Decisión nº WP01-R-2014-000458 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-003817

Recurso WP01-R-2014-000458

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.A.S.D., en su carácter de Defensor Privado del imputado K.L.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.597.028, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO en contra del mencionado imputado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Raudi J.M., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. C. M., y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del n.Y.J.T.D. los dos últimos, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado Abogado O.A.S.D. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...Considera esta defensa que la decisión que aquí se recurre fue emitida por la Juez de Primera Instancia, sin analizar con la debida atención, el pedimento formulado por esta Defensa en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 09 de Julio de 2014, en el sentido que la ciudadana Juez no debió acoger en su totalidad la precalificación jurídica otorgada a los hechos por parte del Ministerio Público, los cuales se circunscriben, conforme a la actuación de los funcionarios del CICPC (sic) de la Subdelegación del Estado Vargas, a la muerte de quien en vida respondía al nombre de RAUDI J.M., a las lesiones que sufriera el adolescente...y las lesiones gravísimas (Homicidio frustrado) que sufriera el niño...y que según el criterio del Ministerio Público, mi patrocinado K.L.R.R. presuntamente es el autor de dichos hechos punibles, criterio éste del cual discrepamos por no existir dentro de las actuaciones que conforman el expediente presentado por la representación Fiscal, suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es autor o partícipe de los hechos acaecidos en fecha 14 de Noviembre de 2013, en el sector Las Animas, parte baja de la Parroquia Maiquetía, en horas aproximadas (sic) a la una de la tarde (1:00 pm), específicamente esta defensa considera que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen elementos de convicción serios que determinen que mi representado haya sido el autor o partícipe de la comisión de los delitos...Es importante señalar que en este lamentable hecho participaron varias personas que no aparece (sic) reflejado (sic) en la investigación policial, además de ello hay precedentes y otras variables que influyeron en este desenlace fatal, tales como las amenazas previas al hecho y la persecución permanente y los disparos que hicieron las víctimas de este caso en perjuicio de mi defendido. Es importante señalar en este recurso que en las actas policiales no consta RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL que indique las lesiones supuestamente sufridas por el adolescente...razón por la cual no debió acogerse el mencionado hecho punible. Es importante que esta honorable Corte tenga conocimiento de la realidad de los hechos que rodean la muerte de RAUDI JESÜS MENESES, debido a que en el presente caso no se trata de una muerte alevosa, ni por motivos fútiles como lo quiere hacer palpar el Ministerio Público en su solicitud, se trata de una muerte rodeada de elementos que en el fondo pudiera arribar a otro tipo penal distinto, como sería un homicidio en riña o un homicidio intencional simple. En efecto nuestro patrocinado es una persona sana, de buena familia, con principios y valores de buen proceder, el mismo se dedica al trabajo de mecánica de motos en un fondo de comercio para el cual trabaja, ubicado en el sector El B.d.M., de igual forma tiene su hogar ya que vive con su madre y hermanos; además de ello nunca había tenido problemas de ninguna índole. Es de especial relevancia que se tome en cuenta que en las actas no hay ningún elemento que señale o se indique que mi patrocinado fue la persona que le efectuó disparos al niño...razón por la cual mi defendido K.L.R.R. no debe ser objeto de una medida judicial privativa de libertad por este hecho punible, al no contar con elementos que convenzan al órgano jurisdiccional que mi defendido K.L.R.R. haya sido el autor de la lesión causada al niño...Esta defensa considera que la juez de la recurrida debió analizar y explicar las razones por las cuales consideraba que los dos delitos de homicidio imputados a mi defendido, uno consumado y el otro frustrado se cometieron a causa o por motivos fútiles e innobles, ya que de las actas policiales y de investigación que cursan en el expediente penal que se le sigue a mi defendido K.L.R.R. no consta ningún elemento que indique cual es el motivo fútil o que tan innoble fue la causa que motivó a mi defendido a efectuar los disparos. Para esta defensa el motivo fútil o innoble, tal como lo señala la doctrina, es algo insignificante, sin trascendencia, verbi gracia, decirle a una persona "barriga verde" y éste tome esta frase como un motivo para cegarle la vida a alguien. En las actas sólo existe un testigo...que dice que mi defendido se le acercó y le disparó a él y a RAUDIS, pero que él salió corriendo y se metió a una casa y no vio más nada. No hay señas ni versiones que los hechos se suscitaron por una causa banal. En el transcurso de la investigación se va a determinar con precisión que este único testigo, es decir, el adolescente...también fue una de las personas que disparó contra la humanidad de mi defendido y que del arma de fuego que portaba dicho adolescente salió el disparó que lesionó al niño...sobre todo porque dicho testigo es un adolescente con mala conducta que hace dos días le revocaron las medidas que gozaba por un Tribunal de Ejecución; Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto había sido objeto de una sanción, en virtud de haber admitido los hechos, ante el Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20 de Diciembre de 2012, en el ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000404 en el cual se le dictó SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, donde se DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente plenamente identificado ut supra, como COOPERADOR INMEDIATO, figura delictiva prevista en el segundo supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 405, 80 cuarta hipótesis normativa, en concordancia con el artículo 83 segundo supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano L.J.F.B., y lo SANCIONA a cumplir de manera sucesiva las medidas de, primero PRIVACIÓN DE LIBERTAD por DOS (02) AÑOS, y luego LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 622 parágrafo primero, 628 y 626 ambos (sic) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la segunda SANCIÓN aplicada consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o institución que designe el Tribunal de Ejecución. Véase en la página (portal) web del TSJ el ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000404, donde se evidencia con claridad la conducta de este adolescente, que actualmente está recluido en el retén Policial de Caraballeda. Las entrevistas a los testigos referenciales solo reflejan la exposición de hechos por información de otras personas, ya que dichas personas no estaban presentes en el lugar de los hechos y por ende no observaron cómo se desarrollaron los acontecimientos...Es importante destacar y analizar las actas de investigación penal, ya que nuestro defendido K.L.R.R. no realizó ningún tipo de conducta que se subsuma en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del niño...y que el Ministerio Público le está endilgando, ya que su actitud no estuvo dirigida a causarle lesión alguna al niño antes identificado...En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, anuncio formalmente el RECURSO DE APELACION, contra el auto de fecha 09 de Julio de 2014, dictado por el Juzgado 5o de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Privación Judicial de Libertad de mi defendido K.L.R.R., y en consecuencia solicito, con el debido respeto, lo siguiente: PRIMERO: Admitir en su totalidad el recurso ejercido, en tiempo oportuno, así como por ostentar la cualidad de Representantes de la defensa del imputado K.L.R.R., el cual aparece acreditado en autos. SEGUNDO: Se le otorgue a los hechos la calificación jurídica correcta, conforme a lo que evidencian y resultan de las actas procesales, por no existir en las actas de la investigación elementos de convicción suficientes que pudieran acreditar la existencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACIÓN (sic) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES precalificados así por el Ministerio Público. TERCERO: Subsidiariamente y en caso de compartir el criterio expresado por esta defensa en los párrafos anteriores solicito muy respetuosamente de esta Sala de la Corte de Apelaciones se sirva ordenar (sic) al Juzgado A quo, SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial de Libertad, decretada en contra del ciudadano K.L.R.R. por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, cualquiera de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 4 al 10 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 9 de julio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAUDI JESÙS MENESES; así como, en el supuesto de hecho establecido en el articulo 413 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio del adolescente...y en el contenido del articulo 405, en concordancia con los numeral 1 del artículo 406, y 82 todos del Código Penal, los cuales prevén y sancionan el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en perjuicio del niño... (sic), los dos últimos, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano K.L.R.R., titular de la cédula de identidad V-23.597.028, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar a los imputados (sic) como responsables (sic) en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la defensa Publica…

Cursante a los folios 85 al 92 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de que en actas no consta en reconocimiento médico legal del adolescente, por lo que no se encuentra demostrado el delito de Lesiones, por lo que no debió acogerse tal calificación jurídica. Por otra parte, en relación a la muerte del ciudadano que en vida se llamara Raudi Meneses, considera la defensa que debe ser calificado como Homicidio en Riña o Homicidio Intencional Simple. Asimismo, considera el recurrente que en las actas no hay elementos de convicción que señalen a su defendido como la persona que efectuó los disparos por los cuales resultara herido el niño. Igualmente, refiere la defensa que no existen elementos que demuestren los motivos fútiles e innobles; que el testigo presencial que inculpa a su patrocinado es el adolescente que resultó herido, el cual disparó en contra de la humanidad de su patrocinado y fue el que hirió al niño, por todas estas razones solicitó que se sustituya la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal a favor del ciudadano K.L.R.R..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano K.L.R.R. fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Raudi Jesùs Meneses; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. C. M., y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del n.Y.J.T.D., siendo el más grave el primero de los mencionados, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 14/11/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Se tiene conocimiento por recepción de llamada telefónica, por parte del funcionario: Detective Agregado S.D., adscrito al Eje de homicidio del Estado Vargas, quien manifiesta que en el Hospital J.M.V.. Seguro Social de La Guaira, ingreso un niño de 09 años de edad, presentado una herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, procedente del barrio Las Animas, Parroquia Maiquetía, de este Estado, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar...

    Cursante al folio 24 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...Encontrándome en labores de guardia vista y leída transición de novedad donde informan que en el hospital J.M.V. seguro social de la guaira (sic), ingreso un niño de 08 años de edad, presentando una herida producida por el paso de proyectil, disparado por un arma de fuego, procedente del barrio las animas (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por lo que requieren comisión de este despacho en el lugar, motivo por el cual me constituí comisión con el funcionario DETECTIVE RIVAS OSBER. a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, donde nos trasladamos a la dirección arriba mencionada con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el nosocomio estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con una enfermera integrante del grupo de guardia número 02, a quién le indique el motivo de mi presencia, quien me informó que efectivamente ingresaron dos personas procedente (sic) del barrio las animas (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde nos entrevistamos en la sala de emergencia con un ciudadano quedando identificado de la siguiente manera...de 15 años de edad...quien indicó que en momento que se encontraba con su amigo de nombre RAUDI, por el Barrio las Ánimas, y el ciudadano CLESVER apodado "MONCHI" lo interceptó portando dos arma (sic) de fuego y sin mediar palabras le disparo en varias ocasiones a su amigo RAUDI, donde el mismo fue trasladado al hospital R.M.J. periférico de Pariata, y su persona recibió un disparo en el tobillo, motivo por el cual procedí a libarle boleta de citación para que compareciera ante este despacho, seguidamente realizamos un recorrido por los pasillos de dicho nosocomio donde fuimos abordado (sic) por una ciudadana IRAMME M.M.R.... quein (sic) me indicó que a su nieto de nombre J...J....T....M...fecha de nacimiento 14-09-2005, de 08 años de edad, fue herido por un disparo de un arma de fuego y está siendo operado quirúrgicamente en los actuales momentos, procedí a libarle boleta de citación para que compareciera ante este despacho, seguidamente nos trasladamos al hospital R.M.J. periférico de Pariata, con la finalidad de verificar la identidad de ciudadano RAUDI y su estado de salud, una vez en dicho hospital y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con una enfermera integrante del grupo de guardia número 03, a quién le indiqué el motivo de mi presencia, me informo que efectivamente ingreso una persona procedente del barrio las animas (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, pero en los actuales momento lo estaban operado quirúrgicamente, luego de obtener dicha información realizamos un recorrido por los pasillos de dicho nosocomio en busca de algún familiar que tuviera conocimiento del hechos (sic) que nos ocupe donde fuimos abordado (sic) por una ciudadana; B.C.M.C....quien manifestó ser la progenitora del ciudadano que se encuentra herido quedando identificado de la siguiente (sic); RAUDY J.M....indicando que en momento que su hijo se encontraba en dicho sector llego un sujeto apodado "El MONCHI", portando dos arma (sic) de fuego disparo en varias oportunidades en contra de la humanidad de su hijo, procedí a librarle boleta de citación para que compareciera ante este despacho, acto seguido me traslade al barrio las animas (sic), vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a efectuar la respectiva Inspección Técnica de Ley del lugar de los hechos que se investigan, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico....

    Cursante a los folios 25 y 26 del cuaderno de incidencias.

  3. - INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº 2122 de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calida, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial en la dirección antes referida, la misma se constituye como una arteria peatonal con dirección en varios sentidos, la misma se encuentra constituida por suelo de cemento rustico en su totalidad escaleras, dicha arteria se encuentra destinada al libre tránsito peatonal, lugar donde se observa en sentido norte a una distancia de cuatro metros de longitud, un poste de energía eléctrica con sus respectivos tendidos con el siguiente número de asignación 897677, el cual es tomado como punto de referencia ya que fue adyacente a este donde ocurrieron los hechos, acto seguido se realiza un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia, que guarde relación con el caso que nos ocupa obteniendo resultados negativos...

    Cursante al folio 27 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana G.W. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Resulta ser que el día de hoy Jueves 14-11-2.013 (sic) en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa, escuché unos disparos y corrí para la platabanda de mi casa, para ver lo que estaba pasando, se escucharon unos gritos y vi varias personas corriendo en el Sector de Giri Giri, parte baja, vi que venía corriendo mí ex novio de nombre K.R. con dos pistolas en la mano por el sector donde yo vivo Las Animas parte alta, después no lo vi más, luego lo vi en el sector de Giri Giri parte alta donde están unos tanques de agua, luego subió hacia la montaña, al rato comenzó a enviarme unos mensajes de texto preguntándome que si los policías estaban por el sector, que lo llamara, le respondí por mensaje de texto que si estaban por la casa, después llegaron unos funcionarios de este Despacho Policial preguntándome por Kleiver ya que le habían comentado que yo era su novia y que se había escondido dentro de mi casa...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO "Eso ocurrió en el Sector La Animas, parte baja, Parroquia Maiquetía, el día de hoy Jueves 14-11-2.013 (sic) a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el (sic) tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, es primera vez" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO; "No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes resultaron lesionados para el momento de los hechos? CONTESTO: "Escuché comentarios de los policías que se encontraban en el sector que había un muerto y dos heridos entre los heridos estaba un niño" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona? CONTESTO: “Varios disparos" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, datos filíatorios (sic) de su ex novio de nombre Kleiver? CONTESTO: "El se llama K.L.R., apodado "MONCHI" de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1992" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser localizado el ciudadano K.R.? CONTESTO: "El vive en el Sector de Giri, parte media, casa de un piso de color amarillo claro, al lado de la escuela Giri Giri, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y su número telefónico es 0412-729-15-76” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano K.R.? CONTESTO "Es de tez blanco, cabello ondulado corte bajo de color castaño oscuro, ojos pequeños marrones oscuros, contextura delgado, tiene los dos brazos con tatuaje, estatura 1.70 cmts aproximadamente" DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaba el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Era (sic) dos pistolas una de color negra y la otra de color plateada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenecen las armas de fuego que portaba el ciudadano K.R.? CONTESTO: "No se" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano K.R. pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Kleiver consume alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano K.R. haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No se" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vestimenta que portaba el ciudadano K.R. cuando su persona lo observó con las dos armas de fuego? CONTESTO "Kíeiver tenía puesta una franela de color gris oscura, pantalón blue jeans y una gorra de color negra con un dibujo en la parte de arriba" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato y comunicación a las personas que resultaron heridas por arma de fuego en el Sector de Las Ánimas? CONTESTO: "Conozco al niño de vista, ya que es familiar lejano de mí mamá" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en dónde se encuentra el ciudadano K.R. después que cometió el delito? CONTESTO "Cuando le realice una llamada telefónica del teléfono de mi hermano de nombre Williams a mi ex novio de nombre Kleiver me dijo que estaba en Playa Grande, C.L.M." DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano K.R. tiene algún problema con el ciudadano R.J.M.? CONTESTO: “desconozco...” Cursante al los folios 28 y 29 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana DIAZ YOUSY ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de ayer Jueves 14-11-2.013 (sic) en horas de la tarde yo me encontraba en la casa de mi mamá de nombre Iramme conversando y le dije a mí hijo de nombre... que subiéramos para la casa ya que veníamos de la escuela, cuando iba subiendo con mis dos hijos antes de llegar a la esquina del Sector Las Ánimas, se escuchó una ráfaga de tiros, agarré a mis dos hijos por la mano y arranqué a correr hacia abajo para la casa de mi tía de nombre Idalmis, cuando llegamos a la casa de mí tía, mi primo de nombre Shewis, me abrió la puerta y cuando íbamos a pasar mi hijo...se dobla y me dice mami me dieron un tiro, le levanté la camisa del colegio y vi que tenía una manchita de sangre por el abdomen, luego mi primo lo cargo y arrancamos a correr hacía la vía para llevarlo al hospital...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Las Ánimas, parte baja, cerca del puente, Parroquia Maiquetía, el día de ayer Jueves 14-11-2.013 a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el (sic) tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: "Sí, es primera vez

    CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: “No se” ¿Diga usted, quienes resultaron lesionados para el momento de los hechos? CONTESTO: Un muchacho del Sector Giri Giri, otro muchacho apodado Cuatro por Cuatro y mi hijo de nombre..." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona? CONTESTO: "Varios disparos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filíatorios (sic) de su hijo de nombre...? CONTESTO: "El se llama...de 08 años de edad fecha de nacimiento 14-09-2005" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién le efectuó los disparos a su hijo...? CONTESTO: “Se comenta en el sector que fue un muchacho apodado MONCHI" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto apodado Monchi” CONTESTO: "Es de tez m.c., cabello liso con mechas amarillas corte alto como pinchos, ojos marrones claros, contextura delgado, tiene los dos brazos con tatuaje, estatura 1,70 cmts aproximadamente" DECÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted dónde puede ser ubicado el referido sujeto en cuestión? CONTESTO: "El vive en Sector de Giri Giri, parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto apodado Monchi pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto en cuestión consume alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado Monchi haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No, se" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado Monchi tenga algún problema en particular con alguna persona? CONTESTO. "Escuché comentarios en el sector que Monchi tiene problemas con un muchacho apodado Cuatro por Cuatro quién es uno de los heridos” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo de nombre...? CONTESTO: "En el abdomen" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encuentra su hijo...en los actuales momentos? CONTESTO: "Mí hijo...se encuentra hospitalizado en el Hospital J.M.V.d.L.G., aislado en el área de Cirugía Pediátrica" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el estado de salud de su hijo...? CONTESTO: "Está bastante estable" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es el estado de salud de los otros dos lesionados por arma de fuego? CONTESTO: "El muchacho que recibió el tiro en la pierna se encuentra estable y el otro muchacho apodado Cuatro por Cuatro me dijo la mamá que estaba bastante delicado de salud" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbra el sujeto apodado Monchi a porta arma de fuego? CONTESTO: "Si, normalmente siempre anda armado con una pistola de color negra" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién le pertenece el arma de fuego qué porta el sujeto apodado Monchi? CONTESTO: "A Monchi...” Cursante a los folios 31 y 32 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de noviembre de 2013, rendida por el adolescente C. R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de ayer Jueves 14-11-2.013 en horas de la tarde yo me encontraba con un amigo de nombre Raudi hablando en un Callejón del Sector Las Ánimas, de repente salió un muchacho apodado Monchi con una pistola en la mano disparando, sentí que me había disparado en el talón de la pierna derecha, luego salimos corriendo los dos, yo me metí para una casa que tenía la puerta abierta para esconderme, me (sic) luego senté en un mueble, me quité el zapato rápido, la media y me amarré una camisa donde tenía el tiro para que no me botara tanta sangre, al rato como no escuché más tiros, salí de la casa, baje para la calle, me monte en un autobús y me fui para el Seguro Social de La Guaira, donde me atendieron...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Las Ánimas, parte baja, cerca del puente, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas el día de ayer Jueves 14-11-2.013 (sic) a las (sic) 01:00 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGNUTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: "No, Monchi el día lunes del presente mes y año me disparó pegando el tiro en la puerta de mi casa" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Solamente estábamos Rudis y mi persona

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes resultaron lesionados para el momento de los hechos? CONTESTO: "Raudis, un niñito que venía pasando y mi persona” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos efectuó el sujeto apodado Monchis? CONTESTO: "Varios disparos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano Raudis, el niño y su persona? CONTESTO: "Raudis en varias parte (sic) del cuerpo, el niñito en el estomago y mi persona en el talón de la pierna derecha" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que centro asistencial se encuentra el ciudadano Raudis y el niñito después que recibieron los disparos? CONTESTO: "Raudis en el Periférico de Pariata Terapia Intensiva y el niñito en el Seguro Social de La Guaira" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto apodado Monchi? CONTESTO: "Es de tez m.c., cabello ondulado corte bajo, contextura delgado, 1,70 cmts aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Solamente vi que era una pistola" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece el armas (sic) de fuego que portaba el sujeto apodado Monchi? CONTESTO: "No se" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto Monchi consume alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO "No se" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto Monchi haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No se" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vestimenta que portaba el sujeto Monchi cuando efectuó los disparos? CONTESTO "Monchi tenía puesto una franela de color gris y un show (sic)" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en dónde se encuentra el sujeto apodado Monchi después que cometió el delito? CONTESTO "No sé" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cuál el sujeto apodado Monchi le efectuó los disparos a su persona? CONTESTO: "Por que (sic) yo tuve una relación amorosa con la que era mujer de Monchi por una semana...” Cursante a los folios 33 al 34 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de noviembre de 2013, rendida por el ciudadano MARCANO IRAMME, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de ayer 14/11/2013 me encontraba en compañía de varios familiares en mi casa en horas de la tarde, cuando escuché unos tiros y salí corriendo para la calle en ese momento comenta una vecinas de nombre ERIKA que a mi nieto de nombre...le dieron un tiro, baje corriendo a averiguar y vi a mi esposo cargando a mi nieto...montándolo en un taxi luego me regrese a la casa a cambiarme de ropa y me fui al seguro social de la guaira (sic)...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra CONTESTO: "Eso ocurriósector (sic) el brillante (sic) parte baja del guiriguirí (sic), vía pública parroquia Maiquetía, estado Vargas, el día de ayer Jueves 14/11/2013, como a las 12:00 de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: "Si, es primera vez" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momentos (sic) de los hecho (sic)? CONTESTO: "No sé" quinta pregunta ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuaron? contesto: "No sé, solo escuche unos disparos

    SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado su nieto de nombre...? CONTESTO: "En el abdomen" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos disparo (sic) tiene su nieto...? CONTESTO: "Un solo tiro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que centro asistencial llevaron a su nieto...? CONTESTO: "El se encuentra en el seguro social J.M.V., en el aria (sic) de pediatría" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué estado de salud se encuentra su nieto...? CONTESTO: "Él se encuentra estable" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionados (sic) para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “Si dos muchachos los cuales desconozco sus nombres” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sujeto efectuó los disparos en donde resultó lesionada (sic) su nieto...? CONTESTO: "Por los comentarios en (sic) sector dicen que fue un sujeto apodado “El MONCHI” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto apodado "EL MONCHI"? CONTESTO: "No, lo conozco...” Cursante al folio 39 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 4 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana R.K. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    "...Resulta que el dia de ayer me enteré que funcionarios de este cuerpo policial, fueron a buscar a mi hijo de nombre C.L.R.R., de 21 años de edad y me dejaron una citación, es la (sic) por la cual me encuentro en esta oficina, y con respecto al paradero de mi hijo lo desconozco ya que es día en que me entere de lo sucedido con respecto a unos heridos que él había ocasionado lo corrí de mi casa y desde ese entonces no lo he visto más...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que día corrió a su hijo de su casa? CONTESTO: “Desde el dia 14-11-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra su hijo en los actuales momentos? CONTESTO: “No lo se, me han dicho que se la pasa por el sector donde vivo, pero desconozco donde está viviendo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hijo? CONTESTO: "No está haciendo nasa (sic)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las razones por las cuales su hijo le efectúo los disparos a las personas que resultaron lesionadas? CONTETSO: “Mi hijo me dijo que dos de los muchos (sic) que resultaron heridos que les dicen el gordito y el raudi (sic) lo estaban buscando para matarlo supuestamente porque había pichado (sic) a una persona pero no me dijo más nada" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo tiene algún apodo o sobre nombre (sic)? CONTESTO: “A el lo apodan el monchi (sic)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo a (sic) estado detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: “No nunca...” Cursante al folio 40 del cuaderno de incidencias.

  9. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...A esta hora se presenta una ciudadana quien quedó identificada como MENESES Beatriz, titular de la cédula de identidad número: V- 6.090.665, manifestando que en el Hospital R.M.J., parroquia Maiquetía, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de su hijo quien en vida respondiera al nombre de MENESES Raudy Jesús, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-24.408.188, quien falleciera a consecuencia de haber recibido heridas producidas por arma de fuego en el sector Cerro Las Ánimas, vía pública, parroquia Maiquetía, estado Vargas, el día 14 de noviembre del año en curso, quien desde entonces se encontraba recluido en el mencionado nosocomio, hasta el día de hoy que falleció luego de haber sido intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades, no obteniendo resultados satisfactorios debido a las múltiples complicaciones...

    Cursante al folio 41 del cuaderno de incidencias.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana MENESES BEATRIZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Me encuentro en esta oficina con la finalidad de informar que mi hijo Raudy J.M., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 24 408.188, quien se encontraba recluido en el hospital R.M.J.d.P., desde el día 14-11-2013, luego de haber recibido dieciséis heridas por arma de fuego en su cuerpo, falleció en la madrugada del día de hoy, luego de ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades...PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector Cerro Las Ánimas, parte media, cerca del puente, parroquia Maiquetía, estado Vargas, el día 14-11-2013, aproximadamente a las doce y treinta horas del mediodía". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy exánime? CONTESTÓ: “Se llamaba Raudy J.M. de 19 años, nacido en fecha: 04-06-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número: V- 24. 408.138". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le ocasionaron las heridas por arma de fuego a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Sí un muchacho que le dicen, EL MONCHI, le disparó a mi hijo con dos armas de fuego" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos filiatorios de la persona a quien menciona como EL MONCHI? CONTESTO: “No" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el referido sujeto? CONTESTO: "El vive por el sector Cerro de Jesús, parroquia Maiquetía, no se la dirección exacta pero me enteré que trabajaba por donde queda la subida de la Tabaquería, sector El Brillante, en el taller donde arreglan motos, parroquia Maiquetía, estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual, la persona que menciona como EL MONCHI, le causó las heridas que finalmente le ocasionaron la muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Lo único que sé, es que ellos habían tenido una discusión ese mismo día, pero desconozco cual sería el motivo por el cual discutieron" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy exánime, estuvo detenido en alguna oportunidad por algún organismo del Estado, por encontrarse incurso en la comisión de algún hecho punible? CONTESTO: “Nunca” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy extinto consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Sí, el consumía marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, la persona a quien menciona como EL MONCHI, pertenece a alguna banda delictiva que opere en el sector donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "No sé, porque no lo conozco, ese día lo vi cuando le dio los tiros a mi hijo que iba subiendo con dos pistolas en las manos, tenía puesto un bermudas, una franela y una gorra, no detalle el color de su vestimenta" PREGUNTA ¿Diga usted, características físicas de la persona a quien menciona como EL MONCHI? CONTESTO: "El es de estatura mediana, de contextura delgada, de tez blanca, cabello liso, usa mechitas, tiene como 19 años de edad" PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Había un grupo de personas pero desconozco quienes exactamente, porque todos corrieron" PREGUNTA ¿Diga usted, en el hecho mencionado, alguna otra persona resultó lesionada para el momento? CONTESTO: "Si, un niño de siete años de edad recibió un disparo en el abdomen, él vive en la parte alta de Las Ánimas, su mamá se llama Yosé y su papá Manuel, no se sus apellidos, también resultó herido en la pierna, otro muchacho que le dicen el gordito, no sé su nombre, pero también es del mismo sector" PREGUNTA: Diga usted, características de las armas de fuego que portaba el sujeto antes mencionado, para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "No se de armas, pero eran negras...” Cursante a los folios 43 y 44 del cuaderno de incidencias.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-02931, iniciado por la Sub-Delegación La Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Agregado DÍAZ Rafael y el Detective PARRA Gustavo...hacia la siguiente dirección: HOSPITAL R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA), PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí el funcionario Detective PARRA Gustavo, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de Ley, logrando observar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, color negro, de 1.70 metros de estatura. DEL EXAMEN EXTERNO SE OBSERVÓ LO SIGUIENTE: 01.- Una (01) Herida de forma circular ubicada en la región tiroidea, 02 -Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región supraclavicular derecha. 03 - Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región acromial 04.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región deltoidea derecha 05.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región anterior de brazo derecho 06.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región pectoral derecha 07.- Dos (02) heridas de forma irregular y en proceso de cicatrización ubicada en la región costal derecha 08.- Una (01) herida suturada ubicada en la región abdominal producto de una laparotomía exploratoria 09.- Una (01) herida de forma circular y en proceso de cicatrización ubicada en la región fosa iliaca lado izquierdo 10-Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región externa de la pierna izquierda 11.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región acromial izquierda 12.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región mentoniana 13.-Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región superéscapular derecha 14.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la region escapular derecha 15.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región infraescapular derecha 16.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región del flanco derecho 17.- Dos (02) heridas en proceso de cicatrización ubicadas en la región posterior del brazo derecho 18.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región posterior del codo derecho, presuntamente causada por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; quien quedó identificado como: MENESES RAUDY Jesús, de 19 años de edad, cédula de identidad V-24.408.188; asimismo los ciudadanos...venezolano, de 08 años de edad y...venezolano, de 15 años de edad, cédula V-26.180.172, figuran como víctimas en las presentes actas procesales, las cuales en lo sucesivo seguirán siendo instruidas ante este despacho...

    Cursante al folio 45 del cuaderno de incidencias.

  12. - INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº S/N de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, practicada en el depósito de cadáveres perteneciente al Hospital Dr. R.M.J., parroquia C.S., Estado Vargas, en la que entre otras exponen:

    ...En el precitado lugar se halla, sobre una camilla del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS: tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.70 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma circular ubicada en la región tiroidea, 02 -Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región supraclavicular derecha. 03 - Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región acromial 04.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región deltoidea derecha 05.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región anterior de brazo derecho 06.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región pectoral derecha 07.- Dos (02) heridas de forma irregular y en proceso de cicatrización ubicada en la región costal derecha 08.- Una (01) herida suturada ubicada en la región abdominal producto de una laparotomía exploratoria 09.- Una (01) herida de forma circular y en proceso de cicatrización ubicada en la región fosa iliaca lado izquierdo 10-Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región externa de la pierna izquierda 11.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región acromial izquierda 12.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región mentoniana 13.-Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región superéscapular derecha 14.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región escapular derecha 15.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región infraescapular derecha 16.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región del flanco derecho 17.- Dos (02) heridas en proceso de cicatrización ubicadas en la región posterior del brazo derecho 18.- Una (01) herida en proceso de cicatrización ubicada en la región posterior del codo derecho IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: RAUDI J.M., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.408.188. Consecutivamente se procedió 16.-a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofosocopia Área de Decadactilar, con la finalidad de verificar su verdadera identidad...

    Cursante al folio 46 del cuaderno de incidencias.

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-02931, instruidas en la sede de este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con la finalidad identificar plenamente al ciudadano: RONDON R.C.L., de igual modo verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el mismo ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), por cuanto figura como investigado en las presentes actas procesales; una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Detective PERDOMO Luís, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera me informó que el ciudadano en cuestión quedó identificado de la siguiente forma: RONDON R.K.L., venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26/10/1992, cédula de identidad V-23.597.028, de igual forma, comunicó que posee (sic) el mismo no posee registros ni solicitud alguna; mediante la presente consigno impreso emanado del sistema donde se refleja la información antes mencionada, es todo cuanto tengo que informar al respecto...

    Cursante al folio 67 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-13-0138-02931, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DIAZ Rafael, Detectives PERDOMO Luis y DELGADO Leonardo... hacía...CERRO GUIRI GUIRI, PARTE ALTA DEL BRILLANTE, CASA DE COLOR VERDE QUE QUEDA UBICADA SUBIENDO LAS ESCALERAS DEL SECTOR, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, esto con la finalidad de continuar con las diferentes pesquisas inherentes al total esclarecimiento del caso que nos aboca, entre ellas la posible ubicación del ciudadano investigado en la presente causa, una vez en el citado lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar un arduo recorrido a pie por lo largo y ancho del sector, a fin de ubicar algún morador o residente del lugar que nos pudiese suministrar información de interés al caso, donde al cabo de varios minutos de minuciosa y ardua búsqueda, la misma resultó ser infructuosa, motivado a que los ciudadanos residentes del sector al percatarse de la comisión policial, optaban por ingresar a sus residencia (sic) y cerrar las puertas, situación que nos condujo a retornar a la unidad, justó antes de llegar al mismo, fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien de manera discreta nos indicó que estábamos laborando en vano, ya que la comunidad no iba a colaborar con la comisión por cuanto la misma se encuentra amenazada por el sujeto hoy requerido, acotando que el mismo es de temer, en el mismo orden de ideas nos manifestó querer colaborar con la comisión siempre y cuando mantengamos su identidad en anonimato, una vez accedido a su petición y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, efectivamente manifestó tener conocimiento del caso hoy investigado, manifestando que el sujeto apodado EL MONCHI, luego de la ocurrencia de los hechos, duro un aproximado de dos semanas sin frecuentar el sector, no obstante manifiesto que en los últimos días lo ha visto ocasionalmente, mayormente en horas nocturnas y portando un arma de fuego, siempre acompañado de varios sujetos azotes del sector, asimismo manifestó a la comisión tener conocimiento de la ubicación de la ciudadana progenitora del ciudadano requerido por nuestra comisión, la cual responde al nombre de K.R., en el mismo orden de ideas nos señaló la residencia de la misma, seguidamente a esto nuestra entrevistada por segunda vez y de manera concreta nos indicó no quererse ver incursa en la presente averiguación por cuanto el sujeto apodado MONCHI es un duro azote del sector, y teme por su vida y la de su núcleo familiar, marchándose posteriormente, respetando de esta manera su anonimato, acto seguido y con las medidas de seguridad que amerita el caso nos apersonamos a la puerta principal del inmueble antes señalado, en el cual procedimos a realizar varios llamados a viva voz hacía el interior del mismo, donde al cabo de varios segundo fuimos atendidos por una de las ventanas del inmueble, por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificarnos plenamente e imponerle el motivo de nuestra presencia, esta manifestó llamarse R.M.K.D., C.l V-13.042.877, plenamente identificada en actas anteriores por fungir como la ciudadana madre del sujeto hoy investigado solicitándole a nuestra entrevistada la ubicación actual de su hijo en cuestión, quien nos indicó no tener conocimiento alguno de su paradero, por cuanto desde el momento de la ocurrencia de los hechos que hoy se investigan la misma perdió la comunicación con su mencionado hijo, motivo por el cual procedimos a librar boleta de citación a nombre de nuestro investigado, a fin que el mismo acuda a la sede de nuestro Despacho en relación a los hechos investigados, culminadas nuestras diligencia urgente y necesarias optamos en retornar a la sede de este Despacho, con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias efectuadas y plasmar las mismas en actas...

