Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 204° y 156°.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE (s): I.M.D.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.244, con domicilio en la Urbanización Parque Residencial Buenos Aires, Calle 16, casa 16-02, municipio.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S): E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.738 con domicilio en el Sector La Candelaria, Calle M.S., municipio Tinaquillo del estado Cojedes

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 1632-15.

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Por recibida la anterior Solicitud junto con sus recaudos anexos, por la ciudadana I.M.D.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.244, se ordenó darle entrada y anotar en los libros respectivos, bajo el N° 1632-15. En este estado y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora hace previamente las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer de la presente causa:

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa esta juzgadora que se evidencia del propio texto de la solicitud y de los documentos acompañados a la misma, que se pide Obtener un JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que sirva de constancia de no existencia concubinaria . De igual manera se constata que en el Escrito la parte interesada manifestó: …” que de nuestra relación Concubinaria procreamos una hija, el (sic) cual lleva por nombre V.E.G.D.S., el cual consta en copia fotostática anexa a la presente solicitud marcada con la letra A”, evidenciándose que nació el 09 de Noviembre del año 1999, siendo una Adolescente para la fecha actual…

Ahora bien aunado a lo anterior tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños(as) y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen:

Artículo 173.- Jurisdicción.

Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

A) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la P.P., así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.

c) otorgamiento, Modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.

d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.

e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.

f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro o fuera del país.

h) Colocación Familiar y colocación en entidad de atención.

i) Adopción y nulidad de adopción.

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno de los cónyuges.

k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción voluntaria:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del C.d.T..

c) Curatelas.

d) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.

i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas de registro civil.

j) Títulos supletorios.

k) Justificativos para p.m. y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niño, niñas y adolescentes.

l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Omissis).

(negrilla y subrayado de este Tribunal)

Entonces, de la lectura del literal I) del artículo 177, antes transcrito, se puede concluir que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente tienen conferido por Ley el conocimiento y resolución de las jurisdicciones voluntarias que deban resolverse judicialmente, cuando haya menores de edad involucrados.

En el caso de autos, se evidencia la existencia de una (01) menor de edad, por consiguiente, forzosamente esta instancia en la dispositiva del presente fallo deberá declinar la competencia en los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y DECLINA su competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado Juzgado.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. F.G.C..

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm)

LA SECRETARIA,

ABG. F.G.C..

Solicitud Nº 1632-15

ECL/FGC

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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