Decisión nº WP01-D-2009-399 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 29 de Octubre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-399

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 29/10/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/06/1992 actualmente con 22 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por L.A. y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por cinco (5) piezas, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada por la Corte de Apelaciones en fecha 21/12/2010 confirmando la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Preterintencional y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años estando recluido desde el 04/09/2009. Se dictó Ejecución de Sentencia el 05/04/2011 con orden de Captura por cuanto se fugó el 22/11/2010 del Ciudad Caracas, estuvo evadido hasta el 21/04/2014 que se pone a derecho y se vuelve a Privar de Libertad y se reseña que había cumplido 11 meses y 18 días y le faltaba para culminar 2 años y 12 días, se ordena reclusión para Guárico pero es enviado al Centro Penitenciario de F.E.L., después de varios intentos para trasladarlo se logra Audiencia de Revisión el día de hoy 29/10/2014 consignándose informe intramuros en esta misma fecha destacándose: ...que el joven IDENTIDAD OMITIDA muestra buena conducta intramuros y participación activa en las actividades de la comunidad penitenciaria, en la entrevista al principio fue colaborar luego se observó ansioso, orientado, impresiona un rendimiento intelectual adecuado, no presenta alteraciones significativa de sus funciones mentales,, presenta un proyecto de vida acorde a su realidad, tiene pareja estable desde hace 5 años y tiene un niño de 4, cuenta con apoyo de su madre y esposa, no se involucra en el delito y en los últimos 3 meses que ha estado en la Penitenciaria ha participado en diversas actividades, culturales, deportivas, educativas y recreativas, orden cerrado, laborares entre otras, y quiere seguir trabajando su agricultura...”

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven tiene un informe intramuros favorable, que su madre siempre está pendiente de su proceso y tiene la mitad de la condena cumplida y quiere seguir trabajando, por lo que solicita la sustitución de la Privativa, IDENTIDAD OMITIDA por su parte siendo muy respetuoso expresó que le gustaría que le dieron una oportunidad para demostrar que ha cambiado y quiero salir adelante con mi familia y mi hijo, la Fiscalía escuchado a todos refirió que si bien por el hecho delictivo se perdió una vida, el informe para este joven es bien favorable y además ha cumplido un tiempo suficiente como para que recapacite por lo que no se opone a la sustitución y termine el l.r. atendiendo su familia y su hijo.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que fue bien expresivo y revisado en su expediente se observa que si bien estuvo en Debate fue un Homicidio Preterintencional que lamentablemente se perdió una vida sin intención de hacerlo, que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido la privativa en 2 etapas que hoy se vislumbra con querer seguir trabajando en Agricultura casarse con su pareja de hace 5 años y poder presentar a su hijo de 4 y su señora madre siempre ha estado pendiente de su proceso penal siendo gente humilde agricultora de esta zona estando en esta Audiencia, evidenciándose además de su cómputo que el joven prenombrado condenado en Juicio a Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 04/12/2009 hasta el 22/11/2010 que se fuga por un motín en Ciudad Caracas teniendo para esa primera etapa 11 meses y 18 días cumplido de Privativa, posteriormente se pone a derecho el 21/04/2014 debido a quería solventar este proceso para poder presentar a su hijo por lo que en esta segunda etapa hasta el día de hoy de esta Audiencia (29/10/2014) tiene otro tanto cumplido de la Privativa de SEIS (6) MESES y 8 DIAS que sumados con los 11 MESES y 18 DIAS, tendría en total cumplido de la PRIVATIVA UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 26 DIAS por lo que le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y 4 DIAS, y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Preterintencional fue condenado a 3 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (29/10/2014) ha cumplido la mitad de la condena, y además del informe Intramuros evaluado por Psicólogo y Sociólogo donde se denota bien orientador con buen comportamiento en el Centro Penitenciario y cumplió con todas las actividades encomendadas y visto además a la madre acompañándolo siempre, que se entrego que es Agricultor y tiene pareja con un niño de 4 años, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, además de tener la mitad de la condena cumplida, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) No detentar arma de fuego ni blanca objeto que simule serlo, por lo que se acuerda su L.R. con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO. DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES debiendo culminar el 03/08/2015, con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) No detentar arma de fuego ni blanca objeto que simule serlo. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación remitiéndola con oficio al Centro Penitenciario de Fénix y se ofició al Centro de Orientación para las presentaciones.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR