Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 204º y 156º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE: D.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.737, con domicilio en Tinaquillo del estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: D.A.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395, con domicilio procesal en la: Avenida Madariaga entre Independencia y Figueredo casa Nº 3-48, Tinaquillo estado Cojedes.

DEMANDADO: A.J.V.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.358.378, con domicilio en la Carretera Troncal 005, casa sin número, Sector la Quinta, Tinaquillo estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: E.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.738, con domicilio en el: Sector La Candelaria calle M.S., Tinaquillo estado Cojedes.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3740-15.-

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha veinte (20) de Enero de 2015, por el ciudadano D.A.G.A. asistido por el Abogado D.A.U.C. contra la ciudadana A.J.V.D.U., plenamente identificados en autos, dándole entrada en esa misma fecha.

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2015 se ADMITE la presente demanda y en consecuencia se acordó el emplazamiento de la ciudadana A.J.V.D.U..

Señala el demandante en su escrito:

1) “Es el Caso Ciudadana Juez, que en fecha 31 de Mayo del año 2013, la Ciudadana: A.J.V.D.U., venezolana, hábil en derecho, Estado civil viuda, Titular de la Cedula de Identidad Nro.: V-1.358.378, con domicilio en el Municipio Tinaquillo, en la Carretera Troncal 005 casa S/N, Sector la Quinta Me otorgaron en su carácter de vendedora, a través de un instrumento documento privado mediante el cual me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, unas bienhechurías constituidas en un local comercial con su respectivo terreno, Propio cuya ubicación, medidas y linderos constan en el referido documento Privado, en cuyo reverso y su vuelto aparecen estampadas de puño y letra firma de la nombrada vendedora y la mía propia...”

2) Fundamenta su petitorio en los Artículos 1363 y 1364 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 444 al 448 Ejusdem.

Promueve como fundamento de su pretensión los siguientes instrumentos:

• Original Documento Privado de Compra Venta en un (01) Folio Útil en original, anexo marcado con la Letra “A”

• Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la Vendedora y del Comprador, así como de los Registros de Información Fiscal (RIF). Folios Nros. 3,4, 5 y 6 respectivamente.

• Copia Simple de la Cédula Catastral inserta al Folio Nº 7 del presente escrito.

• Copia Simple de la Solvencia del Inmueble expedida por la HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) inserta al Folio Nº 10 de la solicitud.

• Copia Simple del Cheque de Gerencia Nº 00021215 emitido por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 31 de Mayo de 2013, a nombre de la ciudadana vendedora por un monto de: Doscientos Mil con cero centimos (200.000,00).

• Copia Simple del Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en el año 2004, signada bajo la Solicitud Nº 3809 ”

-III-

ALEGATOS DEL DEMANDADO.-

En fecha doce (12) de Marzo de 2015, comparece la ciudadana A.J.V.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.358.378, asistida por el Abogado E.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.738, y suscribe diligencia mediante la cual expone:… “…declaro de Conformidad con lo Establecido en el artículo 444, del Código de Procedimiento Civil y en su efecto consiguientes, Que reconozco en su totalidad el contenido del presente documento de Compra-venta de las Bienhechurías previamente identificado que se acompañan con el libelo de la demanda, e igualmente reconozco la firma que se encuentran en el mismo como mía propia en mi cualidad de cedente en cada unas de sus partes, Producido y Presentado por las Parte Accionante del Ciudadano D.A.G.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.629.737, a los fines de que surta sus efectos legales Correspondientes ”…

-IV-

SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana A.J.V.D.U., reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de unas: bienhechurías constituidas por un local comercial con su respectivo terreno ubicado en: la calle Junín entre Av. Carabobo y Av. M.d.T., estado Cojedes, identificado con el Nro. L-02. La presente Venta forma parte de una extensión de terreno y sus respectivas Bienhechurias el cual pertenecen a la vendedora por haberlas adquirido ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo F.d.e.C., en fecha veintitrés(23) de Mayo de 2000, inserto bajo el Nº 50, folios 1 y 2, Tomo I, Protocolo Primero…

La pretensión está fundamentada en los artículos 1363 y 1.364 del Código Civil y 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Articulo 1.363 (Código Civil)

El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones

Articulo 1.364. (Código Civil)

Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante

. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Articulo 450. (Código de Procedimiento Civil)

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448

.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto una sentencia de vieja data del m.T., la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (negritas de este Tribunal)

-V-

DECISIÓN.-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana A.J.V.D.U., estampada en el documento privado que dio origen al presente litigio, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L..

LA SECRETARIA

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.

Expediente Nº 3740-15.-

ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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