Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 204º y 155º

- I -

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Solicitante(s): O.E.M.R.,

venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.050, de este domicilio.

Motivo:

P.M.

Solicitud Nº 1560 - 14

Decisión: INTERLOCUTORIA

I

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2014, por el ciudadano O.E.M.R., asistido por la Abogada KATIUSCA J.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 116.280, se le dio entrada en la misma fecha.

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 18 de Noviembre de 2014, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos O.E.M.R. y E.J.C.S., titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 16.157.050 y V – 10.767.579 respectivamente.

II

MOTIVACIÓN.

El ciudadano O.E.M.R., solicito en su condición de hijo de la De Cujus, M.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V – 3.690.715, ser declarados el y su hermana, NORELYS COROMOTO RAMIREZ, como Únicos y Universales Herederos.

Consigno acta de defunción de la De Cujus, actas de nacimiento, fotocopias de cedulas de identidad, todos identificados. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la De Cujus M.E.R., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: O.E.M.R. y E.J.C.S., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: O.E.M.R. y NORELYS COROMOTO RAMIREZ con la De Cujus M.E.R., conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos, que se acreditan los ciudadanos: O.E.M.R. y NORELYS COROMOTO RAMIREZ, sobre el acervo hereditario de la De Cujus M.E.R., dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano O.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.050, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: O.E.M.R. y NORELYS COROMOTO RAMIREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana M.E.R., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. F.G.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02: 30 pm.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.G.

Solicitud Nº 1560-14

ECL/ FG/ FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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