Decisión nº WP01-D-2013-000176 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 09 de Diciembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000176

CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 09/12/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN L.C.C. en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/10/1994 actualmente de 20 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido con todas las sanciones en forma cabal y faltando poco tiempo para culminarlas se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente L.P., por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Observando la causa al folio 115 en fecha 27/05/2013 se dicta Auto de Ejecución de Sanción aceptando Declinatoria de Competencia del Estado Mérida para el joven IDENTIDAD OMITIDA quien por Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Control de esa Sección Penal de Adolescentes, declaró por admisión de hechos a este joven prenombrado de los delitos de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se le condenó a cumplir de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se logró imponer el 23/07/2013 comenzando con presentaciones cada 15 días.

Le elaboran su Plan Individual a corto, mediano y largo plazo, para noviembre 2013 consigna constancia de estudios de 5to. año, desde marzo se estuvo convocando para primera revisión de sanción la cual se realiza el 04/06/2014 con informe bien favorable graduándose de Bachiller y casi finalizando el Servicio Comunitario y bien colaborador, se le otorgó extensión de presentaciones a cada 30 días. Ahora bien en esta Segunda Audiencia de Revisión en libertad efectuada el día de hoy 09/12/2014 la Delegada del Centro de Orientación con informe consignado en esta misma fecha: “...Fernando en los abordajes se percibe atento, colaborador, respetuoso y amable, asiste de manera puntual a sus presentaciones, actualmente hace gestiones para ingresar a la UNES y ha asistido a los encuentros deportivos y recreativos, tiene buen proyecto de vida y apoya a su familia por el trance que están pasando y en relación al Servicio Comunitario lo realizó en el Centro desde agosto 2013 con pintura desmalezamiento siempre con entusiasmo...” Aclaró la Orientadora que el joven había finalizado el Servicio Comunitario y este muchacho explicó que no ha podido inscribirse en la UNES por no haber podido obtener el título por problemas en la zona educativa. Por su parte el Defensor Publico asignado considera que ha tenido una muy buena evolución inclusive ya termino su Servicio Comunitario bien satisfactorio por lo que pide la posibilidad de Cesarlo. La Fiscalía pide que siga cumpliendo hasta finalizar.

Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y analizado el Informe evolutivo como la anterior revisión, observa que IDENTIDAD OMITIDA ha tenido una muy buena evolución culminando su bachillerato tratando de solucionar su problema de la búsqueda del título para iniciar estudios superiores, ha seguido ayudando en su casa a su madre enferma de cáncer, además cumplió excelentemente con presentaciones siempre respetuoso y culminó el Servicio Comunitario satisfactoriamente, por lo considera esta Decisora que este joven ha concientizado el daño causado, por lo que se DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido cabalmente, aún cuando para esta fecha le faltan algunos meses para finalizar el tiempo dispuesto de sus medidas en libertad, considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA para IDENTIDAD OMITIDA se logró, por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento y adicionalmente se acuerda su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informes bien favorables con todo lo encomendado en las medidas de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad lográndose el fin último de la LOPNNA formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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