Decisión nº EXPNº0203-2014 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo Por Necesidad De Uso Art. 34 Lit. B

el día de hoy lunes ocho (08) de Diciembre del dos mil catorce (2014); siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente causa, prevista en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por el Alguacil Titular, a las puertas del Tribunal. Se hicieron presente ante este Despacho los Ciudadanos: S.A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.142, domiciliado en la Ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, debidamente asistido por el abogado D.H.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648, parte demandante; y las abogadas, TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA y R.D.V.P.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.267.743 y V- 11.955.684, respectivamente, Inpreabogado Nros 105.658 y 83.684, en su orden respectivo, Apoderadas Judiciales de la Ciudadana A.C.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.954.668, domiciliada en el Conjunto Residencial las Tres Ases, Edificio “H” Paraulata, nivel 5 apartamento Nº H-5-3, la Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil. Inmediatamente la Jueza estableció reglas de respeto a la interrelación humana y a la Ley e hizo algunas consideraciones entre ellas resaltó el novísimo procedimiento judicial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece una tramitación especial para este tipo de juicios, y en ese sentido, se aprecia la importancia que reviste para el legislador la presencia activa de las partes durante el proceso, a efectos de realizar un procedimiento oral basado en los principios de brevedad, celeridad, economía, gratuidad publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana crítica. Llama a la conciliación entre las partes, a través de un proceso de autocomposición procesal, para evitar un litigio innecesario. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial abogado D.H.S.M. quien expuso:” Buenos días señora Jueza, y demás personas presentes en esta Sala. En nombre de mi mandante S.A.M.M., ya identificado en autos, expongo ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito libelar y sus pruebas aportadas en el del presente expediente y según lo preceptuado en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que solicitamos al honorable Tribunal, en este lapso de mediación a un acuerdo amistoso, por lo que le solicito a la parte demandada tenga a bien informar a este Tribunal el tiempo que necesita para hacer la entrega material del inmueble, es todo”. Vista la exposición hecha por la parte demandante, se le concede el derecho de palabra a la apoderada Judicial, abogada TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, apoderada judicial de la Ciudadana A.C.F.F., quien expuso: “Buenos dias . En nombre de mi mandante Ciudadana A.C.F.F., expresamos al señor demandante la intención de nuestra representada, de conciliar y entregar el inmueble ya que ella esta consciente que el mismo no es de su propiedad, así como esta consciente de que la Ley le obliga a entregarle, en la misma s condiciones en que lo recibió, es por ello que en este acto, le solicitamos muy respetosamente al señor demandante le conceda a nuestra mandante el lapso de un (1) año para entregar el inmueble libre de bienes y personas, expresando la voluntad de mi mandante que si antes de ese lapso consigue un inmueble donde mudarse hará la entrega inmediatamente. Asimismo, en razón de adecuar a relación arrendaticia a las nuevas exigencias de acuerdo a la Ley, con respecto al pago de mantenimiento de las áreas comunes, es decir el pago del condominio solicitamos al demandante el reintegro de las cuotas de condominio sólo del año en curso, (2014), a pesar que dicha obligación entró en vigencia en el año 2011. En caso que el demandante este de acuerdo en otorgar el lapso solicitado, pedimos el reintegro del depósito entregado al inicio de la relación arrendaticia, en las condiciones en que lo establece la Ley derogada, por cuanto que la nueva Ley eliminó el depósito en garantía. Dicho reintegro debe incluir los intereses que se generen, calculados hasta la fecha en que sea reintegrada dicha cantidad. Igualmente toma la palabra la co-apoderada R.D.V.P.P., quien expone: “La solicitud que le hacemos al demandante en cuanto al deposito en garantía es un derecho que nuestra mandante tiene y lo hace a los fines de sufragar los posibles gastos en la mudanza para la entrega del inmueble, ya que establecerá su domicilio fuera de la Ciudad de Mérida específicamente en la ciudad de Puerto Ordaz. Igualmente le solicitamos al demandante sólo el reintegro de las cuotas del condominio correspondiente de enero hasta octubre del año dos mil catorce, ya que a partir de allí le corresponden al propietario sufragarlas. Dicho reintegro es por la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 6077,81). Es todo”. Vista la exposición realizada por la parte demandada, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante Ciudadano S.A.M.M., asistido por su abogado D.H.S.M., que el está de acuerdo en ceder en el pedimento y entiende la situación de la señora Ana, pero también solicita que se entienda la situación de su hija, a quien debe proteger ya que ha sido victima de un atraco e intento de otro, por cuanto élla toma transporte desde horas muy tempranas del día para ir hasta la hechicera donde estudia, igualmente sucede cuando sale a las seis (6) de la tarde, ya que se le hace oscuro, para devolverse a sus casa, en la urbanización La Mata; en consecuencia creo que seis (06) meses son suficientes para que la señora Ana se mueva y busque otro inmueble, igualmente solicitó que al momento de la entrega del inmuebles se me entregue la solvencia de los servicios públicos debidamente cancelados hasta la fecha de la entrega del inmueble, es todo”. Toma la palabra abogada TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, apoderada judicial de la Ciudadana A.C.F.F., quien expuso: “entiendo su posición y en busca de una solución, ya que mi mandante en seis (6) meses le puede ser difícil solucionar su problema habitacional, por lo cual le solicitamos nueve (09) meses, que es un lapso mas realista, es todo”. Se le concede de nuevo el derecho de palabra al Ciudadano: S.A.M.M., asistido por su abogado D.H.S.M., quien expone: “acepto el lapso de nueve (09) meses propuesto por la parte demandada, para que se me haga la entrega material del inmueble en referencia, libre de personas y cosas totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos; y en buenas condiciones tal como lo recibió. Igualmente me comprometo a reintegrar el deposito de garantía con los intereses al momento de la entrega del inmueble, previa la verificación de las condiciones en que se encuentre el mismo, al cumplirse los nueve meses acordados en este acto; es decir el 09-09-2015, y se hará la entrega de las llaves del inmueble a las nueve de la mañana, en el Tribunal, previa verificación de las condiciones anteriormente señaladas junto con las solvencias de los servicios públicos. Y en cuanto a la solicitud del reintegro del pago de las cuotas de condominio desde el mes de Enero hasta Octubre de 2014, el cual lo haré en dos partes iguales; en fecha: 18-01 y el 18-02 del año dos mil quince (2015). Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente Convenimiento y se le imparta el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstenga el Tribunal de archivar el presente expediente, hasta tanto conste el cumplimiento del presente Convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento realizado por las partes acuerda conforme a lo solicitado. Es todo, se leyó y estando conformes firman siendo las (11: 15 am).

LA JUEZA TITULAR

ABG. I.B.D.S.

DEMANDANTE,

S.A.M.M.

APODERADO JUDICIAL (DEMANDANTE):

ABG. D.H.S.M.

APODERADOS JUDICIALES (DEMANDADA):

ABG. TIBIALI Y. BARRIOS V. y ABG. R.D.V.P.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Z.C. GONZÀLEZ B.

IBd

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