Decisión nº PJ0042014000136 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION LABORAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-L-2012-000141

De las partes, sus apoderados.

Demandante: E.M., M.B., N.J., J.O., E.G., M.C., J.C., Y.R., L.B., F.C., R.M., N.R., R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.450.799, 9.898.054, 11.336.283, 8.363.880, 6.922.711, 9.280.704, 10.307.728, 9.298.656, 9.283.285, 13.916.205, 9.286.213, 9.897.723, 9.287.342 y de este domicilio.

Abogado asistente: H.L.R., C.N. inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 37.239, 99.085.

Demandadas: GUARDAIN DE VENEZUELA C.A

Apoderados Judiciales de la parte demandada: A.S., C.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°(s) 36.086, 36.865

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente incidencia con ocasión de la impugnación realizada en fecha dos (02) de junio de 2014, por la abogada A.C.S., en condición de apoderada judicial de la parte accionada, contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada ELSY SANTIAGO PAREDES en fecha 27 de mayo de 2014; argumentando entre otros aspectos lo siguiente

...En la decisión del Juzgado Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dice textualmente que se calculen las incidencias de las cantidades determinadas por el Juzgado en cuanto a los domingos trabajados y horas extras en….(omissis). A continuación, y en anexo que forma parte de esta diligencia, se detalla el deber ser de la base de calculo que debió haber tomado en consideración la Experta Contable para la realización de la Experticia Complementaria del fallo., y por no haberlo realizado conforme a la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial, es que los montos arrojados se encuentran exagerados y no están conforme a derecho…(sic)

.

Mediante auto dictado en fecha cinco (05) de junio de 2014, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente, en uso a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 261 de fecha 25 de abril de 2002; y con motivo de la reclamación planteada, designo a los expertos contables Licenciadas M.V. y G.C., Contador Público y Licenciada en Administración, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos y Colegio de Administradores bajo los Nº 56.261 y 54.801, respectivamente; a los fines de revisar la experticia conjuntamente con el Juez para decidir en relación a la reclamación presentada. Los mismos fueron notificados, aceptaron y prestaron el juramento de ley tal como consta en autos.

En fecha 22 de julio de 2014, tuvo lugar la reunión para la revisión legal de la experticia complementaria del fallo, con los expertos, dejándose constancia de ello, mediante Acta (f. 689 pieza 3) a la cual compareció la experta G.C., excusando a la otra experta designada por problemas de salud, así como los apoderados judiciales de las partes, a los cuales se les consulto si aceptaban la realización de la revisión, manifestando su conformidad tal como se refleja en el acta debidamente firmada y que cursa en el folio ya indicado; transcurrido el lapso otorgado por el Juez, las expertas contables presentan informe pericial en fecha 28 de julio de 2014, cursante a los autos folios 690 al 784.

Ahora bien, en fecha treinta y uno de julio de 2014, los apoderados judiciales de la parte actora, procedieron a impugnar la experticia presentada por las expertas M.V. y G.C.; alegando en primer lugar que la experta M.V. no estuvo presente en el acto; segundo, que la Licenciada G.C., “no ostentaba la condición de Contador Público”; y tercero, que le cercenaron derechos legítimos a los trabajadores accionantes, por cuanto deliberadamente obviaron realizar la experticia contable conforme lo había ordenado el Tribunal, al considerar que teniendo sus representados una experticia que alcanzo la totalidad de Bs. 1.372.459,47, en la nueva experticia señalan las expertas, que la empresa adeuda la cantidad de Bs. 488.073,31.

En tal sentido, visto que el Tribunal cumplió con el requisito del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la impugnación de la experticia complementaria del fallo, referente a la elección de los expertos contables, tomando en consideración la impugnación presentada en fecha 27 de mayo de 2014; y tomando en cuenta que las expertas designadas presentaron su respectivo informe pericial en fecha 28 de julio de 2014, y dado que este Juzgador no procedió a extender el fallo de conformidad con la norma, procede en esta oportunidad a realizarlo en los siguientes términos:

Revisada las actas procesales, se observa que en fecha 31 de enero de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia definitiva declarando Sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos E.M. Y OTROS, ya identificados contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA C.A. Notificadas las partes de la decisión, la parte actora ejerce recurso de apelación, conociendo de la causa, por distribución, el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de esta Circunscripción Judicial; procediendo una vez celebrada la audiencia oral y pública, a publicar sentencia en fecha 02 de abril de 2013., declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, revocando la decisión recurrida, y declarando parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos E.M., M.B., N.J., J.O., E.G., M.C., J.C., Y.R., L.B., F.C., R.M., N.R., R.A., en contra de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA C.A en los términos expresados en el referido fallo, que cursa en la pieza dos (02) de la causa revisada.

Dentro de la oportunidad legal, la parte demandada anuncio recurso de Control de la Legalidad, publicando el fallo respectivo en fecha 10 de octubre de 2013, con ponencia del Magistrado Dr. L.E. franceschi Gutiérrez, declarando inadmisible el Control De la Legalidad y confirmando el fallo recurrido.