    Cursante a los folios 75 y 76 del cuaderno de incidencias.

  15. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al cadáver de MENESES RAUDY JESUS de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por la Dra. ARICRUZ RIVERO MIJARES, en su carácter de Medico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...LESIONES EXTERNAS: Cadáver de adulto masculino de 19 años de edad, quien presenta heridas quirúrgicas de toracotomía derecha. Traqueotomía y colostomía derecha herida quirúrgica en vía de cicatrización con puntos de tensión sepia e infra umbilical con secreción amarillenta en la parte infra umbilical. Heridas en vías de cicatrización, redondeadas de 1,5 cms en tórax, abdomen, miembro superior derecho. Estado de desnutrición moderada. Se realiza estudio radiológico y se identifican esquirlas en maxilar inferior izquierdo y proyectil en brazo derecho con fractura del húmero. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Edema cerebral leve. CUELLO: Traqueostomia, secreción muco purulenta en tráquea. TORAX: Secreción muco purulenta en bronquios neumonía basal derecho, adherencia fibrino-purulenta pleuro-pulmonares derecha. Liquido pleural sero purulento (20cc) en cavidad derecha. ABDOMEN: Peritonitis sero purulento generalizada en asas intestinales delgadas. Secreción muco-purulento en área de colostomía. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Fractura de húmero derecho con localización de proyectil blindado deformado a ese nivel. CONCLUSIONES: 1) Shock Séptico: Neumonía basal derecha como complicación de post-operatorio por heridas por arma de fuego en tórax 2) Pleuritis fibrino purulento pulmón derecho. Peritonitis fibrino purulento de asas intestinales delgadas 3- Heridas quirúrgicas de Traqueotomía, toracotomia derecha, colostomía derecha y cicatriz media abdominal supra e infraumbilical con material purulento infraumbilical. 4- Fractura de húmero derecho. CAUSA DE LA MUERTE: 1- Shock Séptico: Insuficiencia respiratoria aguda (Neumonía basal derecha), como complicación de post-operatorio por heridas por arma de fuego de proyectil único en tórax...

    Cursante al folio 77 del cuaderno de incidencias.

  16. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de enero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ... prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-13-0138-02931, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe NINLIN Jorge y Detective PERDOMO Luis...hacia la siguiente dirección: CERRO GUIRI GUIRI, PARTE ALTA DEL BRILLANTE, CASA DE COLOR VERDE QUE QUEDA UBICADA SUBIENDO LAS ESCALERAS DEL SECTOR, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, esto con la finalidad de ubicar y trasladar a la sede de este Despacho al ciudadano investigado en la presente, de nombre CLEIVER (sic) L.R.R., CI V-23.597.028, entorno a los hechos actualmente investigados, una vez en el lugar, portando de manera visible los respectivos distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a efectuar varios llamados a viva voz hacia el interior del inmueble, siendo atendido (sic) a los pocos segundo (sic) por la ciudadana madre del sujeto requerido por la comisión, quien se encuentra debidamente identificada en actas anteriores , a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó a la comisión no tener conocimiento sobre la ubicación actual de su hijo en cuestión, motivo por el cual se procedió a librar boleta de citación a nombre de CLEIVER (sic) L.R.R., C.I V-23.597.028, a fin que el mismo comparezca por ante este Despacho en relación a los hechos investigados, la cual nuestra entrevistada acepto sin novedad alguna, culminando así nuestras diligencias en el lugar, motivo por el cual optamos en retornar a la sede de este Despacho, con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias efectuadas y plasmar las mismas en actas...

    Cursante a los folios 78 y 79 del cuaderno de incidencias.

  17. - ORDEN DE APREHENSION signada bajo en Nº 017-14 de fecha 8 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Estado Vargas en la que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano K.L.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.597.028. Cursante al folio 96 del expediente original.

  18. - ORDEN DE ALLANAMIENTO signada bajo en Nº 016-14 de fecha 8 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Estado Vargas en la que se AUTORIZA el registro de la casa ubicada en la siguiente dirección: CALLE RUFINO, CERRO GUIRI GUIRI, PARTE ALTA, CASA (sin numero), COLOR VERDE, DE UNA SOLA PLANTA, EL BRILLANTE, MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, lugar de residencia del ciudadano K.L.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.597.028.Ccursante al folio 97 de el expediente original.

