Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre. de Tachira, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre.
PonenteAna Cecilia Araque de Ramírez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PREGONERO, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de quince folios (15) útiles los recaudos consignados en la presente fecha por el ciudadano I.X.R.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.968.520, asistido en este acto por la ciudadana Abogada YESMY C.M.M., Titular de la cédula de identidad No. V- 9.337.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.004. Actuando con el interés de heredero de la causante R.P.H., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.897.109, junto a sus hermanos: Y.J.M.P., K.Y.C.P. y LEYFER A.C.P. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.143.907, V-19.579.601 y V-25.375.773, que el día 16 de Noviembre de 2.014, falleció la ciudadana: R.P.H., venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.897.109, quien estuvo domiciliada en el Barrio Potreritos Casa S/N de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira y quien tuvo su deceso, según Certificado de Defunción N° 63, expedido el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, suscrito por la Doctora A.O.B.D.M., titular de la cedula de identidad N° 4.209.475, tal como se desprende según lo escrito en Acta de Defunción de la Causante R.P.H.. Asimismo, el solicitante presentó los siguientes anexos:

  1. - Copia certificada de Acta de Defunción No. 63 del año 2.014, perteneciente a “R.P.H.” expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

  2. -Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 276 del año 1.986, perteneciente a “I.X.R.P.”, expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

  3. - Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 237 del año 1983, perteneciente a “Y.J.M.P.”, expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

  4. - Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 516 del año 1991, perteneciente a “KLEIVER YOHANI CACEZ PERNÍA”, expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

  5. - Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 220 del año 1996, perteneciente a “LEYFER A.C.P.”, expedida el 04 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

Igualmente consignaron copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante R.P.H.; signadas bajo los Nos. V- 10.897.109, V-18.968.520, V-15.143.907, V-19.579.601 y V-25.375.773; en su respectivo orden. Presentaron como medio de prueba JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado en fecha 29 de Enero de 2.015, bajo el N° 254/2015, por ante el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde rindieron su testimonio los ciudadanos: J.O.B.R. Y M.D.S.Z.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-10.145.843 y V-110.901.685 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante R.P.H., dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifican: I.X.R.P., Y.J.M.P., K.Y.C.P. y LEYFER A.C.P..

En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: I.X.R.P., Y.J.M.P., K.Y.C.P. y LEYFER A.C.P., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.968.520, V-15.143.907, V-19.579.601 y V-25.375.773 en su orden, con el carácter de hijos de la causante R.P.H.; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE R.P.H. y así se decide. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

ABG. A.C.A.A.. Y.A.D.

JUEZA PROVISORIA SECRETARIA

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 263/2015, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA.

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