Decisión nº WX01-P-2014-000001 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoNegando Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 10 de Diciembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-P-2014-000001

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION

DE PRIVATIVA DE L.C.A.D.C.

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 10/12/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDAD, nacido el 25/09/1996 actualmente de 18 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitiva de fecha 23/04/2014 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente en apertura de Juicio en admisión de hechos del delito Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo en grado de Autoría y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses, fue impuesto de la Ejecución de esta Sentencia el 11/06/2014 dejando asentado que ha estado detenido desde el 18/12/2013 por un procedimiento en flagrancia.

El joven E.L. ha estado solamente recluido en el Reten de Caraballeda en Vargas por cuanto no se ha podido conseguir cupo en Centro de Adolescentes en Ciudad Caracas donde debería estar cumpliendo la sanción de privativa de libertad, para ello del expediente se evidencia Tres (3) Entrevistas realizadas en el Retén a finales de junio, Agosto y Noviembre donde destaca que su familia lo visita siempre que ha estado enfermo con Chicungunya y participó en en los curso y que ha tenido siempre buen comportamiento, por otra parte se observa que culmino Curso de Reparación de Infraestructura, y del informe Social realizado en Octubre 2014 se destaca entre otras cosas: que la madre lo visita siempre, en la entrevista fue respetuoso y colaborador, quiere seguir estudios, admite el hecho por lo efectos de las drogas lo lamenta y tiene apoyo familiar...”

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Privada que de las entrevistas en el Retén todas expresan buen comportamiento y del Informe social que es respetuoso que ha concientizado el hecho demostrando su deseo de cambiar y ha realizado los cursos dictados en el Retén por lo que considera viable que se le otorgue una sustitución a una medida de Semilibertad. El adolescente cuando se le dio la palabra pidió una oportunidad para salir a estudiar y cuando se le preguntó sobre el caso que fue bajo el efecto del alcohol con las drogas, por su parte la Fiscalía se opuso a la sustitución alegando que fue sancionado por delito grave y no tiene la mitad de la sanción de privación cumplida, aun cuando los informes son favorables.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y a IDENTIDAD OMITIDAD revisado su expediente se practica actualización de cómputo: Tiene una sanción de Privativa de TRES (3) AÑOS y 4 MESES fue aprehendido el 18/12/2013 por lo que hasta el día de hoy 10/12/2014 tiene ONCE (11) MESES y veintidós (22) DIAS cumplidos y le falta de la condena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DIAS que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven fue encontrado responsable penalmente de un delito gravísimo HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO ENG RADO DE AUTORIA y aun cuando admitió hechos en fase de juicio, la condena quedo en PRIVACION DE LIBERTAD de TRES (03) AÑOS y CUTRO (4) MESES, de lo cual no ha cumplido ni la mitad de esa sanción y que si bien es cierto los informes son todos favorables en su comportamiento en el Centro de Caraballeda no ha reportado reyertas y ha participado en actividades programadas en el Retén y del informe social se mostró bien atento, colaborar y con interés por las recomendaciones dadas, concientizando lo sucedido, sin embargo vislumbra esta Decisora que tiene poco cumplimiento de condena por un delito de grave donde una familia perdió a un ser querido sea la circunstancia que sea debe haber más conciencia del hecho lamentable en esta causa, por lo que se considera a que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad del joven E.J.L.C. hasta que cumpla mas condena para resarcir el daño causado y que siga con su buena evolución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDAD, por haber cumplido muy poco tiempo de la condena de Privativa de 3 años y 4 meses, siendo responsable de un delito gravísimo como es un Homicidio Calificado a pesar de tener informes favorables, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA. Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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