Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 9 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2015 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Mary Tibisay Ramos D |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005308
ASUNTO : EP01-R-2015-000012
PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..
Imputados: A.R.D.L. y J.A.G.S..
Victima: K.G.R.P..
Defensora Pública: Abogada A.B.R..
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Delito: Concusión.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.B.R. en su carácter de Defensora Pública de los imputados A.R.D.L. y J.A.G.S., en contra de la decisión de fecha 02 de diciembre de 2.014, por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 15/12/2.014, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de K.G.R.P.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y tres (33) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.R. en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.B.R. en su condición de Defensora Pública de los imputados A.R.D.L. y J.A.G.S., en contra de la decisión de fecha 02 de diciembre de 2.014, por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 15/12/2.014, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de K.G.R.P.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. H.E.R.Z..
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. V.F.D.. M.R.D..
Ponente
La Secretaria.
Abg. J.G.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. J.G.
Asunto: EP01-R-2015-000012
HRZ/VMF/MRD/JG/marta.-