Recibido el expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen procesal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de diciembre de 2013, acordó la remisión de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción; y una vez recibida la causa, en fecha 10 de diciembre de 2013, se dicta auto, ordenando la designación de un experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo y dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia proferida.

Una vez notificado y juramentado la experta contable, Licenciada Maria Luisa Briceño Parra, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 73.339, quien no presento el respectivo informe pericial; en fecha 15 de mayo de 2014 se designa nueva experta contable la Licenciada Elsy Santiago Paredes, una vez juramentada, procede a realizar el informe pericial.

En fecha 27 de mayo de 2014, se agregó a los autos el informe pericial, y en fecha 02 de junio del mismo año, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado A.S., mediante diligencia impugna la experticia. En fecha 05 de junio de 2014, se dicta un auto vista la impugnación se nombran dos expertos a las Licenciadas M.V. y G.C., una vez juramentadas, el día 28 de julio de 2014 consignan el informe pericial.

En la decisión del Juzgado Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; dice textualmente que se calculen las incidencias de las cantidades determinadas por el juzgado en cuanto a los domingos trabajados y horas extras en Diferencia de Prestaciones Sociales; Diferencia de los Domingos trabajados y bono vacacional desde que este ultimo fue causado; Diferencia de Vacaciones y bono vacacional trabajados y horas extras.

Tomando en consideración las motivaciones expresadas por los apoderados judiciales de la parte accionada, oída la opinión de las expertos contables y revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo impugnado, considera este Juzgador, necesario hacer referencia a lo señalado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la sentencia proferida en fecha 02 de abril de 2013, donde estableció lo siguiente:

…En consecuencia, la sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados, ascienden a la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 263.700,74), a pagar por concepto de Domingos y horas extras, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo.

Calculadas las cantidades por los conceptos de los días feriados y horas extraordinarias, debe determinarse la incidencia de las cantidades ya indicadas sobre los conceptos señalados en el libelo: 1) Diferencia de prestaciones sociales. 2. Por diferencia de los domingos trabajados y bono vacacional, desde que este último fue causado y 3) Por diferencia de vacaciones y bono vacacional.

En relación al pago de la diferencia de los días domingos trabajados ya los mismos fueron calculados, por lo tanto no deben calcularse la incidencia sobre el mismo concepto, por cuanto ello sería un doble cálculo, por lo tanto, solo resta que se calcule la alícuota parte de lo que le corresponde por pago de las horas extraordinarias, dado que los días domingos deben ser pagados a salario normal y las horas extraordinarias son parte del salario normal. En atención a lo anterior, esta Alzada considera necesario la realización de una experticia complementaria del fallo, para estimar la incidencia de los conceptos ya indicados. Dicha experticia se hará mediante un experto contable, que será designado por el Tribunal de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a los intereses moratorios proceden solo en cuanto a la cantidad que resulte del cálculo (estimada por el experto) sobre la incidencia sobre la prestación de antigüedad de los conceptos acordados en la presente decisión. Así se decide. A los efectos de la corrección monetaria, se aplicará el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…

Del extracto de la sentencia anteriormente transcrita, se desprende que el Juzgado de Alzada, determino la procedencia de los conceptos demandados y adeudados, así mismo, estableció lo relativo a la forma como debe calcularse la incidencia de las cantidades expresadas de forma detallada en la sentencia, sobre los conceptos de Diferencia de las Prestaciones Sociales, por diferencia de los domingos trabajados y bono vacacional desde que este ultimo fue causado y por Diferencia de vacaciones y bono vacacional; la incidencia sobre los días domingos trabajados; y los intereses moratorios solo en cuanto a la cantidad que resulte del calculo estimada por el experto, sobre la incidencia de la prestación de antigüedad.

Es importante en este punto, hacer referencia a la naturaleza jurídica de la experticia complementaria del fallo, lo cual, es la de un dictamen de funcionarios ocasionales y auxiliares de la administración de justicia, que se produce dentro del proceso de ejecución de sentencia, con el propósito de hacer liquida la condena expresada en el dispositivo del fallo que se ejecuta, cuando esta cuantificación no la pudo hacer el Juez, bien por no tener en autos los elementos de prueba necesarios o bien por carecer de los conocimientos técnicos para ello. En tal sentido, la sentencia de naturaleza especial de condena, está integrada por dos partes, que se dicta en dos momentos distintos del proceso, cada una de esas partes es una fracción y la unión o suma de ellas constituye la unidad del fallo, de allí la calificación y objeto en este tipo particular de experticia, en la que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes que es de hacer liquida la condena. De modo que, siempre que la condena recaiga sobre una cantidad ilíquida es procedente designar peritos para que cuantifique en términos monetarios la condena.

En este aspecto es imprescindible puntualizar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sujetándose a la jurisprudencia pacifica y reiterada, se pronuncio en cuanto a la determinación de los limites de la experticia complementaria del fallo, según sentencia Nº 155 de fecha 01 de Junio de 2000, en la cual señalo: “…la labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia…”.

