Decisión nº Interlocutoria123-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

AP41-U-2014-000290 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 123/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de octubre de 2014

204º y 155º

Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesta por el abogado J.A.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 193.139, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General del Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30819225-2, con fundamento en el acto administrativo de identificado SATVAR- GDGT-GDGT-I-080-2012 y STVAR-GDGT-I-004-13 de fechas 17 de abril de 2013 y 02 de julio de 2013, dictada por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREITA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 246.738,56), y notificados en fecha 03 de mayo del año 2013 y el 02 de julio del año 2013, por el pago de impuesto de salida al exterior, además de las costas procesales que pudiera originar el presente juicio; este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

  1. -DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 518.150,98), sobre los bienes propiedad de la demandada.

  2. -ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.271.412.42), que equivale al monto demandado más el 10% de las costas.

  3. - Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA DE VENEZUELA RAV S.A o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

M.L.C.V.

ASUNTO: AP41-U-2014-000290

RGMB/ejlc.-

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