Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 17 DE NOVIEMBRE DE 2014

AÑOS: 204º Y 155º

COMPETENCIA CIVIL

Visto el escrito de fecha 11-11-2014, presentado por la representante de la parte demandada en este proceso, donde solicita se deje sin efecto la medida de embargo cautelar decretada en fecha 27-4-110, sobre las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que devengaba el demandado en la empresa CVG Bauxilum, acordada conforme al articulo 191 ordinal 3ro del Código Civil, ahora bien en relación a estas medidas dictadas en el juicio de divorcio y la forma de su suspensión, establece el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 761 Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.

Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.

Siendo así, este Tribunal observa que a la fecha no consta en autos que se haya consignado la sentencia que hubiere liquidado la comunidad conyugal, o en su defecto el acuerdo entre ambas partes para suspender la medida, por tal razón este Tribunal en base a la norma mencionada NIEGA lo solicitado por la parte Demandada y así se establece.-

Se ordena oficiar a la empresa CVG Bauxilum, a los fines de que envié a este Juzgado las sumas embargadas cautelarmente al demandado de autos, y que ya esta en conocimiento según oficio remitido a este Juzgado en fecha 15-05-13, remitiéndosele copia del mencionado oficio nro.CJB-0115/2013, recordándosele que el lapso del embargo es desde la fecha del matrimonio 22-10-2007, hasta la disolución del vinculo matrimonial 4-2-14, así mismo se le ratifica el oficio de fecha 3-5-13, del cual se le remite copia certificada, se insta a las partes a consignar las copias a ser remitidas, una vez consignadas se librara el oficio correspondiente.-

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 12, 15 y 761 del Código de Procedimiento Civil.-

Públiquese la presente decision interlocutoria y dejese copia certificada en el copiador de sentencias respectivos.-

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.- Fecha ut Supra.- EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc

EXP N° C-43.165.-

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