Y en este sentido se afirma que, la experticia complementaria del fallo no conlleva una delegación de la facultad jurisdiccional del juez, ya que los expertos no juzgan ni deciden, sólo avalúan; los expertos no tienen una función jurídica, sino actividades técnicas para estimar en dinero los daños que determine el Tribunal. Por ello los expertos llamados a complementar una sentencia por vía de experticia, no pueden constituirse en jueces ni le es dable hacer consideraciones o apreciaciones personales, sino tan solo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia.

Ahora bien, del análisis de la sentencia, la impugnación y la experticia impugnada se evidencian:

Que las expertas posteriormente designadas, y quienes presentaron nuevo informe pericial en fecha 28 de julio de 2014, procedieron a presentar los cálculos, de las incidencias sobre los conceptos de Diferencia de las Prestaciones Sociales, por diferencia de los domingos trabajados y bono vacacional desde que este ultimo fue causado y por Diferencia de vacaciones y bono vacacional; la incidencia sobre los días domingos trabajados; y los intereses moratorios, explicando el método y calculo de intereses de mora, igualmente explanan, una tabla contentiva de cálculo de intereses de mora; y finalmente un cuadro resumen, cuyo contenido indica lo siguiente:

Nombre y Apellido Monto condenado por el juzgado a pagar por el 50% del recargo de domingos y horas extras Incidencia sobre las prestaciones sociales Incidencia sobre vacaciones y bono vacacional Intereses de mora sobra las prestaciones Sociales Total a pagar a cada trabajador

E.J.M. 15.272,43 2.038,03 2.268,81 8.480,42 28.059,69

M.B. 25.149,77 7.622,35 3.758,14 9.710,51 46.240,77

N.J. 22.402,28 6.704,97 3.350,98 10.269,12 42.727,35

J.O. 48.859,03 11.131,37 7.302,14 14.927,89 82.220,43

E.G. 3.087,15 403,22 456,48 2.604,24 6.551,09

M.C. 14.603,52 1.916,15 2.169,27 7.503,16 26.192,10

J.F.C. 23.061,77 8.042,74 3.495,28 12.318 46.917,79

I.R. 21.555,03 5.861,04 3.232,39 10.018,80 40.667,26

L.B. 11.232,07 1.599,65 1.660,06 7.216,27 21.708,05

F.C. 31.053,26 7.480,57 4.652,77 12.332,02 55.518,62

R.M. 20.047,53 5.900,19 2.988,64 10.049,21 38.985,57

N.R. 5.141,85 737,73 765,59 3.180,68 9.825,85

R.A. 22.235,04 6.664,16 3.330,59 10.228,94 42.458,73

Totales 263.700,74 66.102,17 39.431,14 118.839,29 488.073,31

Con base a los anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la experticia complementaria al fallo realizada por la Lic. M.V. y G.C., se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha dos (02) de abril de 2013, por lo que, las expertas fueron diligente en su labor de obtener la información esencial para la realización de la experticia y realizarla bajo los parámetros señalados en la sentencia.

De tal manera, ante las argumentaciones expresadas por la representación de la parte accionada, por intermedio de su apoderada judicial, considera este Juzgador, que en la sentencia definitivamente pronunciada por el Juzgado Superior, se ordena claramente la forma de cálculo de las incidencia por los conceptos discriminados en el fallo, correspondiente a cada trabajador, evidenciando que la primera experticia presentada en fecha 27 de mayo de 2014, no se ajusto a lo ordenado por la sentencia supra indicada, incluyendo en los cálculos conceptos no establecidos por la sentencia, lo que arroja un monto mayor, toda vez que los salarios se incrementaron sin fundamento legal ; por tal motivo se declara procedente la impugnación de la experticia en los puntos ya referidos. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, se anula la experticia complementaria del fallo, presentada por la experta contable Licenciada Elsy Santiago Paredes, en fecha 27 de mayo de 2014; y en consecuencia, queda con plena validez la experticia complementaria del fallo consignada por las Licenciadas M.V. y G.C., en fecha veintiocho (28) de julio de 2014. Así se establece.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha 27 de mayo de 2014 por la experta designada Lic. Elsy Santiago Paredes, en el juicio que por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara los ciudadanos E.M. Y OTROS en contra de la Entidad de Trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA C.A.

SEGUNDO

Se anula la experticia complementaria del fallo consignada por la experta contable Licenciada Elsy Santiago Paredes, y se le da todo su valor y fuerza de ley al informe pericial presentado por las expertas M.V. y G.C., todo ello de conformidad con las argumentaciones expresadas, las disposiciones legales y jurisprudencias también citadas.

TERCERO

Se anula el auto de fecha cinco (05) de agosto de 2014, y las subsiguientes actuaciones procesales.

CUARTO

Se ratifica que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales de las expertas revisoras M.V. y G.C., los cuales son fijados en esta sentencia interlocutoria en la cantidad de Bs. 10.000, cantidad que corresponde a cada uno de los expertos, ya que fue una revisión de la experticia impugnada y estos deben ser cancelados por la parte perdidosa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación

Una vez publicada la sentencia las partes al quinto día hábil siguiente podrán ejercer los recursos pertinentes

EL JUEZ

SECRETARIA (o)

Abg. JOSE L. ADRIAN MATA Abg.

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