Decision nº Interlocutoria213-2014 of Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario of Caracas, of October 30, 2014
Resolution Date | October 30, 2014 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario |
Judge | Ruth Isis Joubi Saghir |
Procedure | Recurso Contencioso Tributario |
Sentencia Interlocutoria N° 213/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2014.
204º y 155º
Asunto Nº AP41-U-2014-000175
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, presentada por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria en la presente causa (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 21 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, por el ciudadano H.C.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 101.070.472, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente "ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C. A.", asistido por el abogado A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 15.369.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.618, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000344, de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada recurrente y, en consecuencia confirmó la Resolución Nº 1626, de fecha 03 de abril de 2008, así como las multas por las cantidades y períodos que se indican a continuación:
Periodo o ejercicio fiscal Sanción U.T:
04-2007 900
04-2007 12,50
04-2007 12,50
Asimismo ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por multa por la cantidad de 35 Unidades Tributarias, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto sobre la renta (ISLR).
Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 180/2014, de fecha 25 de julio de 2014, la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario.
Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C. A.”, según consta en auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2014, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado J.C., mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.
La Juez Provisoria,
R.I.J.S.
La Secretaria
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000175
RIJS/YMBA/yaja.-