Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 16 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón |
Ponente | Erika de Lourdes Canelón Lara |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 16 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO F.D.E.C., por requerimiento de los ciudadanos: A.O.C. y MICHELENA M.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.993.267 y Nº V – 17.030.943 respectivamente, de este domicilio. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 02 y 03 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 02 / 12 / 2014, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Tribunal da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera
este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio F.d.E.C..-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. E.C.L.
LA SECRETARIA,
ABG. F.G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. F.G.
ECL. / FG. /FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797. –
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO F.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 16 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Oficio Nº 196
Ciudadano(a):
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Su Despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha se admitió y se Homologo el acuerdo, interpuesto por ante la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio F.d.E.C., y según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: A.O.C. y MICHELENA M.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.993.267 y Nº V – 17.030.943 respectivamente, de este domicilio, en fecha: 02 /12/ 2014.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:
Dios y La Federación,
ABG. E.C.L.
JUEZA PROVISORIA
Exp. N° 3780 -15
ECL. / FG. /FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797. –
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO F.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 16 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Oficio Nº 197
Ciudadano (s):
MIEMBROS DE LA DEFENSORÌA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Su Despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha se admitió y se Homologo el acuerdo, interpuesto por ante la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio F.d.E.C., y según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: A.O.C. y MICHELENA M.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.993.267 y Nº V – 17.030.943 respectivamente, de este domicilio, en fecha: 02 /12/ 2014.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:
Dios y La Federación,
ABG. E.C.L.
JUEZA PROVISORIA
Exp. N° 3780 -15
ECL. / FG. /FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797. –
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 16 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO F.D.E.C., por requerimiento de los ciudadanos: A.O.C. y MICHELENA M.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.993.267 y Nº V – 17.030.943 respectivamente, de este domicilio. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 02 y 03 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 02 / 12 / 2014, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Tribunal da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera
este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio F.d.E.C.. La Abogada F.G., Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales, relativas a SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS DIEZ Y SEIS(16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. F.G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EXPEDIENTE: 3780 – 15
DEMANDANTE(S): A.O.C. y MICHELENA M.J.G.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZA: Abg. E.C.L.
FECHA: 16 / 03 / 2015
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
ECL. / FG. / FL.