Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: Ciudadana A.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.473.576

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana A.I.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 35.071

RECURRIDO: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000178

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 06 de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana A.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.473.576, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada A.I.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 35.071, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000178.

II

NARRATIVA

Alega la parte querellante en su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, los siguientes fundamentes de Hecho y de Derecho en los cuales basa su pretensión:

Que, ingreso al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el día 16 de junio de 2004 mediante nombramiento para ocupar el cargo de Escribiente I de la notaria publica segunda de Maracay contenido en la resolución N° 047 publicada en la gaceta Oficial de la republica bolivariana de Venezuela N° 37.869 de fecha 30 de enero de 2004, nombramiento que le fue notificado según oficio N° 0230-2910 de fecha 16 de junio de 2004.

Que, posteriormente conforme a la resolución N° 413 de fecha 06 de agosto de 2007, fue designada como Jefe de Servicio Revisor en la Notaria Publica Tercera de Maracay con carácter Interina; designación que le fue notificada mediante oficio N° 0230-5583 de fecha 09 de agosto de 2007.

Que, mediante resolución N° 396 de fecha 28 de octubre de 2013, publicada en la gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela N° 40.281 del 28 de octubre de 2013, fue designada Registradora en el registro Publico del primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, designación que le fue notificada mediante oficio N° 4422 de fecha 30 de octubre de 2013.

Que, ha acumulado una antigüedad de más de diez (10) años en la prestación de servicios personales en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Que, a través del Oficio N° 1255 de fecha 04 de julio de 2014, librado por la Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), se procedió a notificar el contenido de la resolución N° 229.

Que, la aludida notificación fue practicada y recibida en fecha 09 de julio de 2014 y, a pesar de que en el cuerpo de la Resolución N° 229 se reconoce su condición de funcionario de carrera y se hace mención al periodo correspondiente a la situación administrativa de la disponibilidad, acto seguido se ordeno su desincorporacion del cargo.

Que, el mes de disponibilidad no fue respetado y se procedió a ejecutar el retiro sin haberse agotado las gestiones reubicatorias y sin haber alcanzado el abono a la cuenta nomina del sueldo correspondiente al mes en cuestión.

Que, se le desconoció el derecho a la estabilidad absoluta que ostenta en su condición de funcionario publico de carrera, por lo que alega que se le vulnero el derecho a la reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenia (Escribiente I) al momento de separarla del mismo.

Fundamenta su pretensión en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Reglamento de Ley del Carrera Administrativa; y en base a ello es por lo que le solicita a este Juzgado Superior, se declare la nulidad absoluta del retiro ejecutado con fundamento en la resolución N° 299, dictada en fecha 04 de julio de 2014, por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual se procedió a su remoción del cargo de registradora publica del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua. se declare el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a la condición de funcionario publico de carrera que ostenta y ordene a su reincorporación a otro cargo de igual jerarquía al que ocupaba; y se le sean pagados los sueldos dejados de percibir y demás beneficios económicos dejados de percibir.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese mediante oficio al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, de igual manera, se le solicita al el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-V-

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse COMPETENTE para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana A.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.473.576, debidamente asistida de abogado, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Segundo

ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Tercero

Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL Y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Cuarto

Se notifica y se le requiere al ciudadano, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 07 de octubre de 2014, siendo la 10:02 minutos meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Sentencia Interlocutoria.

Exp. DP02-G-2014-000178.-

MGS/IR/gavs.

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