Decisión nº WP01-D-2011-000347 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 03 de Diciembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000347

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Carayaca el 12/11/1994 actualmente de 20 años de edad, hijo de J.R.F. y C.C., residenciado en: Sector el Pardillo, Barrio la Pañueleta, casa s/n de color blanca cerca de la escuela el partillo, Carayaca, y otra residencia la materna Sector Caoma entre Carayaca y vía el Junquito casa Nº 04 detrás de la escuela, Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha podido imponer en Audiencia la Sentencia dictada el 18/06/2014, difiriéndose la misma varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declaró en Audiencia su Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

Consta de la causa en primera pieza al folio 192 Sentencia Definitiva de fecha 18/06/2014 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declarando responsable penalmente a este joven IDENTIDAD OMITIDA en admisión de los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPECIANTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y lo condenó a cumplir la sanción de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 10/07/2014 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 22/07/2014, el joven no asiste fue citado nuevamente para el 28/08/2014 tampoco acude informa alguacilazgo que informan en el sector ya no reside allí y se difiere para el 23/09/2014 no viene y se convoca para el 15/10/2014 tampoco acude y se vuelve a convocar para el 05/11/2014 citado con la policía del estado con advertencia de captura no asiste y se difiere para el día de hoy 03/12/2014 nuevamente citado con la policía, no acude ni la Defensa aporta sobre su paradero y además se verificó en la Unidad de Presentaciones que el joven IDENTIDAD OMITIDA se presentaba por Carayaca que lo declararon en Rebeldía con Captura en Control por esta causa el 07/08/2012, se recibe escrito de la Jefatura de Carayaca de marzo 2013 donde informan que el joven en referencia dejó de presentarse en Noviembre 2011, acude en Diciembre 2013 le informan que tiene pendiente Preliminar lo comienzan a convocar no asiste en varias oportunidades hasta que el 14/05/2014 lo vuelven a declarar en Rebeldía y ordenan Captura, asiste el 13/06/2014 admite los hechos y lo sancionan a 2 años de l.a..

Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal impuesta, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Julio 2014 inclusive citado con la policía del estado, con acuse del Alguacilazgo que el joven no reside en esa Dirección aportada, y no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Tribunal de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia, además de la revisión del Expediente incumplió cautelares y tiene 2 declaratorias de Rebeldía con captura en el Tribunal de Control, por consiguiente observando que ha pasado suficiente tiempo desde su convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las convocatorias efectuadas por los Tribunales, considera esta Juzgadora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución de sanciones dispuesta por Sentencia Condenatoria, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. R.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR