Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, catorce (14) de enero de 2005

CAUSA N0. E1-298-04

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Con respecto a un adolescente, Articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, indicò “SOLICITA QUE LE CAMBIEN LA MEDIDA PARA IR AL SERVICIO MILITAR” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor quien solicita la modificación de la medida de regla de conducta consistente en realizar un curso por la de acudir al servicio militar y la sustitución de la libertad asistida por la regla de conducta en los mismos términos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expresa que no se opone al pedimento de la defensa.

Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:

Ríela a los folios (85 al 88), auto de fecha 23 de septiembre de 2004, ejecútese de la sentencia donde el adolescente tiene la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta consistente en la obligación de hacer, que comprendía la realización de un curso de su preferencia y la obligación de no hacer consistente en una prohibición y la sanción de libertad asistida ante la siquiatra de esta sección (folio 86 y 95). Ambas sanciones finalizan en fecha 14-10-2005. Cursa al folio oficio No. 156-04 emitido por la trabajadora social donde indica que el adolescente fue inscrito gratuitamente en un curso de contabilidad computarizado. Cursa al folio (97) oficio No. 162 donde se indica que el adolescente fue inscrito en el curso de taller de herrería en el programa de projuvendes en el INCE“. En la audiencia el adolescente manifestó que realizó el curso de herrería y que se comprometía a traer la constancia que lo indica; así mismo, el tribunal llama a la audiencia a la siquiatra de esta sección a los fines de que informe con respecto al cumplimiento de la libertad asistida quien manifestó: que el joven ha sido responsable con las citas, no ha mostrado resistencia a las terapia buen pronostico, actitud positiva. De igual manera,se presentó ante la audiencia para su vista y devolución original de la boleta de salida que riela al folio (101).

Considera oportuno esta juzgadora mencionar el artículo 621 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con respecto a las medidas, así:

...tienen una finalidad primordialmente educativa

y se complementa en interés superior – particular social- con la participación de la familia y los especialistas. Los principios que rigen estas medidas es la formación integral del adolescente. Concatenado con el artículo 629 iusdem que indica:

las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia...

De igual manera, el artículo 2 de la ley de Conscripción y Alistamiento Militar indica el objeto del servicio militar al rezar:

Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines que una vez cumplido el servicio militar estè en mejores aptitudes para participar en el desarrollo socio-económico de la nación

De análisis anterior, se desprende que la ley juvenil coincide con la ley de conscripción y alistamiento militar en el sentido de que ambas tiene entre sus fines el desarrollo de las capacidades de la persona para participar en el desarrollo socio económico del país, lo cual se logra mediante el desarrollo de las capacidades del joven.

La sanción en la ley juvenil tiene como finalidad ser “educativa” fundamentado sobre las bases del respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente a través del reforzamiento de los valores (honestidad, justicia, fortaleza, respeto, etc.,); así, el derecho penal busca la mayor protección en un Estado democrático y social.

Por lo expuesto, esta juzgadora considera que debe modificarse las reglas de conducta y sustituirse la libertad asistida que viene cumpliendo el adolescente, en el sentido, que deberá continuar cumpliendo la regla de conducta consistente en la obligación de hacer que comprende: El adolescente deberá cumplir como regla de conducta (artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) el servicio militar, sin embargo, deberá tener presente las siguientes condiciones:

  1. En fecha 17-01-2005 deberá presentar por intermedio de la defensa la constancia del curso de projuvendes.

  2. Deberá la defensa informar a este tribunal en el lapso de un (01) mes (14-02—2005), el lugar y a la orden de que división, brigada o compañía esta cumpliendo el servicio militar y a partir de que fecha comenzó el cumplimiento.

  3. En caso de diferimiento, licencia u otra circunstancia que origen el reintegrado a la vida civil, una vez egresado de la institución deberá acudir inmediatamente al tribunal.

Esta sanción queda bajo la vigilancia y supervisión de la trabajadora social I.M., quien deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento y deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal. La sanción de la REGLA DE CONDUCTA finaliza en fecha 14 de octubre de 2005, tal como consta a los folios (86 y 87) de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada, (folio 85 al 88),la cual ha venido cumpliendo y sustituir la libertad asistida por la regla de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº fecha de nacimiento 14-10-1986, domiciliado en Mérida, la cual deberá cumplir en los términos antes indicados. Advirtiendo, que es la única medida que el adolescente deberá cumplir.

SEGUNDO

Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2004, (folios 85 al 88), en lo que respecta al los numerales tercero y cuarto. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto de la decisión tal como consta en acta. Remítase copia de la presente decisión a la trabajadora social y ofíciese a la siquiatra de esta sección. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró OFICIO No. _______________ y se remitió copia de la decisión con oficio No._____________________.

Sria.

MEM/.-

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