Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Por escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2.014, por los ciudadanos: C.Y.M.A. y A.J.P.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.295.036 y V-8.756.681 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.M.S., titular de la cédula de identidad N°V-4.267.081, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.130, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron que contrajeron matrimonio el día Trece (13) de Enero de 1.989, ante el Juez del Distrito Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 17. Que de su unión procrearon dos (02) hijo de nombre A.B.P.M. y Á.A.P.M. (Difunto). Que su último domicilio conyugal fue en el sector Pariata, casa N° 20, Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que en fecha 15 de Enero de 1.995, desde hace más de diecinueve (19) años, decidieron interrumpir su vida en común, como consecuencia de ese hecho, fijaron domicilios separados, dado a que era intolerable permanecer en el mismo domicilio conyugal. Que en el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ningún bien. Solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-

En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…

Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Octubre de 2.014, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 31 de Octubre de 2.014, esta presento diligencia emitiendo opinión favorable en fecha 07 de Noviembre de 2.014, en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, pidiendo al Tribunal procediera a decretar la Disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes.-

Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:

  1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 17, de fecha 13 de Enero de 1.989, de los ciudadanos C.Y.M.A. y A.J.P.R., suscrita por la Abogada I.M.L., Registradora Civil de Guarenas, Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi.-

  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2839, de fecha 14 de Octubre de 1.991, de la ciudadana A.B., suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio A.P.d.E.B. de Miranda.-

  3. Copias Simples de las Cédulas de Identidad correspondientes a los solicitantes en dos (2) folios útiles.-

  4. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 570, de fecha 1° de Noviembre de 2.007, del ciudadano Á.A.P.M., suscrita por la Abogada I.M.L., Registradora Civil de Guarenas, Municipio A.P.d.E.B. de Miranda.

  5. Copia Simple de la Cédula de Identidad correspondiente al hijo de los solicitantes en un (1) folio útil.-

  6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2492, de fecha 09 de Noviembre de 1.989, del ciudadano Á.A., suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio A.P.d.E.B. de Miranda.-

  7. Copia Simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la hija de los solicitantes en un (1) folio útil.-

Para decidir, esta Sentenciadora observa:

La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: C.Y.M.A. y A.J.P.R., ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: C.Y.M.A. y A.J.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.295.036 y V-8.756.681 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Trece (13) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), ante el Juez del Distrito Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 17.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

EXP. N° 4.091-14.-

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