Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, veintidós (22) de noviembre de 2004

CAUSA N0. E1-218- 03

ASUNTO: SUSTITUCION DE LA MEDIDA (artículo 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, comenzando por cederse el derecho de palabra a la defensa, C.d.J.G., quien expresa que a su defendida IDENTIDAD OMITIDA, es procedente la sustitución de la medida por una menos gravosa ya que ha cumplido las metas del plan individual, considerando importante que se le sustituya por la libertad asistida, según el plan individual y el informe evolutivo, que dicha medida ha logrado la evolución de la misma tomando conciencia del problema, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento. Ofrece para demostrar el pedimento expuestos promueve las siguientes pruebas:

  1. -Documentales: a) El plan individual que ríela a los folios (208 y 209), en las actuaciones. b)C.d.B.C. (folio 566). C) Informe evolutivo (folio 565). Indicando la pertinencia y necesidad.

Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” ejusdem.

Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere a las pruebas promovidas por la defensa. Indicando su pertinencia y su necesidad.

Escuchada las partes, se admite las pruebas promovidas por la defensa y la fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el articulo 579 letra “f”, 197, 198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales y pertinentes.

A continuación, el Tribunal le explica a la adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: me siento capacitada para seguir adelante, errar es de humanos, yo se que puedo seguir adelante estudiando, no quiero saber mas nada del internado ni de cosas delictivas que me llevaron a mal, lo que paso me hizo recapacitar bastante...” quien manifestó estar dispuesta a cumplir con las sanciones que le impongan.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.

Corre a los folios (208 y 209), plan individual, indica debido a cierto matiz disocial en su personalidad es gregaria y seguidora de lideres negativos por tales características se ve involucrada en el acto delictivo. Concatenado con el Informe evolutivo integral,(folios 565) indica que se observa buena conducta durante el lapso que ha permanecido interna “...demuestra tolerancia, comprensión de normas y autocrítica, indicadores positivos para su reinserción social aunado a esto se encuentra el sólido apoyo de su familia adoptiva ...(sic)... continua participando en el taller de panadería y pasteleria.En el área laboral continua con las labores asignadas en los lavaderos de anexos de damas y en los ratos libres colabora en el taller de costura. En el área educativa inicia clases en libre escolaridad...” adminiculado c.d.b.c., donde se indica que la mencionada joven ha presentado “ CONDUCTA CALIFICADA COMO BUENA”

La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares,etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta

Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual y del informe evolutivo se evidencia que efectivamente la adolescente ha evolucionado que se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad; advirtiendo, que los centros de internamiento de adultos no cuenta con personal especializado para realizar el plan individual en los términos indicados en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que la adolescente en la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible. Actualmente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con la edad de diecinueve (19) años, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda:

PRIMERO

SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme la cual venia cumpliendo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 10/03/85, mayor de edad, domiciliada en Mérida, en el Centro Penitenciario Regional Los Andes, Mérida, prevista en el artículo 620 letra “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las siguientes medidas menos gravosas a cumplir las sanciones correspondiente a las siguiente medida:

A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: a) El adolescente deberá continuar estudiando en libre escolaridad. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de estudio en fecha 12 de diciembre de 2004 ante la trabajadora social E.V. cada dos (02) meses. se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. Debiendo acudir a la trabajadora social mencionada en fecha 23-11-2004, a los fines de realizar las diligencias necesarias para continuar con los estudios. Esta sanción quedara bajo la vigilancia de la trabajadora social mencionada. Esta sanción finaliza en fecha 17-04-2006, tomando en consideración el auto que riela a los folios ( 309 al 311).B) Servicio Comunitario La adolescente deberá realizar tareas de interés general en la institución que indique la trabajadora social E.V. debiendo la adolescente acudir ante la especialista mencionada en fecha 23-11-2004. La sanción tendrá una duración de seis (06) meses en jornadas de ocho (08) horas semanales sumando un total de ciento noventa y dos horas (192) horas de servicio comunitario. C) Libertad asistida. La adolescente deberá acudir ante la siquiatra M.D.d.C.J.P.S.A.. La primera entrevista deberá efectuarse en fecha 23-11-2004, hora 8.30a.m. Debiendo acudir cada ocho (08) días. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. Esta sanción finaliza en fecha 17-04-2006, tomando en consideración el auto que ríela a los folios ( 309 al 311).La adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas. Remítase al las especialista copia de la presente decisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 10-05-2005.De igual manera se el explico a la adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N.______________ a la sicóloga y trabajadora social con copia de la decisión.

Sria.

MEM/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR