Decisión nº Interlocutoria213-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 213/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de octubre de 2014.

204º y 155º

Asunto Nº AP41-U-2014-000175

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, presentada por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria en la presente causa (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 21 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, por el ciudadano H.C.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 101.070.472, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente "ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C. A.", asistido por el abogado A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 15.369.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.618, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000344, de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada recurrente y, en consecuencia confirmó la Resolución Nº 1626, de fecha 03 de abril de 2008, así como las multas por las cantidades y períodos que se indican a continuación:

Periodo o ejercicio fiscal Sanción U.T:

04-2007 900

04-2007 12,50

04-2007 12,50

Asimismo ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por multa por la cantidad de 35 Unidades Tributarias, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto sobre la renta (ISLR).

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 180/2014, de fecha 25 de julio de 2014, la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario.

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C. A.”, según consta en auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2014, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado J.C., mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000175

RIJS/YMBA/yaja.-

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