Decisión nº WP01-D-2013-000448 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 08 de Diciembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000448

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medidas menos gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 08/12/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/07/1996 actualmente de 18 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por L.A. y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 11/04/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en apertura a Debate admitió los hechos y fue declarado responsable penalmente del delito de SECUESTRO y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años. El 13/05/2014 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 16/12/2013 y se logra imponer el 02&06/2014, ha estado recluido todo este tiempo en el Retén Caraballeda.

En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de adolescentes para la Ciudad de Caracas para una mejor rehabilitación, se le efectúa su primera fijada para el día de hoy 08/12/2014 y estando consignado un informe Social que destaca,: “... Gilberto tiene poco estudio, es colaborador y respetuoso en la entrevista, la madre infiere que es un muchacho tranquilo de buen carácter, quiere seguir estudiando, ser policía y ayudar a su madre enlos gastos de la casa, se observó bastante deprimido y ansioso por salir...”

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven ha sido el más tranquilo y colaborador en el Reten que ha participado en las misiones dictadas y casi ya tiene la mitad de la condena cumplida y su madre siempre lo acompaña por lo que solicita sustitución de la Privativa y se le imponga unas medidas menos gravosas, por su parte GILBERTO pidió salir en libertad quiere estudiar y trabajar y ayudar a su madre y darle gracias a Lanz, la Fiscalía observa un muchacho tranquilo de buen comportamiento participando en todas las actividades del Retén, y ya ha cumplido la mitad de la condena y no se opone a la Revisión.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que aun cohibido expreso querer su libertad y fue muy agradecido con todos y revisado en su expediente se observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Secuestro en fase de Juicio, para este momento está bastante rehabilitado con ganas de trabajar y estudiar así lo demuestra su Informe Social y las 2 entrevistas policiales que se le hicieron en el Retén era el que mejor comportamiento ostentaba, tiene su constancia de estudio de las misiones y su madre siempre estuvo pendiente de su proceso penal y lo acompaña en esta Audiencia, evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos en apertura a Juicio a Privativa de Libertad por el lapso de dos (2) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 16/12/2013 hasta el día de esta Audiencia (08/12/2014) tiene cumplido de la Privativa ONCE (11) MESES y 22 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1)AÑO y OCHO(8) DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Secuestro y admitió los hechos condenado a 2 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (08/12/2014) ha cumplido casi exactamente la mitad de la condena, y además del informe Social denota bien orientado, respetuoso y con ganas de estudiar con apoyo familiar, de las 2 entrevistas en el Retén de Caraballeda ambas informan los custodios que tiene buen comportamiento que acata las normas y del programa de misiones que inicio a mediados de Junio asiste siempre y agradeció ese aprendizaje y visto además a la madre acompañándolo siempre, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO Y OCHO (8) DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) DIAS, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de Detentar arma de fuego o blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Caraballeda con Boleta de Excarcelación, el Centro de Orientación quedó notificado en esta Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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