Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 204º y 156º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE (S): DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONÓMO F.D.E.C., representada por las ciudadanas Licda. N.T. y la Licda E.B. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-6.698.439 y V-10994.328- respectivamente, de este Domicilio, actuando en nombre y representación de los Adolescentes M.A.N.A. y G.A.N.A..

ABOGADO ASISTENTE: M.E.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.101, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 187.196.

DEMANDADO: O.M.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.325.445, con domicilio en el: Sector Caja de Agua I, Avenida 5 de Julio, casa Nº 6-6, portón Blanco, Tinaquillo del estado Cojedes.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONFESION FICTA).-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3696-14.-

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2014 el Tribunal dio entrada a la Demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en la misma fecha por ante este Tribunal, incoada por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONÓMO F.D.E.C., en representación de las Adolescentes: M.A.N.A. y G.A.N.A., contra el ciudadano O.M.N.V..

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2014 se ADMITIÓ la presente demanda y se ordeno emplazar mediante Boleta al ciudadano O.M.N.V. de igual manera se acordó la notificación mediante oficio de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensoría del Municipio Falcón.

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2015 comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta al ciudadano O.M.N.V., a quien citó en fecha: dieciocho (18) de Febrero del año en curso.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2015 se levanto acta mediante la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes, al acto fijado por este Tribunal.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que:

Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil

….Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.- En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.

De igual modo, ha sido constante y pacífica la doctrina en señalar que para que proceda la Confesión Ficta, es menester que concurran tres requisitos, a saber: 1) Que el demandado no diere contestación a la demanda, 2) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. 3) Que el demandado, durante el proceso no probare nada que le favorezca.-

En el caso de autos el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; toda vez que en los folios Nº 6 y Nº 7 están insertas Actas de Nacimientos de los Adolescentes M.A.N.A. y G.A.N.A., las cuales al no ser impugnadas, tachadas ni desconocidas, se les concede pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la filiación de los demandantes con el Obligado Alimentario. Y así se establece. En consecuencia se evidencia que irremediablemente ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del M.T. que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-

Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara por DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONÓMO F.D.E.C., en representación de las Adolescentes: M.A.N.A. y G.A.N.A., contra el ciudadano O.M.N.V..- En consecuencia se decreta: MEDIDA DE RETENCIÓN al ciudadano: O.M.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.445, equivalente a PRIMERO: treinta por ciento (30%) de los INGRESOS MENSUALES que perciba dicho obligado alimentario, SEGUNDO: treinta por ciento (30%) de su BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, TERCERO: treinta por ciento (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono: RECURSOS HUMANOS DEL MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna en cheque a nombre de la ciudadana C.A.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.579, representante de las menores, al igual que las cantidades por concepto de bonificación de fin de año y/o prestaciones sociales. Así de declara.-

Líbrese oficio al Jefe (a) de RECURSOS HUMANOS DEL MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, a los fines de que realice los descuentos respectivos.

No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. F.G..

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15pm

LA SECRETARIA,

Abg. F.G..

Expediente Nº 3696-14.-

ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR