Decisión nº 1513-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FRONTERIZO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 20 DE OCTUBRE DE 2014

204º Y 155º

SOLICITUD N° 7C-S-3034-14 RESOLUCIÓN N° 1513-14

Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-1311-14, de fecha 17-10-2014, recibida en este Tribunal en fecha 20-10-2014, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano 8IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.794.107, de 54 años de edad, y con residencia en la R.L., Calle numero 78, casa Nro. 97-06, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo Estado Zulia, y de trabajo: Barrio Miraflores, Avenida 112, local 79C-1-119, Parroquia V.P., Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-8075824, en su carácter de Victima, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, la cual se sugiere sea cumplida por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ).

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal, que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicita, mediante su comunicación N° 24-FS-UAV-1311-14, de fecha 17-10-2014 recibida en este Tribunal en fecha 20-10-2014, mediante la cual remite solicitud MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano 8IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.794.107, de 54 años de edad, y con residencia en la R.L., Calle numero 78, casa Nro. 97-06, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo Estado Zulia, y de trabajo: Barrio Miraflores, Avenida 112, local 79C-1-119, Parroquia V.P., Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-8075824 en su carácter de Victima, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ, que guarda relación con la investigación N° MP-113-10-14, en su condición de víctima, solicitud que considera procedente éste Tribunal, en virtud de la solicitud realizada por el referido ciudadano, encontrándose en situación de extremo peligro, tanto para su persona como a su grupo familiar; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica.-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal, una vez leída la solicitud realizada puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del ciudadano 8IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.794.107, de 54 años de edad, y con residencia en la R.L., Calle numero 78, casa Nro. 97-06, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo Estado Zulia, y de trabajo: Barrio Miraflores, Avenida 112, local 79C-1-119, Parroquia V.P., Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-8075824, en su carácter de Victima, así como su grupo familiar, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar en los términos solicitados la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a partir de la presente fecha, en su condición de víctima, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, y que la protección sea cumplida por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ); por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica, incluyendo su familia, la cual reside con ella en dicha residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y es deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.--------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano 8IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.794.107, de 54 años de edad, y con residencia en la R.L., Calle numero 78, casa Nro. 97-06, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo Estado Zulia, y de trabajo: Barrio Miraflores, Avenida 112, local 79C-1-119, Parroquia V.P., Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-8075824, en su carácter de Victima, así como su grupo familiar, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar en los términos solicitados la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a partir de la presente fecha, en su condición de víctima, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ, a partir de la presente fecha, en la residencia y lugar de trabajo up supra indicados; por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica, incluyendo su familia, la cual reside con ella en dicha residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente medida en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y librar oficio AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ. Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL

DRA. P.N.Q.

EL SECRETARIO

ABG. DIEGO RIERA

En la misma fecha se dio cumpliendo a lo ordenado en esta decisión y se registra bajo el N° 7C- S-3034-14. Se libraron oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO

ABG. DIEGO RIERA

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