Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto Fundado Penal Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, dieciséis (16) de febrero de 2005

CAUSA N0. E1-289- 04

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA (artículo 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, comenzando por cederse el derecho de palabra a la defensa, N.Q., quien expresa que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad desde el mes de diciembre del año 2001, que continuar el joven privado de libertad sería una yatrogenia, pues le causaría mas daño y no se lograría el fin educativo de la sanción ya que el joven al ingresar al INAM comenzó a estudiar séptimo grado y en la oportunidad de ser trasladado al Centro penitenciario estudiaba cuatro año y actualmente no se encuentra estudiando, el joven presento buena conducta nunca se fugo o evadió del INAM, por tal razón, pide la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa considerando que la mas conveniente para el adolescente es la libertad asistida, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento. Ofrece para demostrar el pedimento expuesto promueve las siguientes pruebas:

  1. - Deposición de los testigos: E.J., Clen Calderon, S.A.T.R. y J.G.N.. Indicando la pertinencia y necesidad de la prueba.

  2. -documentales: El plan individual que ríela a los folios (649 al 651), en las actuaciones. El plan individual que ríela a los folios (698 al 700), de las actuaciones Original y copias para su vista y devolución simple de: a)diploma de los juegos deportivos y recreativos 2002, b)certificado en que participa en el proyecto de investigación PERFIRL DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, c)certificado del curso básico de computación, d)certificado del I curso de dibujo para ilustrar la portada de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, e)certificado de la lección siembra y cosecha, f)certificado otorgado por ARVERDEY, g)constancia del curso de Herrería, h)constancia del curso de destrezas y principios básicos de electricidad, indicando la pertinencia y necesidad de cada una.

Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” ejusdem.

Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas, de igual manera, pide de la tribunal a los fines de garantizar el principio de la igualdad Procesal que en la oportunidad en que la defensa solicite una incidente, la misma debe estar motiva e indicar de manera clara las medidas mas idóneas para el adolescente en caso de sustitución.

Escuchada las partes, se admite las pruebas promovidas por la defensa y la fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 579 letra “f”, 197, 198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales y pertinentes.

A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó que den una oportunidad.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.

Corre a los folios (649 al 651), PLAN INDIVIDUAL, que indica “... este ciudadano se ha desarrollado y evolucionado en todos los ámbitos de la vida, llegando a fomentar una personalidad adulta discreta definida...” concatenado con la declaración de los ciudadanos Clen Calderon , E.J., S.Á.T.R. quienes manifestaron que el adolescente presentó buena conducta, realizó todos los curso que dio el INAM; nunca participó en fugas ó evasiones consideran que superó las carencias y factores que los llevaron a cometer el delito durante el lapso de privación de libertad e incluso ingreso con sexto grado y hasta que estuvo en el INAM, estudiaba 4to año, siempre su familia estuvo pendiente, indica igualmente la testigo S.A.T., que llegó a ser considerado l joven estrella en el Centro, es colaborador adminiculado con las documentales a)diploma de los juegos deportivos y recreativos 2002, b)certificado en que participa en el proyecto de investigación PERFIRL DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, c)certificado del curso básico de computación, d)certificado del I curso de dibujo para ilustrar la portada de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, e)certificado de la lección siembra y cosecha, f)certificado otorgado por ARVERDEY, g)constancia del curso de Herrería, h)constancia del curso de destrezas y principios básicos de electricidad, en las que evidencia que el joven realizó varios curso durante el lapso de permanencia en el INAM. Adminiculado con la declaración del testigo J.G.N. quien indicó que el joven actualmente no se encuentra estudiando porque no se tiene el certificado original para que continúe estudiando, en el mes de diciembre concluyeron las clase y igualmente por los motines presentados en la cárcel y actualmente la unidad educativa no hay clase porque los docentes se encuentra en S.C.d.M. por hechos acaecidos en ese sitio, actualmente el joven participa en futbolito y ajedrez concatenado con el plan individual que ríela a los folios ( (698 al 700).

La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta

Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo y las testificales se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad.

De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que al adolescente la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible. Actualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con la edad de veintiún (21) años, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.

A tal efecto, el adolescente deberá cumplir medidas menos gravosas correspondientes a las siguientes:

A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en A) Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: a) El adolescente deberá continuar estudiando en libre escolaridad. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de estudio en fecha 31 de marzo de 2005, ante la trabajadora social del INAM, I.M. debiendo continuar presentando cada tres (03) meses Debiendo acudir ante la trabajadora social mencionada en fecha 25-02-2005 para iniciar las diligencias para dar cumplimiento a esta sanción. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. b) El adolescente deberá realizar una actividad laboral lícita. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de trabajo en fecha 14 de marzo de 2005, ante la trabajadora social I.M. y luego cada dos (02) meses. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. B) obligación de no hacer Se le prohibe al adolescente agredir física o verbalmente a la victima señora C.R.d.V., quien informara a este tribunal en caso de incumplimiento. Libertad asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente El adolescente deberá acudir ante la siquiatra del circuito judicial penal sección adolescente de Mérida. La primera entrevista deberá efectuarse en fecha 17-02-2005, hora 8:00a.m. Debiendo acudir cada ocho (08) días. Se acuerda oficiar a la mencionada siquiatra a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas. Remítase a la especialista copia de la presente decisión.

Las sanciones antes descritas, finalizan en fecha 04-09-2005, tomando en consideración el cómputo que ríela a los folios (634). Servicio comunitario. De conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad, debiendo la trabajadora social I.M. indicarle la institución o lugar donde deba cumplir la sanción, debiendo acudir ante la trabajadora social en fecha 25-02-20005 para iniciar las diligencia para el cumplimiento de la sanción. El adolescente deberá realizar una jornada de cuatro (04) horas semanales en un lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis horas de servicio comunitario. Se ordena librar boleta de excarcelación. Ofíciese al Centro penitenciario Región Los Andes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa a favor de PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 22/11/85, mayor de edad, domiciliado La Mucuy Tabay, Mérida, en el Centro 0enitenciario Región Los Andes, prevista en el artículo 620 letra “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 31-08-2005.De igual manera se le explico al adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. TERCERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalia del Ministerio Público y se acuerda oficiar ala delegada de la defensa pública. Quedaron notificas las partes en la audiencia tal como consta en el acta. Ofíciese Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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