Decisión nº PJ0022014000100 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000798

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.583.702

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O.O.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.094.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.389

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 13 No. 3-03, esquina Barrio M.d.S.A., Municipio B.d.E.T.

DEMANDADA: MUNICIPIO B.D.E.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.676.180 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 217.134., en su condición de Sindico Procurador del Municipio B.d.E.T..

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 1ro de Mayo, centro cívico, entre carreras 10 y 11, piso 3, San A.d.T., Municipio B.d.E.T.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2013, por el Abogado O.O.R.J. con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.C., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de de prestaciones sociales.

En fecha 03 de Diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia del demandado MUNICIPIO B.D.E.T., para la celebración de la audiencia preliminar; la cual inició el día 14 de Febrero de 2014 y culminó en fecha 08 de Julio de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 17 de Julio de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en la misma fecha a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegó el actor en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a prestar sus servicios de manera personal subordinada e interrumpida para el Municipio B.d.E.T. en las inmediaciones del terminal de San A.d.T. desde el 17 de Octubre de 1994;

• Que ocupó el cargo de limpiador o aseador del baño de caballeros, ejerciendo funciones propias al cargo, abrir y cerrar el baño de caballeros, cumplimiento obligatorio de horario, limpiar y mantener limpio el baño, expedir el papel higiénico al público;

• Que el monto devengado como salario desde el principio de la relación laboral era la colaboración en dinero del público;

• Que en cuanto al elemento de subordinación, las labores eran realizadas bajo las ordenes, estricto cumplimiento de horario, instrucciones y supervisión de la administradora del terminal de San A.d.T.;

• Que en fecha 25 de Septiembre de 2013, le informaron a través de la ciudadana M.d.J.E.G.A.d.T.d.S.A., Municipio B.d.E.T., que no trabajaba más en el área del baño de caballeros y que se fuera a la casa a descansar;

• Que le preguntó por el pago de sus prestaciones y le respondió que a él no le correspondía ningún pago;

• Que se ve en la obligación de demandar ante este Tribunal al Municipio B.d.E.T., para que pague la cantidad total de Bs. 346.834,30, por prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el Síndico Procurador del Municipio Bolívar, señaló lo siguiente:

• Negó, rechazó y contradijo la existencia de una relación laboral entre el Municipio B.d.E.T. y el ciudadano J.R.C.;

• Negó, rechazó y contradijo que el demandante haya devengado salario alguno proveniente del Municipio B.d.E.T., pues, el propio actor afirma en el escrito de demanda que devengaba la colaboración en dinero del público usuario de los baños;

• Negó, rechazó y contradijo que haya existido el elemento subordinación alegado por el demandante;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Gaceta municipal extraordinaria No. 034 de fecha 20 de diciembre de 2002, la cual corre inserta del folio 56 al 81, ambos inclusive. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le reconoce valor probatorio como tal.

