Decisión nº WP01-D-2014-000126 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de Noviembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000126

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 25/11/2014 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/12/1996 actualmente de 17 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal por el hecho dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 57 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 10/10/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a este joven en referencia responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y lo condenó a una sanción de IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 29/10/2014 dicta Auto de Ejecución y se impone en Audiencia del día de hoy 25/11/2014 la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de Resistencia a la Autoridad es una oposición con violencia al sometimiento de un funcionario policial que está ejerciendo el orden público por situación de escándalo en vía pública o por estar cometiéndose otro delito como riñas cayeras o corriendo por un Hurto o Robo, y para ello el Juez sentenciador consideró para el tipo de sanción que no es un delito tan grave y que fue el único ilícito que cometió ese día y que lo reconoce con admisión de hechos y que comprende la ilicitud del hecho comprometiéndose a seguir estudiando o en su defecto trabajar, por lo que consideró que con una severa reprimenda verbal es suficiente para que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido, que el llamado de cualquier autoridad hay que respetarla en todo momento…”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y que este muchacho siempre atendió las convocatorias de los Tribunales y lo acompaña su representante legal, por lo que considera esta Decisora que IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito por el daño causado al orden público y en consecuencia se acuerda su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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