Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 31 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001857

ASUNTO : KP11-P-2014-001857

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 31 de Octubre de 2014, impuesta a los ciudadanos: 1- J.L.O.C., Cedula de identidad Nº V- 26.820.283 y 2- J.J.M.V., Cedula de identidad Nº V- 27.452.280. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04) de fecha 28 de Octubre de 2014, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 27) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) DÍAS. En dicha Audiencia una vez impuesto el precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1- J.L.O.C., Cedula de identidad Nº V- 26.820.283 y 2- J.J.M.V., Cedula de identidad Nº V- 27.452.280. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, CONCEDIENDOLE A LA FISCALÍA EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 363 DEL COPP. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos 1- J.L.O.C., Cedula de identidad Nº V- 26.820.283 y 2- J.J.M.V., Cedula de identidad Nº V- 27.452.280, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) Días, por ante este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de ejecución KP11-D-2012-35, remitiendo copias certificadas de la presente acta.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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