Decisión nº WV01-P-2012-00006 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Noviembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-P-2012-00006

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 13/11/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/09/1994 actualmente con 20 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por L.A. y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 26/07/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien por Admisión de Hechos fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Intencional Simple y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 Meses estando recluido desde el 29/06/2012 en flagrancia. Se impuso Sentencia con cómputo 13/09/2012 recluido un tiempo en Caraballeda y desde el 27/11/2012, se hizo una primera revisión después de tantos intentos de traslado el 29/08/2013 la cual se declaró Sin lugar por poca condena y no mostrar reflexión por el daño causado se mandó a evaluar psicológicamente, posteriormente se fija nueva Revisión a partir de Mayo 2014 y no es sino hasta esta fecha que lo trasladan hoy 13/11/2014 y tenemos solo C.d.B.C. consignado en Agosto del año pasado indicando que a J.R. desde su permanencia en el Internado Judicial ha demostrado conducta BUENA y la junta se pronuncia FAVORALBLE y anexaron además dos (2) Certificados de cursos realizados en el Penal de Computación y de Inglés.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Privada expuso que debido a varias situaciones en el penal había sido imposible el traslado de su defendido, observa que el joven tiene más de la mitad de la pena cumplida y deja a Juicio del Tribunal la decisión en su buena voluntad, JHONNY por su parte quiero mi libertad apenas tengo 20 años quiero trabajar y estudiar ayudar a mi abuela y a mi mamá que son los que están conmigo, o que ocurrió no debió suceder estaba bajo el efecto del alcohol y no pensé las consecuencias, la Fiscalía del Ministerio Pública refirió que el delito es grave homicidio y que si bien de la sanción de privativa a cumplido más de la mitad no es un parámetro para otorgar otro tipo de sanción sin embargo escuchó al joven y tiene informe favorable y constancia por lo que no se opone a la sustitución de la privativa

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que debió ser más reflexivo al pedir la libertad por un delito donde se perdió una vida, sin embargo siempre lo acompaña su señora madre en este proceso penal expresando que ahora viven en Barquisimeto a r.d.p., evidenciándose además de su cómputo que el joven prenombrado fue condenado en Admisión de Hechos a Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) Años y 4 Meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 29/06/2012 hasta el día de hoy de esta Audiencia (13/11/2014) tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y 14 DIAS por lo que le falta por cumplir de esa Privativa ONCE (11) MESES y 16 DIAS, y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Intencional y fue condenado a 3 años y 4 meses de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (13/11/2014) ha cumplido mucho más de la mitad de la condena, y además del informe Intramuros del Centro Penitenciario de la PGV tiene buena conducta con recomendación favorable y cursa constancia de 2 cursos realizado en el penal y visto además a la madre está en esta Audiencia acompañándolo siempre, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, además de tener mucho más de la mitad de la condena cumplida, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir ONCE (11) MESES y 16 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) No detentar arma de fuego ni blanca objeto que simule serlo, por lo que se acuerda su L.R. con orden de Excarcelación. Quedando Pendiente decisión de Declinatoria de Competencia para Barquisimeto una vez consignado y revisado la debida documentación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de ONCE (11) MESES y 16 DIAS debiendo culminar el 29/10/2015, con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) No detentar arma de fuego ni blanca objeto que simule serlo. Revisión que se hizo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación remitiéndola con oficio al Internado Judicial de Guárico, Los Pinos y se ofició al Centro de Orientación para las presentaciones.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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