Decisión nº WP01-D-2014-000027 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Noviembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000027

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 20/11/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/07/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Del expediente se puede evidenciar que en data 19/08/2014 se dictó Auto de Imposición por Acumulación de Sentencias con nuevo cómputo de sanciones disponiendo que el referido joven debía cumplir por las 2 causas las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, ya se había impuesto la primera Sentencia el 23/05/2014 por lo que deberá concluir el 23/05/2016, por otra parte se le había fijado primera revisión de sanción para el día de hoy 20/11/2014 y se recibió el Informe evolutivo el 21/10/2014 el cual describe “…Jeferson en su primer periodo ha tenido una conducta muy favorable, es atento , colaborador y respetuoso, se encuentra cursando 7mo grado liceo nocturno, labora a destajo cargando materiales en la misma comunidad, está tramitando otros papeles para obtener un mejor empleo, practica futbol, consciente de las consecuencias de cometer delitos y en cuanto al Servicio Comunitario lo ha cumplido en jornadas de limpieza faltándole 2 mese para culminarlo y ha participado en las actividades programadas por el Centro...”

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho bien educado siempre lo acompaña su madre y de estar pendiente de culminar bien sus medidas, la Defensora Pública consideró que ha cumplido con todo por lo que pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que es bien favorable su informe debe continuar cumpliendo y no se opone a la Revisión de sanción.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDAesta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que es muy favorable que cumplió con las presentaciones que se le indicó, se ha mantenido estudiando y trabajando, apoyado y acompañado siempre de su señora madre, bien respetuoso con buen semblante, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones en especial el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDApor su buena evolución y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones en especial culminar el Servicio Comunitario Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR