Decisión nº WP01-D-2014-00126 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 29 de Octubre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-00126

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 10/10/2014, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/12/1996 actualmente de 17 años de edad, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este muchacho concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se les hará un reproche a al joven por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de Resistencia a la Autoridad es una oposición con violencia al sometimiento de un funcionario policial que está ejerciendo el orden público por situación de escándalo en vía pública o por estar cometiéndose otro delito como riñas cayeras o corriendo por un Hurto o Robo, y para ello el Juez sentenciador consideró para el tipo de sanción que no es un delito tan grave y que fue el único ilícito que cometió ese día y que lo reconoce con admisión de hechos y que comprende la ilicitud del hecho comprometiéndose a seguir estudiando o en su defecto trabajar, por lo que consideró que con una severa reprimenda verbal es suficiente para que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido, que el llamado de cualquier autoridad hay que respetarla en todo momento. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 25/11/2014 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA

Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente en admisión de hechos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y le ordenaron una AMONESTACION VERBAL y en consecuencia quedó fijado para el día 25/11/2014 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPN

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado. Cúmplase conjuntamente con su representante legal.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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