2) Testimoniales: De los ciudadanos E.B.S., J.A.C., M.M.G. y A.U.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.- 13.366.939, V.-12.234.282, V.- 10.169.533, y V.- 12.763.946, respectivamente.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública compareció la ciudadana M.M.G. quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que conoce al ciudadano J.R.C. quien laboraba en el terminal de pasajeros del Municipio B.d.E.T. en el baño; b) que en diversas ocasiones se encontraba al ciudadano J.R.C. quien iba hacia el terminal; c) que en algunas ocasiones acompaño al hijo del ciudadano J.R.C. a llevarle el almuerzo al terminal de pasajeros del Municipio B.d.E.T. en el baño; d) que ella nunca laboró en el terminal de pasajeros del Municipio B.d.E.T.; e) que es vecina del ciudadano J.R.C.; f) que observó que el ciudadano J.R.C. recibía pagos de los usuarios del baño entre los años 1994 al 2000, luego de ello no observó mas colaboraciones; g) que ella era usuaria del baño de damas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Gaceta municipal extraordinaria No. 05 de fecha 23 de Enero de 2014, corriente del folio 84 al 86, ambos inclusive. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Copia certificada de oficio AMB/DRRHH/OF 039 emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar al Abogado C.A.M.D., de fecha 12 de febrero de 2014, corriente al folio 87. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Copia certificada de oficio emitido por la Administradora del Terminal de Pasajeros, Licenciada María Espinosa Guerrero a la Abogada Maurent González, Sindica Procuradora, de fecha 27 de septiembre de 2013, corriente al folio 88. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos M.D.J.E.G. Y FRANKZ E.F.P., venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nos. V- 17.466.047 y V- 14.975.732, respectivamente.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública compareció el ciudadano FRANKZ E.F.P. quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que laboró para el Municipio B.d.E.T., en los años 2011 y 2012, como semanero; b) que el ciudadano J.R.C. laboraba en corta distancia en el Terminal de Pasajeros; c) que tres ciudadanos son los encargados del mantenimiento Anaís, José y María; d) que es Licenciado en Educación y hoy día labora como docente en una institución.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante, ciudadano J.R.C., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que inició a laborar en el año 1994, en el Terminal de Pasajeros del Municipio Bolívar; b) que en el mantenimiento del Terminal de Pasajeros del Municipio Bolívar tres personas se dedican al mantenimiento; c) que el percibía lo que los usuarios del baño de caballeros le querían dar y él les daba papel higiénico, compraba jabón y cloro para la limpieza del baño; d) que en el mes de Septiembre del año pasado se retiro porque se enfermo de las piernas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada MUNICIPIO B.D.E.T., negó en el escrito de contestación de demanda la prestación de servicios por parte del demandante, por consiguiente, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía al demandante demostrar dicha prestación de servicios, pues la Sala en diferentes decisiones entre las que podemos mencionar, sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: F.D. contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo ha establecido que “Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

Es decir, debía demostrar el demandante haber prestado servicios para la demandada, para que ello conduzca al establecimiento de la existencia de una relación de trabajo con las consecuencias que ello implica. En el presente proceso, de una revisión del presente expediente, se evidencia que el demandante no promovió prueba alguna dirigida a demostrar la prestación de servicios a la demandada, pues, la única pruebas promovida por el demandante lo constituyó una testimonial referencial con la cual en criterio de este Juzgador, no demostró prestación de servicios alguna a la demandada; lo que forzosamente conlleva a este Juzgador declarar sin lugar la demanda interpuesta por el demandante, por cuanto no se demostró la prestación de servicios.

Pues si bien, existe un oficio suscrito por la Administradora del Terminal de Pasajeros (folio 88 del presente expediente), en la que se indica la falta de mantenimiento de los baños, allí mismo se indica que no existía relación contractual alguna con el Municipio B.d.E.T., por lo tanto, con tal documental en criterio de este Juzgador no se demostró la prestación de servicios.

Adicionalmente a lo antes expresado, de llegarse a considerar demostrada la prestación de servicios, en criterio de este Juzgador, con la declaración de parte rendida por el demandante durante la audiencia de juicio se desvirtuaría la naturaleza laboral de la relación, pues al aplicarse el test de laboralidad establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes decisiones entre la que podemos mencionar Sentencia de fecha 13/08/2002 (Caso: M.O. contra FENAPRODO CPV), se llegaría a la conclusión: 1.- que el demandante no estaba subordinado a ninguna autoridad del terminal de pasajeros, 2.- que no percibía remuneración alguna de las autoridades del terminal porque él percibía la contraprestación por sus servicios de parte de los usuarios de los baños al momento en que el demandante les suministraba el papel higiénico y utilizaban el baño aseado; 3.- que no existía por tanto regularidad ni periodicidad en el pago; 4.- que no había supervisión ni control disciplinario por parte del terminal; 5.- que las herramientas las colocaba el demandante; entre otros elementos que desvirtuarían la naturaleza laboral de la relación.

Considera entonces quien suscribe el presente fallo, que los elementos que rodearon la relación existente entre las partes, hacen concluir que la relación no fue de naturaleza laboral sino de naturaleza civil y mercantil.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.R.C. en contra del MUNICIPIO B.D.E.T. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante en virtud que no demostró su condición de trabajador de la demandada y el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exime de condenatoria en costas a los trabajadores que devengan menos de tres salarios mínimos para el momento de la interposición de la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Octubre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. EL SECRETARIO,

ABG. D.G..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000798.

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