N° 10.073.598. H.C. titular de la cedula de identidad N° 12.269.452 Y J.J. titular de la cedula de identidad N° 11.825.666, en contra de la entidad de trabajo COMPLEJO METALURJICO CUMANA (COMMETASA).

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados; Vacaciones y bono vacacional de conformidad con la cláusula N° 32, salarios caídos, útiles escolares de conformidad con la cláusula N° 38, cesta navideña de conformidad con la cláusula N° 81, juguetes de conformidad con la cláusula N° 80, y debidamente discriminados en la sentencia, para los co-demandantes antes identificados. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, a excepción de los salarios caídos, los conceptos aquí condenados, serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago estos conceptos laborales los cuales se generaran en salarios dejados de percibir por concepto de vacaciones y bono vacacional desde el momento en que debieron cancelarse, es decir salario desde el mes de enero del 2013 como se fue generando, así mismo, en cuanto a vacaciones y bono vacacional 2011-2012 generará intereses a partir del mes de diciembre del año 2012 con respecto a los otros conceptos condenados en algunos actores referentes al pago de útiles escolares, cesta navideña y juguetes para los niños por cuanto son beneficios que no revisten carácter salarial y dado a que el equivalente en dinero fue determinado al momento de la introducción de la demanda su valor se encuentra actualizado por el momento de su estimación, en segundo lugar deberá el experto indexar los conceptos solo de vacaciones y bono vacacional , desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en tercer lugar los conceptos de útiles escolares, cesta navideña y juguetes para los niños deberán ser indexarlos a partir de que la sentencia quede definitivamente firme , Así mismo en cuarto lugar :en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .

TERCERO

No hay condenatoria en costas dado a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. Z.L.R.

Por la Secretaría,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por la Secretaría,

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