Decisión nº PJ0042014000245 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cuatro de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2014-001000

PARTE OFERIDA: J.J.L.A.

PARTES OFERENTE: M.C.G.L.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 12:00 .M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el apoderado judicial DEL OFERENTE Abogado A.A.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 102.572, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de V.E.C., en fecha 30 de Octubre del año 2009, quedando inserto bajo el N.°34, Tomo 401, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que corre a los autos y por la otra, LA OFERIDA ciudadano J.J.L.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-16.319.186, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio DIONNIS T.L. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 36.058, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano J.J.L.A., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “EL PATRONO” y/o “EL OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para EL PATRONO, desde el día primero (03) de marzo de 2008, hasta el día catorce (14) de Diciembre de 2013, suspendiendo la prestación de sus servicios laborales por motivo de despido injustificado.

  2. Que para la fecha en que se suspendió dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CHOFER.

  3. Que para la fecha en que fue despedido de su puesto de trabajo, devengaba un salario diario de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 148,00).

  4. Que EL PATRONO no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que EL PATRONO no le pagó las vacaciones fraccionadas correspondientes a los años 2013 y 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT

  6. Que EL PATRONO no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  7. Que EL PATRONO no le pagó las Utilidades fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  8. Que EL PATRONO no le pago lo que le corresponde por bono de alimentación por todo el tiempo transcurrido desde el irrito despido.

  9. que EL PATRONO le debe los salarios caídos desde la fecha en que fue despedido hasta la presente fecha.

  10. que EL PATRONO igualmente le debe los intereses devengados por sus prestaciones sociales. De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por EL PATRONO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a EL PATRONO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  11. La cantidad de (Bs. 63.825,00) a razón de 375 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B y C LOTTT.

  12. La cantidad de (Bs. 35.742,00) a razón de 210 días por concepto de indemnización por despido injustificado Artículo 92 LOTTT.

  13. La cantidad de (Bs. 4.440, 00) a razón de 30 días por concepto de Utilidades correspondientes al año 2013.

  14. La cantidad de (Bs. 3.330, 00) a razón de 22,50 días por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2014

    La cantidad de (Bs. 6.068,00) a razón de 41 días por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional correspondientes al año 2013.

  15. La cantidad de (Bs. 2.590,00) a razón de 17,5 días por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2014.

  16. La cantidad de (Bs. 6.731,00) por concepto de Bono de Alimentación.

  17. La cantidad de (Bs. 1.978,86) por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales correspondientes al año 2014.

  18. Que por ante la sala de fuero de la Inspectoría de trabajo C.P.A. cursa procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos signado con la nomenclatura número 080-2014-01-00332, del cual declara haber desistido en virtud de que no desea ser reenganchado en su puesto de trabajo y con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso con EL PATRONO.

  19. La cantidad de (Bs. 48.248,00) a razón de 326 días por concepto de salarios caídos.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 172.952,86).

    Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de EL PATRONO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 172.952,86).

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

    EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste Reclamados, LA EMPRESA considera que:

  20. EL PATRONO rechaza el monto reclamado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 56.869,08).

  21. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, ya que EL EX TRABAJADOR en ningún momento fue despedido, por el contrario este renuncio de manera voluntaria a su puesto de trabajo el día 08 de Abril de 2013, lo cual fue participado a EL PATRONO por escrito y mediante un exposición de motivos alegadas por EL EX TRABAJADOR mediante un escrito adicional, estas circunstancias afectan el cálculo presentado por EL EX TRABAJADOR, en consecuencia el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

  22. EL PARONO no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.

  23. PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas Y bono vacacional fraccionado correspondiente a los años 2013 y 2014, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.

  24. PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.

  25. PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de intereses, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.

  26. PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de Bono de Alimentación, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.

  27. PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de salarios caídos, en virtud de que el Ex trabajador no fue despedido de manera injustificada.

    En éste sentido, EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos: 1. La cantidad de (Bs. 53,613,00) a razón de 315 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.

  28. La cantidad de (Bs. 1.110,00) a razón de 7,5 días por concepto de Utilidades.

  29. La Cantidad de (Bs. 486,00) a razón de 3,32 días por concepto de Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado, que corresponde a el año 2013.

  30. La cantidad de (Bs. 1.660,08), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 56.869,08) cantidad que EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados En ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por EL PATRONO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de EL PATRONO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día tres (03) de Marzo del año 2008, hasta la presente fecha, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra EL PATRONO, la suma de CIENTO TREINTA MIL DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: 1) Mediante el cheque N° 70-85332977, girado contra el Banco Exterior, Cuenta Corriente No. 0115-0050-14-0500875493, de fecha 04 de Noviembre de año 2014, a nombre de J.J.L.A., por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), el cual recibe la oferida en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, que igualmente recibe en sus manos EL OFERENTE. En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-001000 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL PATRONO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con EL PATRONO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a M.C.G.L., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a EL PATRONO por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la oferente para sus empleados; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a EL PATRONO durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO, por ninguno de dichos conceptos aquí establecidos. En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con este último, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados tanto en la presente solicitud de oferta de pago, como en la presente transacción judicial, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las disposiciones legales que rigen la materia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del reglamento de la LOT, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-001000. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.

    EL JUEZ,

    Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

    PARTE OFERIDA

    ABOGADO QUE LO ASISTE

    APODERADA JUDICIA DE LA PARTE OFERENTE

    LA SECRETARIA.

    ABG. D.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR