Decisión nº WP01-D-2010-000473 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de Noviembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000473

CESACION DE PRIVATIVA DE L.P.C.

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/07/1993 actualmente de 21 años de edad, dejándose constancia que al analizar el expediente se observa que el día sábado 15/11/2014 culmina la Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 2 meses en Audiencia por Incumplimiento efectuada el 16/09/2014 aprehendido por orden de Captura el 15/09/2014, privativa que se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA, pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanción.

De la causa se puede evidenciar que el joven NELXANDER J.M.H. en fecha 21/01/2014 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declaró responsable penalmente en admisión de hechos por el delito de ACTOS LASCIVOS y se le sancionó a cumplir LIBERDAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD POR TRES (3) MESES, se estuvo citando desde Enero 2014 nunca se pudo imponer de la Sentencia por su incomparecencia inclusive citado con la policía incumpliendo también con las cautelares ordenadas por Control, por lo que fue infructuosa su localización con advertencia de la posible captura hasta que 21/05/2014 se le declaró en Rebeldía y se le ordenó Captura la cual se hizo efectiva el 15/09/2014 efectuándole Audiencia por incumplimiento el 16/09/2014 no justificando sus faltas a lo ordenado por la Sentencia con las sanciones dispuestas, ni atendiendo las convocatorias efectuadas por el Tribunal, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por Dos (2) Meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA y tomándose en cuenta desde que quedó aprehendido 15/09/2014 que contado desde ese día cumpliría los 2 meses de privativa el día 15/11/2014, quedando así sustituida con esta Privativa las sanciones menos gravosas que debió cumplir en forma y tiempo dispuestas en su Sentencia.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde nunca cumplió sanción alguna ni atendió las convocatorias reiteradas a la Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía con advertencia de captura y ni siquiera la Defensa sabía de su paradero pues tampoco cumplió cautelares en fase de Control, por lo que se decidió para este joven Privativa de Libertad por 2 meses por incumplir otras medidas y que el día sábado 15/11/2014 termina ese lapso, por lo que se concluye que culmina con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad, de lo cual fue informado las partes en su Audiencia respectiva, por todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido L.A. y Servicio a la Comunidad para así concientizarlo por el daño a las personas actos lascivos. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por culminar Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de otras sanciones menos gravosas que no llegó a cumplir, por lo que se acuerda su L.P. por este expediente el día sábado 15/11/2014, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto culmina el 15/11/2014 Privativa de Libertad por Dos (2) meses en sustitución de medidas menos gravosas que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por este expediente en esa fecha referida, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Emítase Boleta de Excarcelación remitiéndola con oficio al Internado Judicial Rodeo III para que la l.p. se haga efectiva el día Sábado 15/11/2014 por haber culminado su privativa impuesta por esta causa. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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