Decisión nº 40 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C.; 07 de Octubre del año 2.014.

Años: 204° y 155°.-

EXPEDIENTE Nº 64-2014

DEMANDANTE: E.O.P., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el No. 168.197, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando como endosatario en blanco.

DEMANDADO: A.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-709.773, domiciliado en la Calle B.V., Municipio Zamora del estado Falcón

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

Visto el escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y sus recaudos anexos, presentada en distribución por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 02 de Octubre de 2014, presentado por el ciudadano E.O.P., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el No. 168.197, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando como endosatario en blanco, en contra del ciudadano A.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 709.773, domiciliado en la Calle B.V., Municipio Zamora del estado Falcón, correspondiéndole a conocer este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal visto el contenido del escrito presentado por la parte actora, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

De las actuaciones que integran la presente demanda, observa esta Juzgadora, que mediante escrito de fecha 02 de Octubre del 2014, le correspondió por distribución a este Juzgado conocer de la demanda, intentada por el ciudadano E.O.P., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el No. 168.197, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando como endosatario en blanco, en contra del ciudadano A.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 709.773, domiciliado en la Calle B.V., Municipio Zamora del estado Falcón, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual expuso lo siguiente:

Omisis…” E.O.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en le IPSA, bajo el No. 168.197, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando con el carácter de endosatario en blanco, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Soy legitimo beneficiario de una letra de cambio, la cual conforme a los términos precisos de ley, contiene los siguientes elementos: 1) indica que el referido instrumento cambiario signado con el numero 1/1, fue librado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, el día 20 de febrero de 2012. 2) La orden pura y simple de pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). 3) Contiene el nombre y la firma del obligado, ciudadano A.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 709.773, domiciliado en la Calle B.V., Municipio Zamora del estado Falcón. 4) Indica que el valor es entendido. 5) Contiene el nombre de la beneficiaria, ciudadana BELKYS S.H., supra identificada, a cuya orden debió hacerse el pago. 6) Indica a la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, como lugar del pago. 7) Indica la fecha de vencimiento para que el obligado efectuara el referido pago. 8) La firma suscrita por el librador, ciudadano A.J.B., ya identificado. De lo anteriormente expuesto, ciudadana Juez, justifica mi derecho como legitimo beneficiario del instrumento mercantil, fundamento de la presente demanda, la cual fue aceptada para ser pagada SIN AVISO y SIN PROTESTO, estando evidentemente vencida como a parece en el texto de citada letra de cambio, la cual opongo a su firmante para el reconocimiento legal. Y habiendo resultado infructuosa las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que a tenor de lo dispuesto en los Artículos 640, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal a su cargo decrete la INTIMACIÖN del ciudadano A.J.B., ya identificado para que dentro del plazo de diez días apercibido de ejecución, me pague las cantidades de dinero liquidas y exigibles siguientes: A) La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, suma adeudada. B) Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del 5% anual debidamente calculados por el Tribunal y los que se sigan generando hasta su pago definitivo. C) Las costas y costos del proceso. Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, equivalentes actualmente a mil cuatrocientos setenta unidades tributarias 1.470 U.T. MEDIDA PREVENTIVA, Solicito del tribunal se sirva decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar de u bien inmueble propiedad del demandado y cuyas características están debidamente señaladas y determinadas en el contrato de venta que consigno en la presente acción. PROCEDIBILIDAD PARA DECRETAR LA MEDIDA PREVENTIVA, La acción en la presente causa se fundamenta en un (01) efecto mercantil denominado Letra de Cambio el cual se anexa a la presente demanda como instrumento fundamental de la misma, de la cual se evidencia la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, cantidad esta que constituye el monto total de la letra de cambio objeto de la presente demanda, la misma constituye prueba clara y determinante para que el órgano jurisdiccional acuerde la solicitud de la medida preventiva. DOMICILIO PROCESAL, De conformidad con lo pautado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mi dirección procesal Calle Falcón, Edificio Urumaco y la del demandado Calle B.V., Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón. Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva. Es justicia en Coro, hoy fecha de su presentación…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR CONSIDERACIÓN ÚNICA DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para decidir observa: “Visto que la dirección del demandado es la Calle B.V., Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, este Tribunal es incompetente para conocer el presente juicio, en razón, del territorio, basándose de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil”.

La determinación de la competencia por el Territorio, nos dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos… sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes" (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, V.II, P. 10).

El artículo 22 del Código de Procedimiento Civil señala que “Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad; sin que por eso dejen de observarse en lo demás las disposiciones generales aplicables al caso”.

En el caso que aquí nos ocupa el demandante ha escogido el procedimiento intimatorio, el cual está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de las modalidades taxativas contempladas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a saber: a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y c) La entrega de una cosa mueble determinada; es decir, que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de una obligación de dar que conste en prueba documental.

En el caso de autos la demanda intentada se fundamenta en una figura jurídica propia del derecho civil, como es el Cobro de Bolívares (vía intimatoria), en consecuencia, la norma aplicable al caso concreto es el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la cual atribuye la competencia territorial al juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo la elección de domicilio especial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 ejusdem.

El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, indica que “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de Diez (10) días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.

Por su parte, el artículo 641 ejusdem señala que, “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar del demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

De las normas antes trascritas se desprende que si la parte actora opta por el procedimiento por intimación, el Juez competente es el del domicilio del deudor, salvo que se haya seleccionado un domicilio, así lo ha establecido la jurisprudencia Patria, la cual ha señalado que de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer las demandas de Cobro de Bolívares, por vía del procedimiento de intimación, corresponde al Tribunal con competencia en el domicilio del deudor, salvo que las partes hubiesen establecido un lugar distinto como domicilio, es decir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 ejusdem. (Sentencia Nº 438 de fecha 30 de septiembre de 2011, caso: Distribuidora Texperez Hnos, C.A. contra Libel Collections C.A.).

De la revisión de las actas del expediente, específicamente del libelo de la demanda (folio 1 y 2), se señala que el domicilio del demandado está ubicado en “Calle B.V., Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón”, sin que conste elección de domicilio especial por las partes, por lo que no habiendo acuerdo entre ellas respecto del domicilio, resulta forzoso para esta Juzgadora establecer que el principio aplicable es que el domicilio del deudor determina la competencia del Tribunal y ello obliga a examinar de oficio la competencia de este órgano de justicia para seguir conociendo la presente causa a la luz de las prerrogativas legales y constitucionales, conforme al principio del Juez natural estatuido en nuestra carta magna, pues, se resuelve el planteamiento del justiciable, ya que de no hacerlo, subsiste el núcleo de la situación planteada, de aceptar este despacho otra posición, inexorablemente, estaríamos a la espalda de las debidas garantías constitucionales y procesales, conculcando el numeral 4° del artículo 49 de la vigente carta política; aunado a ello el artículo 2° de la citada carta, estatuye que “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social…”

Entonces, continuando con la secuencia, podemos apreciar de la demanda que con ella se pretende el cobro de un instrumento cambiario denominado Letra de Cambio, el cual corre inserto al folio 03 del expediente, de este instrumento no se observa que las partes se hayan acogido a un domicilio especial. Sin embargo, del propio libelo, consta en el aparte (3), (folio 01), del DOMICILIO DEL DEMANDADO, donde el demandante expresa: “…solicito del Tribunal que la intimación del demandado, ciudadano A.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 709.773, se haga en la siguiente dirección: Calle B.V., Municipio Zamora, del estado Falcón, en donde solicito se practique su intimación, para que cancele las cantidades de dinero antes señaladas, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, apercibido de ejecución…”

Esta operadora de justicia concluye, que en el presente caso, por haber seleccionado el demandante el procedimiento de Cobro de Bolívares, Vía Intimación y de acuerdo a los artículos antes estudiados que indican que el Juez competente es el del lugar del domicilio del demandado, se determina que el competente para conocer del asunto es un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la población de Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón, que por Distribución le corresponda conocer.

En tales circunstancias, es indudable para éste juzgado que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la población de Cumarebo, Calle B.V., Municipio Zamora, del estado Falcón, Jurisdicción distinta a la que corresponde a este Tribunal y, conforme a la citada norma de procedimiento que establece como presupuesto para conocer de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio especial, y no constando en autos que las partes hicieron uso de tal facultad, vale decir, de la escogencia del domicilio especial, resulta forzoso para este Juzgador declarar competente para el conocimiento del presente juicio al indicado Tribunal del estado Falcón y como consecuencia lógica, en razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares - Vía Intimación. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia por el Territorio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

LRQ/IGM/Iván.

Exp. Nº 64-2014

Sentencia No. SI-40-2014

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