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    ...Encontrándonos en las adyacencia de la Plaza el cónsul (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado R.D.; Inspector A.H.; Detective Agregado L.J. y los Detectives PERDOMO LUIS y CENTENO Julianis; Una (sic) vez allí fuimos abordaros por familiares del hoy occiso: Raudi J.M., quienes manifestaron que el sujeto apodado "EL MONCHI", se encuentra adyacente a la comisión portando como vestimenta Camisa gris, short playero multicolor, zapatos color verde, por lo que procedimos abordar al sujeto en cuestión, dándole la voz de alto... efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente le solicitamos dicho ciudadano su documento de identificación, notificando no tener nada que lo identifiqué, manifestando ser y llamarse: K.L.R.R., de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-92…cédula de identidad número V-23.597.028; en este sentido obtenidos los datos de identificación, procedimos a efectuar llamada radiofónica a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el referido ciudadano, logrando sostener comunicación con él funcionario Auxiliar Administrativo I, Kelvis G.S., a quien luego de exponerle el motivo de la llamada, procedió a ingresar los datos aportados al Sistema en mención, luego de una breve espera informó que el ciudadano verificado le corresponden los datos de identificación suministrados y el mismo se encuentra SOLICITADO, ante el Juzgado Quinto de Juicio (sic) del Estado Vargas, de fecha 08-07-2014, según oficio: 1285-14, expediente K-13.0138.02931, por el Delito de Homicidio Calificado, con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grados de Frustración. Obtenida la información culminé la comunicación y siendo las 16:00 horas, se procedió a practicar la aprehensión del prenombrado individuo, imponiéndolo de sus derechos...

    Cursante a los folios 103 y 104 del expediente original.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 14 de noviembre de 2013, en horas de la tarde, en el sector Las Ánimas, parte baja, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se encontraban reunidos los ciudadanos Raudi Meneses (occiso) en compañía del adolescente C. R., cuando de pronto se acercó un sujeto apodado como “MONCHI” armado, quien sin mediar palabras comenzó a disparar contra la integridad de los referidos ciudadanos propinándole varios disparos al ciudadano Raudi Menesas, trayendo esto como consecuencia el fallecimiento de la mencionada víctima, logrando el adolescente C. R. emprender veloz huida hacia el interior de una vivienda que tenia la puerta abierta donde se dio cuenta que tenía un disparo en el tobillo, huyendo del lugar su victimario; por otro lado adyacente al lugar de los hechos se encontraba la ciudadana Díaz Yousy junto con sus menores hijos, quien al escuchar los disparo corrió a resguardarse en casa de su tía, lugar donde se percató que uno de sus hijos tenia un disparo en el abdomen, por lo que lo traslado rápidamente al hospital; posteriormente, el imputado K.L.R.R. apodado por el sector como “MONCHI”, fue detenido por funcionarios policiales, dada la Orden de Captura librada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, quien fue señalado por una de las victimas como el sujeto que disparó en contra de la humanidad del hoy occiso y los lesionados, hecho este que aparece corroborado por los testimonios de la ciudadana G.W. y el adolescente C. R. testigos del hecho, siendo ello así a criterio de esta sala se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, no así por motivos innobles al desconocerse el ánimo que influyó en el precitado ciudadano para quitarle al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Raudi J.M.; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. C. M., este último con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como los fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano K.L.R.R. en los ilícitos antes referidos, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, así como el que no curse en autos reconocimiento médico legal que indique las lesiones del adolescente C.R., ya que existen otros elementos que demuestran que efectivamente el adolescente fue lesionado, como lo son las actas de testigos de las ciudadanas Wilkaris García y B.M. y las actas de investigación policial, las cuales cursan en la incidencia recursiva.

    Por otro lado, con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 82 del Código Penal, en perjuicio del n.Y.J.T.D., esta alzada considera conveniente traer a colación la sentencia N° 41 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/02/2007, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, donde se asentó entre otras cosas:

    “...En el presente caso, se configura lo que se denomina en doctrina una “aberratio ictus o error en golpe”, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano E.Q. y no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal acción...Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las circunstancias atenuantes si las hubiere...”

    Con base en los elementos antes expuestos podemos observar que la intención del victimario no era dar muerte al n.Y.J.T.D., quien resultó lesionado a consecuencia de tal acción, asimismo el referido error en el golpe no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto cometido por el imputado, por lo cual para este momento procesal la acción debe subsumirse en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 68 y 82 todos del Código Penal, en virtud de la zona del cuerpo comprometida, modificando así la calificación jurídica decretada en la decisión recurrida de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRSTRACION.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito más grave imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, siendo su pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado K.L.R.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Raudi Jesùs Meneses; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. C. M. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los articulo 68 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del n.Y.J.T.D., los dos últimos, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

    La defensa alegó que debía variar la calificación jurídica a Homicidio en Riña u Homicidio Intencional y que además de ello no le podían imputar las lesiones sufridas por el niño, ya que él no disparó en contra de la humanidad de ésta, siendo el adolescente lesionado quien accionó el arma en su contra. En relación a estos alegatos se advierte que según la versión suministrada por el adolescente lesionado en los hechos, que fue testigo presencial de los mismos, depone que el imputado llegó al lugar del suceso sacó a relucir dos armas de fuego y comenzó a disparar, por lo cual huye del lugar y se logra resguardar en una vivienda, hechos estos corroborados con los elementos de convicción cursantes en actas y que fueron transcritos en el presente fallo, no quedando demostrada ninguna de las calificaciones sugeridas por el recurrente, así como tampoco se demuestra que el adolescente lesionado haya estado armado para poder lesionar al niño, razones por las cuales se desechan los referidos alegatos.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado K.L.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.597.028, pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Raudi Jesùs Meneses; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. C. M., y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los articulo 68 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del n.Y.J.T.D., los dos últimos, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando modificadas las calificaciones jurídicas atribuidas a los hechos.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2014-000458

    RAM/HD/cc.-

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