Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteRichard González
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 19 de febrero de 2015

204° y 155°

CAUSA N° 2015-4283

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014, por el ciudadano J.R.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.459.611, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales ABGS. P.J.R. RÍOS Y J.G.G., en contra de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante la cual se pronuncia en cuanto a la negativa del Juez del Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de hacerle entrega de un vehículo, el cual refiere es de su propiedad con las siguientes características: PLACAS: AO6BC5G. SERIAL DE CARROCERÍA: LGDCT91L1AA107488. SERIAL DE CHÁSIS: LGTCT91L1AA107488. SERIAL MOTOR: 69773757. MODELO: DUOLIK-5.0 –AA107488. MARCA DONGFENG COLOR BLANCO DOS TONOS; AÑO FABRICACIÓN 2010; CLASE CAMIÓN: TIPO CHÁSIS CABINA; USO CARGA; PUESTOS 3; NÚMERO DE EJES 2; TARA: 3645. CAP. CARGAS: 5000 KGS; SERVICIO PRIVADO.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión, este Superior Despacho Observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

.

Aprecia este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo en mención, ello en virtud que del Cuaderno Especial de Apelación se desprende que el Recurso in commento fue interpuesto por el ciudadano J.R.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.459.611, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales ABGS. P.J.R. RÍOS Y J.G.G., debidamente acreditados según documento anexo al folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y tres (133) de las presentes actuaciones, en el que se deja constancia que los referidos abogados sostienen documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, Valencia, en fecha 08 de enero de 2013, inserto bajo el Nº 34, Tomo 02; igualmente se observa que fue propuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia en la Audiencia de fecha 11 de noviembre de 2014, en la cual se dieron por notificados, así como, en el Cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que cursa al folio ciento setenta (170) de las presentes actuaciones, de lo que desprende que el mismo se interpone en tiempo hábil y, en contra de una Decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, visto que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) del presente Cuaderno Especial de Apelación, Boleta de Emplazamiento de fecha 18 de noviembre de 2014, así como, del cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, que cursa del folio ciento setenta (170) de las presentes actuaciones, consta que desde la fecha 21 de noviembre de 2014 -en que quedó emplazada la FISCALÍA TRIGÉSIMA CUARTA (34º), DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta el 26 de noviembre de 2014, -fecha en que consignó el Escrito de Contestación- transcurrieron los siguientes días: 24; 25 y 26 de noviembre de 2014, para un total de tres (03) días hábiles, por lo tanto, constata este Superior Despacho, que el Representante Fiscal interpuso Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014, por el ciudadano J.R.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.459.611, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales ABGS. P.J.R. RÍOS Y J.G.G., en contra de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante la cual se pronuncia en cuanto a la negativa del Juez del Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de hacerle entrega de un vehículo, el cual refiere se de su propiedad con las siguientes características: PLACAS: AO6BC5G. SERIAL DE CARROCERÍA: LGDCT91L1AA107488. SERIAL DE CHÁSIS: LGTCT91L1AA107488. SERIAL MOTOR: 69773757. MODELO: DUOLIK-5.0 –AA107488. MARCA DONGFENG COLOR BLANCO DOS TONOS; AÑO FABRICACIÓN 2010; CLASE CAMIÓN: TIPO CHÁSIS CABINA; USO CARGA; PUESTOS 3; NÚMERO DE EJES 2; TARA: 3645. CAP. CARGAS: 5000 KGS; SERVICIO PRIVADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.M.J.A.

EL JUEZ LA JUEZ

DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ DRA. ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

Causa 2015-4283.

JMJA/RJG/ARH/MS/hv

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