Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2014-000038

PARTE OFERENTE SERVICIOS AVICOLAS BEJUMA, C.A., inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 10, Tomo 59-A de fecha 22 de julio de 2005.

APODERADA JUDICIAL M.D.V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.346

PARTE OFERIDA J.L.V.O., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.368.768

MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy martes catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Oferta de Pago, en el expediente Nº UP11-S-2014-000038, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la Oferta Real de Pago, incoada por la sociedad mercantil, SERVICIOS AVICOLAS BEJUMA, C.A., a favor del ciudadano J.L.V.O.. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte oferente abogada M.D.V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.346. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., deja constancia de la incomparecencia de la parte oferida ciudadano J.L.V.O., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el Tribunal en atención el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cual dejó sentado:

…la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc… los cuales no pueden no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Visto el anterior criterio el cual este Tribunal acoge y hace suyo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Terminado el presente procedimiento. Se ordena cierre y archivo del expediente. Es todo se leyó y conforme firman.-

PUBLIQUESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA,

B.F.M.

EL SECRETARIO,

R.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA OFERENTE,

M.D.V.P.

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