Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007138

ASUNTO: RP11-P-2014-007138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. C.A.B.R., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1° y 285 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 236 ordinales 1°, y , y primer aparte, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 11° ejusdem, se libre Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos: R.A.M.G., A.J.M.G.,y E.G.D.G., en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores o participes del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de H.L.R.M. (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 20-10-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: R.A.M.G., A.J.M.G. y E.G.D.G., son autores o participes del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Trascripción de Novedad, de fecha 20-10-2014, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-2014, suscrita por los funcionarios Lean Rodríguez y V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 3.- Inspección Técnica Nº 0140, de fecha 20-10-2014, practicada por los funcionarios: Lean Rodríguez y V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, 4.- Acta de Inspección Técnica Nº 0141, de fecha 20-10-2014, practicada por los funcionarios: V.R. y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en La Morgue del Hospital General S.A.D., al cuerpo del hoy occiso. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0088, de fecha 20-10-2014, practicada por el Experto V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. 6.- Autopsia N° S/N, de fecha 05-11-2014, practicada por la Médico Anatomopatologo Forense Dra. A.R., en la persona de H.L.R.. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 20-10-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; por el ciudadano José (Datos de identificación reservados). 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-10-2014, suscrita por los funcionarios R.H. y M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 9.- Memorandum N° 9700-0391-0086, de fecha 30-10-2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde informa los registros y solicitudes que presentan los ciudadanos: R.A.M.G., A.J.M.G. y E.G.D.G.. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a los familiares de la victima y a los testigos, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dichos ciudadanos. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos: R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.011.242, nacido el 05-05-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la Comunidad de Macarapana, Sector La Rinconada, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; A.J.M.G., y E.G.D.G.,a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de H.L.R.M. (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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