Decisión nº AUTORESOL287-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, veintisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000711.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano H.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.777.587, asistido por la Abogada Y.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, donde requieren se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARGLENY DELMORAL MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.452.388 y falleció ab-intestato el día 28 de Septiembre de 2014, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización F.T., Calle 2, Nº 10, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Octubre de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas R.M.H. y E.R.U.d.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.923.613 y 5.924.754, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARGLENY DELMORAL MEDINA, antes identificado y DECLARA COMO SU ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano H.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.777.587, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204º y 155º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.Z.G..

La Secretaria Acc,

Abg. RONNA COLMENAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Abg. RONNA COLMENAREZ.

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