Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteLuis Fernando Martínez Arrocha
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002911

Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano IVANILCE A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.112, domiciliado en Cabudare estado Lara, debidamente asistido por las abogadas S.D.U. y M.D.U., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391 y 90.110 respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano A.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.849.670 y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 14-10-2014 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 28-10-2014 compareció el demandado, debidamente asistido por el Abogado P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.365, dándose por citado y renunciando al término de comparecencia y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del BIEN MUEBLE (VEHICULO) realizado en fecha 24-05-2012.

En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 05 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano IVANILCE A.P.M. contra el ciudadano A.J.M.T., identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 202° y 153°.

EL JUEZ

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:20 am.

La Secretaria Temporal:

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