Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Febrero de 2015

Años 204º Y 155º

ASUNTO: KK01-X-2015-000013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004321

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-004321, seguido a los ciudadanos F.A.Z. y T.A.A.T., planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada B.P.S., mediante acta levantada en fecha 27 de Enero de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del código orgánico procesal penal.

En fecha 06 de Febrero de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada B.P.S., convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2011-004321, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada B.P.S., sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del código orgánico procesal penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-004321, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Absolutoria, en cuanto al ciudadano L.A.P.R., por la comisión de los delitos de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la ley contra el secuestro y la extorsión y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, vigente para el momento del hecho, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a los co acusados F.A.Z. y T.A.A.T..

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

…ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abogada B.P.S., en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio N° 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto aperturado respecto, a los co acusados F.Z. y T.A.A.T., a quien W procesa por la presunta comisión del delito de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado respectivamente en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por los motivos que menciono a continuación: 1.- En fecha 23-01-2015, se emitió pronunciamiento definitivo del juicio oral y público, prefiriéndose sentencia absolutoria respecto al ciudadano L.A.P.R., Cédula de Identidad N° 19.165.670; para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa.

2.- En este sentido, en la oportunidad legal correspondiente, se emitió el pronunciamiento. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el-ejercicio propio de las funciones que como Juez de Juicio, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Decepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…

.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la sentencia absolutoria, de fecha 23 de Enero de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2011-004321, donde se absuelve al ciudadano L.A.P.R., por la comisión de los delitos de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la ley contra el secuestro y la extorsión y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, vigente para el momento del hecho.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada B.P.S., cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia absolutoria, con relación al acusado L.A.P.R., en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto a los co-acusados F.A.Z. y T.A.A.T., conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Absolutoria al ciudadano L.A.P.R., evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada B.P.S., mediante acta levantada en fecha 27 de Enero de 2015, en el asunto KP01-P-2011-004321, seguido a los ciudadanos F.A.Z. y T.A.A.T., en virtud de haber celebrado el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Absolutoria al ciudadano L.A.P.R., en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto a los acusados F.A.Z. y T.A.A.T., cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional (E),

Presidente de la Corte de Apelaciones

A.V.S.

(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

L.R.D.R.S.A.G.

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KK01-X-2015-000013

AVS/VB.-

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