Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Asunto Nro.01953

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos G.R.S. Y M.A.R.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.199.190 y 12.347.928, actuando en su condición de padres y Representantes Legales de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada J.L.D. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 96.866, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar y registrar a favor de la prenombrada adolescente el veinticinco por ciento (25%) de UN INMUEBLE consistentes de unas mejoras cuyas características son: una casa para habitación, construida sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabilla, pisos de baldosa y ladrillo, paredes de bloque de cemento totalmente frisadas, techo de acerolit sobre estructura de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio con sus correspondientes protectores de hierro; constante de tres habitaciones, sala, cocina-comedor, baños, deposito para agua, local comercial, un garaje, un patio, un corredor por la parte de atrás de la casa, edificada sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector El Corozo, jurisdicción de la parroquia San Juan, alinderado de la siguiente forma: FRENTE: con la vía principal, en una extensión de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50mts); FONDO: Con mejoras que son de Genarina Q.A., en una extensión de Nueve Metros (9 mts); COSTADO DERECHO: con propiedad de M.L., en una extensión de Veinticinco Metros (25 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con la Guardería y mejoras de C.L., en una extensión de veinticinco metros (25 mts), según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 24demayo de 1999, inserto bajo el Nª 18, Folio 130, Protocolo 1ª, Tomo 3, Trimestre 2, el referido inmueble representa nuestro patrimonio conyugal, del cual yo, G.R.S., anteriormente identificado, soy propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones, de los cuales he decidido dar en venta el equivalente al veinticinco por ciento (25%) constituyendo derecho de usufructo a mi favor a mi menor hija SE OMITE NOMBRE, representada por su legitima madre M.A.R.D.R., --------------------------------

Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL al ciudadano J.M.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.651, de este mismo domicilio .---------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01953, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano J.M.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.651en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para la firma del documento de adquisición de los bienes inmuebles ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2014)

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. F.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

RT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR