Decisión nº 2254 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de octubre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2014 (folios 1 y 2), por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Agraria, actuando como garante de los procesos administrativos y conciliatorios Agrarios, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone la Defensora Pública Especializada en Materia Agraria, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

… Solicito muy dignamente al tribunal sirva homologar el acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos efectuado el día Lunes Veintidós (22) de Septiembre de 2014, en la sede de la Defensa Pública Extensión El Vigía, …; en el cual se suscribió el acuerdo entre J.O.M.M., J.L.R.F., R.A.A.F., I.J.U.H., …, representantes del SISTEMA DE RIEGO S.D., usuarios de este despacho, Exp.MER/SUC/556/2013, y el ciudadano: J.R.P., …, contraparte en el presente procedimiento, Asistido en este acto por el Abg. S.B., Defensor Publico Agrario Segundo Extensión El Vigía; J.O.M.M., J.L.R.F., R.A.A.F., I.J.U.H., …, representantes del SISTEMA DE RIEGO S.D., usuarios de este despacho, Exp.MER/SUC/556/2013, y el ciudadano: J.R.P., …, contraparte en el presente procedimiento, Asistido en este acto por el Abg. S.B., Defensor Publico Agrario Segundo Extensión El Vigía; se hizo el anuncio a las puertas del despacho dando inicio al acto de conciliación a los fines de solventar la situación de la SERVIDUMBRE DE PASO; en el cual se llegaron a los presentes ACUERDOS: 1.- Las partes de Común Acuerdo ACUERDAN, mantener aperturado el paso ubicado en la parte baja del lindero del predio del ciudadano J.R.P., provisionalmente para introducir los materiales para la construcción y arreglo del tanque, así como el arreglo del mismo en mayor extensión. 2.- Una vez culmino el arreglo y mantenimiento, así como el paso de los materiales, el camino de servidumbre de Paso a utilizarse el mantenimiento propio del tanque, consistente en lavado, desmalezamiento de los alrededores del mismo, apertura y cierre de las llaves; verificación de las tuberías del agua, se realizaran por el camino de servidumbre antiguamente establecido para el mismo fin, ubicado frente a la casa de habitación de la contraparte del presente procedimiento; en un ancho de 2.5 mts, y cercado del perímetro del predio de la contraparte y colocar una garabatera en la entrada del camino de servidumbre de paso; a los fines de restringir el paso al tanque, para solo los beneficiarios del Sistema de Riego. De igual forma el deber de avisar de las personas que van a entrar a realizar los trabajos de mantenimiento a efectuarse en el tanque por los Asociados del Sistema de Riego, al ciudadano J.R.P.. 3.- Mantener un (01) solo punto de agua, ubicado en la parte anterior al tanque de un diámetro de ½

pulgada para el ciudadano J.R.P.; así como es de carácter obligatorio la asistencia de este a las reuniones de la Directiva del Sistema de Riego; so pena de la aplicación de los estatutos del mismo con carácter riguroso y estricto. 4.- En este mismo acto se compromete el ciudadano J.R.P., mantener limpio el paso de servidumbre de paso, para el acceso de los miembros del Sistema de Riego.

5.- Se designada a la ciudadana D.R.P., …, para que asista a las reuniones del Sistema de Riego en representación del ciudadano J.R.P., a los fines de evitar futuros enfrentamientos entre las partes. 6.- el ciudadano J.R.P., se compromete en este acto a cercar perimetralmente su propiedad, dejando el portón de acceso para el camino de servidumbre de paso. 7.- Se establece como clausula Penal, sobre el incumplimiento del presente acuerdo la vía jurisdiccional inmediata para la solicitud del cumplimiento del mismo. Dicha acta de conciliación del conflicto y culminación del procedimiento administrativo.

Así mismo, sirvo consignar acta en forma original conjuntamente con Copia de la Cédula de identidad, Consignada con la letra “A”. A los fines que el presente acuerdo, adquiriendo el carácter de fuerza juzgada. De conformidad a lo establecido en el CAPITULO II, del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta conciliatoria de fecha 22 de septiembre de 2014, la cual obra agregada al folio 3 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria del Estado Mérida, por los ciudadanos J.O.M.M., J.L.R.F., R.A.A.F., I.J.U.H., representantes del SISTEMA DE RIEGO S.D. y J.R.P., asistido por el abogado S.B., Defensor Publico Agrario Segundo Extensión El Vigía, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Accidental,

Lic. Magaly Márquez

Sol. Nº 699.-

Bcn.-

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