Decisión nº PJ602014000466 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2009-000150

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009, por la ciudadana E.D.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.238.295, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente DANIELS REGALOS BOMBONIERE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo A-23 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2004, con domicilio en la Avenida A.V. CC Plaza Mayor, Nivel PB, Local MT 58, Sector el Morro Lecherías Estado Anzoátegui, asistida por la abogada R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.871.442, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.444 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de Agosto de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RNO/DF/5579/2009-06058 de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Multas la cantidad total de SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.6.072,00), dictada por el Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 06 de Agosto de 2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, signada bajo los Nros: 1964/2009, 1965/2009, 1966/2009, 1967/2009 y 1967/2009. (Folios 20 al 29).

En fecha 30/07/2010, compareció la Abogada R.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DANIELS REGALOS BOMBONIERE, C.A., y solicitó el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa. Asimismo, el suscrito Juez se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, y se dejó expresa constancia que la misma se reanudará vencido el término de tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha. (Folios 30 al 32).

En fecha 23/11/2010, compareció el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter Alguacil de este Tribunal Superior, y dejó expresa constancia de la consignación de las Boletas de Notificación Nros. 1967/2009 y 1964/2009 dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente cumplidas (Folios 33 al 38)

En fecha 29/07/2011, compareció la Abogada R.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DANIELS REGALOS BOMBONIERE, C.A., y solicitó a este Tribunal Superior, que se comisione a un Tribunal competente del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, siendo la diligencia agregada y acordada mediante auto de fecha 04/08/2011. (Folios 39 al 41)

En esa misma fecha 04/08/2011, se libró Nro. 1894/2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas (Folios 42 al 43).

En fecha 11/08/2011, compareció el abogado D.A., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, la Perención de la Instancia, siendo la diligencia agregada mediante auto de fecha 12/08/2011. (Folios 44 al 50)

En fecha 27/07/20112, compareció el Abogado D.A., Representante del SENIAT, y solicitó a este Tribunal Superior, la Perención de la Instancia, siendo la diligencia agregada mediante auto de fecha 01/08/2012, y se ordenó librar nuevos oficios dirigidos al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 51 al 58)

En esa misma fecha 01/08/2012, se libró boletas de notificación Nros. 1738/2012, 1739/2012 y 1740/2012 dirigidos a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 56 al 58)

En fecha 25/09/2013, compareció la Abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó resultas de boletas y consigna 01 copia de instrumento poder, siendo la diligencia agregada mediante auto de fecha 01/08/2013. (Folios 59 al 65)

En fecha 01/10/2013, se libró oficio de comisión Nro. 2192/2013 al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 64 al 66)

En fecha 18/02/2014, compareció la Abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la extinción de la acción, siendo la diligencia agregada mediante auto de fecha 24/02/2014; Asimismo, Este Tribunal Superior, en virtud de la prosecución de la presente causa ordenó notificar a la contribuyente recurrente a los fines que manifieste su interés en la continuación de la controversia. En esta misma fecha se libró oficio N° 555/2014 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 67-70)

En fecha 29/07/2014, compareció el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Despacho, y consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación N° 555/2014 dirigida a la contribuyente DANIELS REGALOS BOMBONIERE, C.A., (Folios 71 al 72).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe de entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 29/07/2014, el ciudadano H.C., Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber consignado Boleta de Notificación Nº 555/2014, dirigida a la contribuyente DANIELS REGALOS BOMBONIERE, C.A., debidamente firmada, a fin de que compareciera por este Despacho dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en autos de dicha boleta, para que manifestara su interés procesal en la presente causa, y hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 01 de Agosto de 2012 (inclusive), fecha en la cual se emitieron nuevas boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, para informarles de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, hasta el día de hoy 18/11/2014, ha transcurrido, Dos (2) Años, tres (03) Meses y diecisiete (17) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente DANIELS REGALOS BOMBONIERE, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia, aunado al hecho de que se le notificó para que manifestara el interés en la presente causa, y hasta la presente fecha tampoco lo ha manifestado.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos:, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros: 1738/2012 y 1739/2012, respectivamente para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a la referida Boleta de Notificación, ni ha manifestado su interés en la prosecución de la presente controversia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del contenido del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009, por la ciudadana E.D.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.238.295, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente DANIELS REGALOS BOMBONIERE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo A-23 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2004, con domicilio en la Avenida A.V. CC Plaza Mayor, Nivel PB, Local MT 58, Sector el Morro Lecherías Estado Anzoátegui, asistida por la abogada R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.871.442, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.444 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de Agosto de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RNO/DF/5579/2009-06058 de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Multas la cantidad total de SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.6.072,00), dictada por el Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (18/11/2014), siendo las 01:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YARABIS POTICHE

PDR/YP/lh

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