Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009607

ASUNTO : KP01-P-2013-009607

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: ABG. S.P.

ALGUACIL: JAMFRI MARTINEZ

IMPUTADOS:

YAISER A.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.667, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-04-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO hijo de Yanida Valera y J.A., residenciado en: LA CARUCEÑA, SECTOR 2, CALLE 7 CASA Nº 15 DE ESTA CIUDAD- TELEFONO: 0416-512-96-59 (MAMA).- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 Y POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 4 DE ESTE CIRCUITO.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.G. (POR EL DESPACHO N° 3)

FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. O.R. (SOLO POR ESTE ACTO, POR LA FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO)

DELITO: FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 258 y 320 del Código Penal.

FALLO

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal de la Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra del ciudadano: YAISER A.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.667, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-04-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO hijo de Yanida Valera y J.A., residenciado en: LA CARUCEÑA, SECTOR 2, CALLE 7 CASA Nº 15 DE ESTA CIUDAD- TELEFONO: 0416-512-96-59 (MAMA), quien el Ministerio Público acusa por el delito de FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 258 y 320 del Código Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: “En este acto en representación del Estado venezolano, ratifica la es escrito acusatorio, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales acusa a los ciudadanos YAISER A.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.667, por los delitos de FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIOANRIO, previsto y sancionado en el articulo 258 y 320 del Código Penal. Asimismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos y se mantenga la Medida impuesta al referido a los ciudadanos en audiencia de flagrancia. Es todo.

De La Imposición Del Precepto Constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR, es todo.

De Los Alegatos De La Defensa

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice en cada una de las partes la Acusación presentada por parte de la fiscalía del MP y solicito no sea admitida la misma. De igual forma, solicito la Revisión de la Medida conforme al art. 242 del COPP. Es todo.-

De Las Consideraciones Del Tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al acusado YAISER A.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.667, por los delitos de FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 258 y 320 del Código Penal. Y así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales se adhirió la defensa, contentivas en los folios 21 y 22 por Funcionarios Policiales adscritos a diferentes Cuerpos Policiales del Estado Lara de fecha 14 de Agosto del año 2013. Y así se decide:

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público al ciudadano YAISER A.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.667, por los delitos de FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIOANRIO, previsto y sancionado en el articulo 258 y 320 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION, por la presunta comisión de los delitos de: FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIOANRIO, previsto y sancionado en el articulo 258 y 320 del Código Penal, en contra del ciudadano YAISER A.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.667. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP, a los cuales se adhirió la defensa. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar y en consecuencia Mantiene la Medida que pesa sobre el referido ciudadano. CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Cardinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. También se le impuso de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente el acusado manifestó lo siguiente: no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano YAISER A.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.667, por la comisión de los delitos de: FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 258 y 320 del Código Penal. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. SEPTIMO: La presente decisión se fundamento y publico dentro del lapso que por ley corresponde quedando las partes debidamente notificadas. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión se dicto dentro del lapso que por ley corresponde. Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. ________________________.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

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