Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2014-000126

ASUNTO: FE11-X-2014-000013

En la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil BODEGÓN H&B, C.A., representada por la ciudadana B.R.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.172.709, asistida por el abogado J.J.P.Y., Inpreabogado Nº 142.502, contra la Resolución dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR que confirmó la Resolución Nº 005-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales y contra esta última resolución, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su procedencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el veintiocho (28) de octubre de 2014 la sociedad mercantil BODEGÓN H&B, C.A. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR que confirmó la Resolución Nº 005-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales y contra esta última resolución.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de octubre de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando las notificaciones del Síndico Procurador Municipal, del Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el doce (12) de noviembre de 2014 se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la medida cautelar de suspensión de los efectos incoada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que la solicitud a resolver judicialmente consiste en la pretensión cautelar de suspensión provisional de los efectos incoada por la sociedad mercantil BODEGÓN H&B, C.A. en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar que confirmó la Resolución Nº 005-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales y contra esta última resolución.

    Congruente con lo solicitado por la empresa recurrente corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, a tal fin el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010) establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente:

    Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

    El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

    En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante

    .

    De la disposición transcrita se desprenden los amplios poderes cautelares del Juez Contencioso Administrativo, quien, a petición de parte o de oficio, puede acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial (ver sentencia N° 170 del 9 de febrero de 2011).

    Es criterio reiterado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que la suspensión de efectos constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado.

    En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real.

    En este sentido, tal como lo ha reiterado pacíficamente la Sala Político Administrativa el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como mero supuesto de procedencia por el paso del tiempo que pudiese resultar dañoso; en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas en el artículo 104 antes citado, para acordar, en este caso, la suspensión de efectos, cuando alude la norma en referencia a la ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que no se prejuzgue sobre la decisión definitiva (ver, entre otras, SPA sentencia N° 1.212 del 25 de noviembre de 2010).

    Con base en las anteriores precisiones se procede al análisis de la argumentación esgrimida por la parte recurrente en relación a los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, citándose los alegatos expuestos:

    Es menester de quien suscribe, acotar en referencia a la solicitud de medida cautelar de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, se estima necesario señalar que en esta materia el Jurisdicente puede acordar las medidas pertinentes y adecuadas para la efectiva tutela de derechos y garantías constitucionales. Como muy bien, ya fue esbozado anteriormente, mi representada se ve realmente frente a la violación de sus Derechos Constitucionales. En ese sentido, es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las características propias de esta institución en fuerza de la especialidad de los derechos vulnerados. Siendo así, pido muy respetuosamente a este órgano jurisdiccional, que valore en primer lugar, respecto al titular del derecho cuya protección invoca la tutela cautelar, en el sentido, que está más que evidenciado, puesto, que efectivamente existe elementos que demuestran que la Empresa Mercantil que represento es acreedora y titular del derecho que reclamo; y en segundo término a los fines de su pronunciamiento, que se sirva determinar si la actividad que desconoce la existencia del derecho controvertido, no es contraria al ordenamiento jurídico, razón por la cual, debe adoptar la tutela cautelar, para evitar se siga produciendo un daño grave e irreparable o de difícil reparación a quien le corresponde el derecho, que en el caso de marras no es a otra que a mi representada.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito a este honorable Tribunal.

    Primero: Solicito medida cautelar de suspensión de los efectos que se desprendan del Acto Administrativo de carácter particular (Resolución), de fecha 18 de febrero de 2014, identificado con el número 005-2014, emanado de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del estado Bolívar, suscrito por la Licenciada Julimer Torres, Directora de esa Dependencia Municipal

    (Destacado añadido).

    Del alegato citado en que la representación de la empresa sustentó la presunción de buen derecho en que “es acreedora y titular del derecho que reclam(a)”, considera este Juzgado que a través de esta exigua argumentación la parte recurrente no cumplió con su carga procesal de argumentar y acreditar hechos concretos de los que nazca la convicción del juzgador de la apariencia del buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada; en consecuencia, improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, resultando inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto al otro supuesto de procedencia (peligro en la demora), pues su cumplimiento debe ser concurrente (Cfr. Sala Político Administrativa Nº 01536-31/02/2008). Así se declara.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil BODEGÓN H&B, C.A., contra la Resolución dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR que confirmó la Resolución Nº 005-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales y contra esta última resolución.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecisiete (17) de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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